CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA
ENTRE:
BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE., una institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-01-01063-2, con domicilio y asiento social en la Av. John F. Kennedy No. 20, Esq. Av. Máximo Gómez Torre Popular, Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada para los fines y consecuencias del presente contrato por _________________________y ____________________, ambas de nacionalidad dominicana, mayores de edad, soltera y casada, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números __________________ y ________________________, domiciliadas y residentes en esta ciudad, quienes actúan en sus calidades de ____________________ de Oficina y ___________________ de Negocios sucursal ______________ de dicho Banco, la que en lo que sigue de este contrato se denominará EL BANCO, o por su nombre completo, de una parte; __________________________________, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número ___________________________, con domicilio y residencia en la Calle ____________________, No. ____________, _________________________, ________________, República Dominicana, quien en lo que sigue de este contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su nombre completo, de otra parte;
__________________________________, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada con el _______________________________________, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número ________________________, con domicilio y residencia en la Calle __________________________, No. _________________, ___________________, __________________, quien en lo que sigue de este contrato se denominará CÓNYUGE INTERVINIENTE o por su nombre completo, de otra parte;
____________________________, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número _______________________, con domicilio y residencia en la Calle ________, No._____, __________________________, _______________, República Dominicana, quien en lo que sigue de este contrato se denominará(n) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) o por su(s) nombre(s) completo(s), de la otra parte; y SE HA PACTADO Y CONVENIDO EL SIGUIENTE
CONTRATO ARTICULO 1.- MONTO DEL PRESTAMO: LA SEGUNDA PARTE reconoce haber recibido de EL BANCO a su entera satisfacción y en calidad de préstamo, la suma de _____________________________________ PESOS ORO (RD$_____________________), por lo cual otorga bueno y válido descargo, completo y definitivo. Dicha suma devengará intereses y comisiones a razón del Dieciocho Por Ciento (_____%) anual. A partir del desembolso se producirán intereses calculados sobre saldos insolutos mensuales a ser pagados mensualmente por el deudor: Los intereses se calcularán sobre el capital por la tasa de interés, en base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días y el resultado se multiplicará por los días calendario (365). Es decir: i= (capital x (tasa de interés porcentual/360) x días calendario 365.
ARTICULO 2.- FORMA DE PAGO: El préstamo otorgado en virtud del presente contrato será pagadero mediante el pago de ___________________________ (_____) cuotas mensuales consecutivas, contentivas de capital e intereses, por un monto de __________________________________________________________ (RD$_____________) cada una, pagaderas cada treinta (30) días a partir del desembolso del préstamo.
ARTICULO 3.- TERMINO: Este Contrato se conviene por el término de _______ (____) años, con vencimiento el día _______ (_____) del mes de _________ del año dos mil ______________ (________), en que cesará de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación judicial o extrajudicial. A la expiración de dicho plazo LA SEGUNDA PARTE deberá pagar sin requerimiento y en las oficinas de EL BANCO, el balance adeudado.
ARTICULO 4.- AUMENTO INTERES Y COMISIONES: Queda convenido expresamente entre las partes que las tasas de interés y/o comisión aplicables a este préstamo serán revisadas y/o modificadas periódicamente unilateralmente por EL BANCO, de acuerdo con las normas y políticas del mismo y que, en caso de que una disposición legal y/o cualquier resolución que emane de una autoridad competente fije dichas tasas, éstas podrán ser igualmente modificadas por EL BANCO a su mejor criterio, por lo cual renuncia LA SEGUNDA PARTE formalmente a impugnar o reclamar el derecho que le ha cedido a EL BANCO.
ARTÍCULO 5.- PAGARE: Este préstamo no es reconductivo. Además, en representación de la suma recibida en calidad de préstamo, LA SEGUNDA PARTE suscribe un pagaré a favor y orden de EL BANCO, el cual forma parte integrante de este contrato, y serán marcados con la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha ____ (___) de ____ del dos mil ____ (____) ".
ARTICULO 6.- LUGAR DE LOS PAGOS: Todos los pagos se harán en la fecha indicada en el presente Contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad, y a falta de pago de una (1) cuota para amortización del capital, se resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago del referido valor y será ejecutable la hipoteca que por el presente contrato se otorga. LA SEGUNDA PARTE tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago de la referida cuota atrasada.
ARTICULO 7.- PAGO INTERESES Y COMISIONES: Los intereses y las comisiones serán computadas sobre los saldos insolutos, y serán pagaderos sin requerimiento previo cada mes en las fechas que unilateralmente fije EL BANCO, en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad y a falta de pago de una (1) cuota de intereses y/o comisiones, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, pudiendo EL BANCO ejecutar la hipoteca que por el presente contrato se otorga.
Párrafo I: En virtud de lo dispuesto por el artículo 1154 del Código Civil, LA SEGUNDA PARTE, consiente expresamente en que los intereses y comisiones vencidos y no pagados por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez, nuevos intereses y comisiones a favor del EL BANCO.
ARTICULO 8.- ACEPTACION PAGO CUOTAS ATRASADAS: EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota para amortización de capital y/o intereses y/o comisiones con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la pérdida del beneficio del término y a la ejecución producida con motivo del incumplimiento de LA SEGUNDA PARTE.
ARTICULO 9.- CARGOS POR MORA.- Queda claramente establecido entre las partes que en caso de demora por parte de LA SEGUNDA PARTE en el cumplimiento de su obligación de pagar a cada vencimiento las cuotas correspondientes, éste pagará a EL BANCO un cinco por ciento (5%) por cada mes o fracción de mes en retraso, sobre el monto de la o de cada una de las cuotas atrasadas, a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando entendido que esta obligación es contraída por LA SEGUNDA PARTE a título de cláusula penal e independientemente de su obligación de pagar el principal adeudado, intereses convencionales, comisiones, así como cualesquiera otras sumas de dinero que pueda adeudar a EL BANCO. EL BANCO en cualquier momento podrá considerar resuelto el contrato aunque haya recibido el pago tardío de una cualquiera de las cuotas y exigir el pago total de los valores adeudados enunciados en el presente contrato, pues la presente cláusula penal se estipula para indemnizar a EL BANCO del simple retardo de LA SEGUNDA PARTE en el cumplimiento de su obligación. EL BANCO tendrá la facultad, a su sola opción, de revisar en tiempo el porcentaje anteriormente indicado.
ARTICULO 10.- PAGO ANTES DE TERMINO: EL CLIENTE podrá pagar cualquier cantidad para abonar al préstamo o cancelarlo, siempre y cuando no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles. El pago realizado, se abonará a la cuenta pendiente en orden inverso a su vencimiento.
PARRAFO: El prepago total o parcial del capital de la facilidad de crédito otorgada mediante este documento a favor de EL CLIENTE estará sujeto al pago de las comisiones detalladas en el tarifario de servicios.
ARTÍCULO 11.- DESTINO FONDOS: LA SEGUNDA PARTE se obliga y compromete a destinar los valores provenientes de este contrato a lo siguiente: _____________________.
En caso de incumplimiento de esta obligación, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas con todas sus consecuencias de derecho, pudiendo EL BANCO ejecutar la hipoteca que por el presente contrato se otorga.
ARTICULO 12.- HIPOTECA: Para seguridad y garantía del pago de la suma indicada en este contrato, así como de las comisiones, los intereses y los accesorios que ésta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato asuma LA SEGUNDA PARTE, consiente en otorgar una hipoteca en _________ rango hasta la suma de ___________________________ PESOS (RD$____________) en favor de EL BANCO, quien acepta, sobre lo siguiente:
“Una porción de terreno dentro de la parcela No. ________, del Distrito Catastral No. _____, del Municipio de __________, sección ___________, Provincia ________, la cual tiene una extensión superficial de _______metros cuadrados.”
con todas sus mejoras existentes, así como las mejoras que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por el o los actuales dueños, sus herederos o cesionarios. Además, todos los inmuebles por destino quedan hipotecados así como los que en el futuro fueren incorporados.
LA SEGUNDA PARTE justifica su derecho de propiedad por el Certificado de Título número ____________, expedido por el Registrador de Títulos de _________, haciendo entrega de dicho documento a EL BANCO, de manera que éste lo deposite en el Registro de Títulos correspondiente y/o Tribunal de Tierras, para los fines de ley. Además, LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a retirar de dicho Registro de Títulos el Duplicado del Dueño, luego de haberse inscrito la hipoteca y a conservarlo en su poder hasta la cancelación total del préstamo.
LA SEGUNDA PARTE, por medio del presente acto, autoriza(n) a EL BANCO y/o sus abogados a retirar del Registro de Títulos correspondiente el Duplicado del Dueño del Certificado de Título que ampara la propiedad sobre el inmueble hipotecado. Queda entendido que el mandato por LA SEGUNDA PARTE a EL BANCO y/o a sus abogados tan solo obliga a EL BANCO a una obligación de medios y no de resultados. En caso de que los esfuerzos por parte de EL BANCO para retirar dicho documento de las oficinas del Registrador de Títulos sean infructuosos, LA SEGUNDA PARTE podrá dirigirse directamente por ante dicho Registrador de Títulos y solicitar la entrega del Duplicado del Dueño de su Certificado de Título. Si dicha autoridad no puede o no quiere obtemperar al pedimento de LA SEGUNDA PARTE, impidiéndose así el retiro de dicho documento con la celeridad deseada, LA SEGUNDA PARTE renuncia expresa, formal e irrevocablemente al derecho de ejercer cualquier acción o demanda de daños y perjuicios contra EL BANCO, en el entendido de que, en caso de hacerlo, la responsabilidad de EL BANCO queda limitada al pago de la suma de MIL PESOS (RD$1,000.00), pagaderos solo y únicamente en el caso de que se haya ocasionado algún perjuicio, el cual deberá ser probado y declarado por sentencia con la autoridad de la cosa definitivamente juzgada donde se establezca la responsabilidad inequívoca de EL BANCO.
ARTICULO 13.- FIANZA SOLIDARIA - Interviene(n) en el presente acto ________________________, de generales anotadas, quien(es) se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) indivisible de todas las obligaciones asumidas por LA SEGUNDA PARTE y, por tanto, suscribe además el documento de EL BANCO denominado “Garantía Limitada y Continua” (G.L.C.), el cual forma parte integrante de este contrato.
ARTÍCULO 14: PROCESO DE DESLINDE.- LA SEGUNDA PARTE se compromete a proceder con la realización del deslinde de “los inmuebles”. Dicho proceso debe realizarse con un Agrimensor aprobado por EL BANCO. En caso de que la o las garantías resultaren reducidas producto del deslinde, LA SEGUNDA PARTE se compromete a otorgar a EL BANCO garantías adicionales que cubran el monto del crédito otorgado.
ARTICULO 15: RESPONSABLES DEL DESLINDE.- LA SEGUNDA PARTE es el único responsable del proceso de deslinde, así como del pago de los gastos, impuestos y honorarios que se generen como consecuencia del referido proceso, los cuales serán debitados directamente de su cuenta, por lo que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad. LA SEGUNDA PARTE se compromete a mantener a EL BANCO indemne de cualquier daño, reclamación o demanda de cualquier naturaleza que pudiese surgir como consecuencia del señalado proceso por parte de terceras personas que aleguen ser los propietarios o co-propietarios de “el inmueble”.
ARTICULO 16: DOCUMENTACION. LA SEGUNDA PARTE se compromete a gestionar la instrumentación de cualquier documentación necesaria a los fines de dar fiel cumplimiento a las exigencias que solicitare el Tribunal de Tierras para completar el expediente que se procese bajo los términos del presente acuerdo.
ARTICULO 17.- POLIZA DE SEGURO: LA SEGUNDA PARTE cederá y delegará en favor de EL BANCO, con calidad de beneficiario irrevocable, una póliza de seguro que protegerá las mejoras y/o inmuebles por destinación, y/o inventarios, y/o maquinarias y equipos de su propiedad, y en ella se hará constar la cesión y delegación así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el Artículo 1690 del Código Civil. LA SEGUNDA PARTE se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudora de EL BANCO la referida póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si LA SEGUNDA PARTE dejare de renovarla, EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de LA SEGUNDA PARTE dicha renovación, debiendo ésta cancelar los avances en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento de las comisiones bancarias y los intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido de que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses al doce (12%) por ciento anual y las comisiones bancarias vigentes serán exigibles a voluntad de EL BANCO. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía de la hipoteca descrita en este contrato.
En caso de que se produzca el siniestro, EL BANCO aplicará el monto del seguro al capital, comisiones, intereses, gastos y avances del préstamo. EL BANCO reembolsará a LA SEGUNDA PARTE cualquier diferencia que existiere a su favor.
PARRAFO I: A los fines de cumplir con la regulación vigente en la materia, EL CLIENTE por medio del presente acuerdo autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de cualesquiera de sus cuentas abiertas en EL BANCO, bien sea en calidad de depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL CLIENTE, los gastos incurridos por concepto de renovación anual de la tasación del bien dado en garantía en virtud del presente contrato.
ARTICULO 18.- SEGURO DE VIDA: En caso de que en algún momento, durante la vigencia del préstamo hipotecario, EL BANCO entienda necesaria la contratación de un seguro de vida decreciente del cual será beneficiario, a fin de garantizar la recuperación de su crédito en caso de ocurrencia de los riesgos que serán previstos, LA SEGUNDA PARTE acepta ser incluida en la póliza número _________ expedida conjuntamente por un pool de compañías administrado por Seguros Popular, C. por A., mediante la cual quedará asegurada la vida de LA SEGUNDA PARTE. El seguro de vida regirá en base a las disposiciones siguientes: a) Será por el plazo del presente préstamo y por la suma decreciente que se adeude en razón del préstamo otorgado. Queda entendido que tan pronto LA SEGUNDA PARTE salde el préstamo hipotecario, así como los intereses y demás accesorios pactados mediante el presente acto o cuando se produzca la resolución del presente contrato en las formas previstas en este acto, el seguro de vida quedará rescindido de pleno derecho; b) Las primas serán calculadas de acuerdo a lo estipulado en el contrato de póliza correspondiente, o en comunicación aparte emitida por la compañía aseguradora, y serán pagadas mensualmente por LA SEGUNDA PARTE en el curso de la vigencia del presente contrato, mediante cuotas mensuales quo serán integradas a las indicadas en el Artículo del presente acto que se refiere al Pago de la Suma Prestada; c) En caso de fallecimiento de LA SEGUNDA PARTE durante la vigencia del seguro, la indemnización será pagada directamente a EL BANCO y estará destinada a la cancelación o amortización del préstamo; d) El monto de la indemnización se establecerá conforme al saldo no amortizado correspondiente a cuotas no vencidas; e) El riesgo comenzará a considerarse cubierto cuando LA SEGUNDA PARTE llene los requisitos exigibles en la póliza; f) En caso de muerte de LA SEGUNDA PARTE existiendo cuotas de amortización vencidas y no pagadas, los causahabientes o herederos no podrán ser liberados hasta tanto no se salde la totalidad de dichas cuotas, intereses moratorios o cualquier otro accesorio adeudado a EL BANCO, en tal caso EL BANCO se reserva la facultad de retener dicha indemnización y no aplicarla al pago del préstamo hasta tanto los valores premencionados no le hayan sido pagados, pudiendo proceder a la ejecución hipotecaria.
PARRAFO: La póliza de seguro de vida antes señalada, la cual será contratada por EL BANCO a nombre de LA SEGUNDA PARTE, no cubre la muerte del asegurado causada por o como consecuencia de: a) Suicidio, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales, ocasionado dentro de los DOS (2) años de la fecha efectiva de su cobertura bajo ésta póliza; b) Manejar u operar cualquier clase de aparato aéreo, excepto que se trate de una nave aérea perteneciente a una línea aérea comercial con horario e itinerario regular; c) Guerra declarada o no, guerra civil, revolución o cualquier otro tipo de acción bélica; d) Servicio militar, naval o aéreo, en tiempo de guerra declarada o no, mientras el asegurado se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público o por accidentes propios de su profesión como miembro de las fuerzas armadas; e) Hallándose practicando un arresto como representante de la Ley; f) Asalto, asesinato a reyerta participando como autor de tales hechos, por lo tanto, quedan eliminados y consecuentemente cubiertos bajo esta póliza, actos en los cuales el asegurado actúe en defensa propia; g) Cometiendo un delito; y h) Certámenes de velocidad sobre ruedas y/o aparatos impulsados por fuerza motriz.
ARTICULO 19.- PROHIBICION DE ENAJENACION: LA SEGUNDA PARTE reconoce que le está totalmente prohibido enajenar o constituir una nueva hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la garantía otorgada a menos que obtenga previamente autorización de EL BANCO, estableciéndose expresamente que si enajenara o gravara de cualquier forma la garantía otorgada, sin el consentimiento por escrito de EL BANCO, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la hipoteca descrita anteriormente.
ARTÍCULO 20. DECLARACIÓN DE SOLTERÍA: EL FIADOR declara, con todas sus consecuencias legales y con pleno conocimiento de la Ley No.202, de fecha 26 del mes de agosto del año 1918, que castiga el perjurio, que (a la fecha de adquisición del inmueble objeto del presente contrato) su estado civil es SOLTERA, en virtud de lo cual mantendrá al BANCO indemne de cualquier daño, reclamación, o demanda de cualquier naturaleza que pudiese surgir, por parte de terceras personas que aleguen ser los propietarios o co-propietarios del inmueble objeto del presente contrato. Bajo el expreso entendido de que en caso de existir fraude o connivencia de EL FIADOR para perjudicar a EL BANCO, éste tendrá la facultad incontestable de exigir la inmediata cancelación del préstamo, perdiendo EL FIADOR el beneficio del término y, en consecuencia, EL BANCO podrá ejecutar la garantía a su favor, independientemente de su facultad de reclamar por las vías judiciales correspondientes, la reparación de dichos perjuicios o incoar las acciones penales que el caso amerite.
ARTICULO 21.- COMPENSACION: LA SEGUNDA PARTE autoriza y faculta a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento pueda apropiarse cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a LA SEGUNDA PARTE, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, comisiones, intereses o accesorios convencionales o de derecho, para aplicar o imputar al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato.
ARTICULO 22.- IMPUTACION DE PAGOS: Todo pago que LA SEGUNDA PARTE hiciere con motivo del presente contrato y/o cualquier compensación que haga EL BANCO conforme lo establecido en este contrato, será aplicado por EL BANCO en el siguiente orden: a) a los intereses de cualesquiera avances para prima de seguros, etc., en que hubiere incurrido EL BANCO; b) a los gastos legales y honorarios profesionales en que incurra EL BANCO con motivo de este contrato; c) a las comisiones bancarias y a los intereses convencionales; y, d) al capital.
ARTICULO 23.- INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES: En caso de que LA SEGUNDA PARTE dejare de cumplir cualesquiera de la obligaciones asumidas frente a EL BANCO, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago acordadas, pudiendo EL BANCO exigir el pago inmediato de la suma adeudada en principal, comisiones, intereses y accesorios haciéndose ejecutable la hipoteca consentida. La no utilización inmediata de parte de EL BANCO de los derechos que le otorga este artículo, de resolver o rescindir este contrato, no implica renuncia de las facultades que en ese sentido este artículo le acuerda.
ARTÍCULO 24.- GASTOS Y HONORARIOS: LA SEGUNDA PARTE se obliga y compromete a pagar todos los gastos, costas y honorarios profesionales que se produzcan con motivo de la formalización y ejecución del presente contrato.
ARTICULO 25.- ENTREGA INFORMACION: LA SEGUNDA PARTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de la disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
ARTICULO 26.- ELECCION DE DOMICILIO: Las partes hacen elección de domicilio de la siguiente manera: EL BANCO en la Avenida John F. Kennedy No.20, Esquina Avenida Máximo Gómez, de la ciudad de Santo Domingo, y LA SEGUNDA PARTE en las oficinas del Registro de Títulos de ________ donde se aceptan todas las notificaciones que se hicieren.
Hecho en Cinco (5) originales firmados por cada una de las partes, uno para cada una de ellas y otro para el Registrador de Títulos de _____.
En la ciudad de Baní, República Dominicana, al día diez (10) de febrero del dos mil doce (2012).
POR EL BANCO
__________________________ _______________________________
POR LA SEGUNDA PARTE
______________________________________
POR EL CONYUGE INTERVINIENTE
_____________________________________
POR EL(LOS) FIADOR(ES) REAL(ES) HIPOTECARIO(S)
____________________________________________
YO, __________________________________________________________, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, sello hábil y miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden pertenecen a los señores _________________________ y __________________________, ________________________ , _____________________________________ y __________________________________ , cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede, quienes declaran que voluntariamente lo firmaron, y bajo la fe del juramento, que las firmas puestas por ellos son las que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, al día ________________ (______) de _______ del dos mil _______ (_______).
Notario Público
______________________________________