Reclamaciones

Pasos para una reclamación correcta


  1. El cliente presenta una reclamación formal por escrito al representante de la oficina del banco.
  2. El representante recibe la reclamación y la dirige al departamento de servicios.
  3. El representante debe entregar al cliente copia del formulario de reclamación, numerado, firmado y sellado por el banco.
  4. Al concluir el plazo asignado, el cliente debe recibir una respuesta por escrito del banco, en un tiempo no mayor a 30 días de calendario, luego de recibida la reclamación, exceptuando los casos dispuesto por el artículo 30 del reglamento de tarjetas de crédito.
  5. Si el cliente no está conforme con la respuesta, debe dirigirse a la Oficina de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos con la comunicación entregada por el banco.
  6. El cliente presenta su reclamación por escrito ante la Superintendencia de Bancos con los documentos requeridos.
    • Número de identificacion de la reclamación emitido por el banco.
    • Datos generales del reclamante.
    • Motivo de la reclamación.
    • Fecha de presentación de la reclamación ante la entidad financiera.
    • Poder otorgado por el titular en caso de ser necesario.
    • Documentos anexos a la reclamación si los hubiere.
  7. Luego de haber entregado estos documentos, la Superintendencia de Bancos le informará los resultados de su reclamación.

¿Cómo realizar tus reclamaciones por el App Popular?

  • Pregunta 1

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Reclamación de valores de depositantes fallecidos


Requisitos para solicitar valores de depositantes fallecidos.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cómo notificar el fallecimiento de tu familiar? Para ello, debe acercarse a cualquier sucursal del Banco Popular Dominicano con los siguientes documentos:
  • Copia del acta de defunción del familiar.
  • Copia del documento de identidad vigente (cédula o pasaporte).
2. ¿Cómo solicito la certificación para el pago del impuesto sucesoral dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)?
    Debe realizar la solicitud vía oficina, aportando los siguientes documentos, dependiendo de quién sea el solicitante:
  • Hijo/a: copia del acta de nacimiento;
  • Esposa/o: copia del acta de matrimonio, expedida posterior al fallecimiento del cliente;
  • Madre/padre: copia del acta de nacimiento del fallecido (si en el acta de defunción se indica el nombre de los padres);
  • Hermano/a: copia del acta de nacimiento del solicitante y del fallecido;
  • Apoderado: copia del acta en la cual podamos validar la calidad del poderdante (copia del poder de representación);
  • Concubina/o: declaración jurada de unión libre debidamente notariada.
Nota: para todos los casos debe ser aportada la copia de la identificación vigente de cada solicitante.
3. ¿Cómo obtener información sobre los seguros de préstamos y tarjetas de créditos? Puede obtenerla en cualquier oficina del banco, aportando copia del acta de defunción y copia del documento que valide la calidad para recibir la información (ver respuesta pregunta 2).
4. Una vez recibida la certificación dirigida a DGII, ¿cuál es el siguiente paso? Pagar el impuesto sucesoral ante la DGII aportando dicha certificación.
5. ¿Cuál es la tasa a pagar ante la DGII por concepto del impuesto sucesoral? La tasa a pagar es de un 3% sobre el patrimonio del finado. Es decir, activos totales menos pasivos totales de la persona fallecida.
6. ¿Dónde obtengo información del proceso para el pago del impuesto sucesoral? Puede obtener información en el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesImpuestos/Paginas/impuestosSucesiones.aspx
7. ¿Qué hacer para solicitar el 50% de los valores como cónyuge superviviente, cotitular o coaccionista del fallecido? Cotitular: depositar original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE), más la copia de la identificación. Si se trata de un certificado de depósito o certificado de acciones, se requiere el original del(los) mismo(s);

Cónyuge superviviente: deberá depositar original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE) y original del acta de matrimonio, expedida con posterioridad al fallecimiento, legalizada por la Junta Central Electoral (JCE) y el documento de identidad vigente (cédula o pasaporte).
8. Documentos necesarios para la reclamación de valores:
  • Original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);
  • Compulsa del acto de notoriedad, instrumentada por un notario público o juez de paz del último domicilio del (la) finado(a), legalizada la firma del notario en Procuraduría General de la República Dominicana. En este documento, siete (7) comparecientes declaran lo siguiente:
    1. Que conocieron al (la) fallecido(a);
    2. Fecha en la cual falleció;
    3. Último domicilio del (la) fallecido(a);
    4. Estado civil al momento de fallecer;
    5. Si estaba casado(a), incluir el nombre del (la) cónyuge;
    6. Quiénes son sus únicos herederos;
    7. Hacer la salvedad de que no tuvo otros descendientes directos o indirectos, ascendientes o colaterales; ni hijos adoptivos; si dejó testamento o murió ab intestato (sin testamento).
  • Original de las actas de nacimiento, dependiendo de quienes son los herederos: descendientes o ascendientes y colaterales, en el segundo caso sólo se requieren las actas de nacimiento de los colaterales y del (la) fallecido(a), legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE);

    Nota: En caso de que haya un(a) heredero(a) fallecido(a) y haya dejado descendencia, es necesario que depositen:
    1. Compulsa del acto de notoriedad, con las mismas condiciones especificadas en el literal b;
    2. Original del acta de defunción del (la) heredero(a) fallecido(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);
    3. Original de las actas de nacimiento de los (las) herederos(as) de este último, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
  • Impuesto sucesoral: copia del recibo de pago del impuesto sucesoral y declaración donde figuran los bienes relictos; copia del pliego de modificaciones; original de la carta de autorización de entrega de valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
9. ¿Cuáles son los requisitos para entregar certificados de títulos en garantía del banco a nombre de un fallecido? Son los mismos documentos mencionados en el punto anterior, exceptuando los relativos al pago del impuesto sucesoral.
10. ¿Dónde obtengo información del proceso para el pago del impuesto sucesoral? En caso de que el (la) finado(a) haya fallecido en el extranjero, cuyo último domicilio haya sido en el exterior, la compulsa deberá ser emitida por un notario público del país de su último domicilio con las mismas previsiones indicadas en literal B numeral 6. Este documento deberá encontrarse debidamente apostillado.

Toda documentación que provenga del extranjero deberá encontrarse debidamente apostillada, y, en su defecto, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

Si la documentación está en un idioma distinto al español, debe ser traducida por un intérprete judicial o traductor oficial designado por la Suprema Corte de Justicia (en este caso hay que anexar el original del documento en otro idioma y la traducción correspondiente), y la misma debe de estar legalizada por la Procuraduría General de la República Dominicana. Si la traducción es del extranjero, deberá encontrarse apostillada.

En caso de tener sugerencias, quejas o comentarios nos
puedes escribir al siguiente correo: vozdelcliente@bpd.com.do
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