CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
ENTRE:
BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE., una institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida John F. Kennedy número 20, esquina avenida Máximo Gómez, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, representada para los fines y consecuencias del presente contrato por ________________________ y ___________________________, ambas de nacionalidad dominicana, mayores de edad, soltera y casada, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números ______________________ y ____________________________, domiciliadas y residentes en esta ciudad, quienes actúan en sus calidades de _______________ y ________________________ , de dicho Banco, la que en lo que sigue de este contrato se denominará EL BANCO, o por su nombre completo, de una parte; y _________________________________, sociedad comercial organizada y existente de acuerdo a las Leyes de República Dominicana, con asiento social en Calle ____________________________________________________, con registro nacional del contribuyente número ____________________, debidamente representada, conforme acta de asamblea de fecha __________(____) de ______del dos mil _______ (______), por _____________________________, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ___________________, con domicilio y residencia en esta ciudad, Republica Dominicana, quien en lo que sigue de este contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su nombre completo, de la otra parte;
SE HA PACTADO Y CONVENIDO EL SIGUIENTE
CONTRATO
ARTICULO 1.- MONTO DEL PRÉSTAMO: LA SEGUNDA PARTE reconoce haber recibido de EL BANCO a su entera satisfacción y en calidad de préstamo, la suma _______________________________________ (______________________), por lo cual otorga bueno y válido descargo, completo y definitivo. Dicha suma devengará intereses y comisiones a razón del _______________________________ (_____%) anual.
ARTICULO 2.- FORMA DE PAGO: El préstamo otorgado en virtud del presente contrato será pagadero mediante el pago de _____________________________ (____) cuotas mensuales consecutivas, contentivas de capital e intereses, por un monto de _________________________________________________ (RD$_______________), cada una pagadera, la primera en fecha _______________________ (____) del mes de _______________ del año dos mil _______________ (________) y la última en fecha ________________ (_____) del mes de _____________del año dos mil _________ (_______).
ARTICULO 3.- TERMINO: Este Contrato se conviene por el término ________ (_____) años, con vencimiento el día __________________ (____) del mes de _____________ del año dos mil _________ (_______), en que cesará de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación judicial o extrajudicial. A la expiración de dicho plazo LA SEGUNDA PARTE deberá pagar sin requerimiento y en las oficinas de EL BANCO, el balance adeudado.
ARTICULO 4.- PAGO INTERESES Y COMISIONES: Los intereses y las comisiones serán computadas sobre los saldos insolutos, y serán pagaderos sin requerimiento previo cada mes en las fechas que unilateralmente fije EL BANCO, en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad y a falta de pago de una (1) cuota de intereses y/o comisiones, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, pudiendo EL BANCO ejecutar la hipoteca que por el presente contrato se otorga.
Párrafo I: En virtud de lo dispuesto por el artículo 1154 del Código Civil, LA SEGUNDA PARTE, consiente expresamente en que los intereses y comisiones vencidos y no pagados por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez, nuevos intereses y comisiones a favor del EL BANCO.
ARTICULO 5.- AUMENTO INTERÉS Y COMISIONES: Queda convenido expresamente entre las partes que las tasas de interés y/o comisión aplicables a este préstamo serán revisadas y/o modificadas periódicamente unilateralmente por EL BANCO, de acuerdo con las normas y políticas del mismo y que, en caso de que una disposición legal y/o cualquier resolución que emane de una autoridad competente fije dichas tasas, éstas podrán ser igualmente modificadas por EL BANCO a su mejor criterio, por lo cual renuncia LA SEGUNDA PARTE formalmente a impugnar o reclamar el derecho que le ha cedido a EL BANCO.
ARTÍCULO 6.- PAGARE: Este préstamo no es reconductivo. Además, en representación de la suma recibida en calidad de préstamo, LA SEGUNDA PARTE suscribe un pagaré a favor y orden de EL BANCO, el cual forma parte integrante de este contrato, y serán marcados con la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha ____________________ (___) del mes de ___________________ del año dos mil _____ (______)".
ARTICULO 7.- LUGAR DE LOS PAGOS: Todos los pagos se harán en la fecha indicada en este Contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad, y a falta de pago de una (1) cuota para amortización del capital, se resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago del referido valor y será ejecutable la prenda que por el presente contrato se otorga. LA SEGUNDA PARTE tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago de la referida cuota atrasada.
ARTICULO 8.- ACEPTACIÓN PAGO CUOTAS ATRASADAS: EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota para amortización de capital y/o intereses y/o comisiones con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la pérdida del beneficio del término y a la ejecución producida con motivo del incumplimiento de LA SEGUNDA PARTE.
ARTICULO 9.- CARGOS POR MORA.- Queda claramente establecido entre las partes que en caso de demora por parte de LA SEGUNDA PARTE en el cumplimiento de su obligación de pagar a cada vencimiento las cuotas correspondientes, éste pagará a EL BANCO un cinco por ciento (5%) por cada mes o fracción de mes en retraso, sobre el monto de la o de cada una de las cuotas atrasadas, a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando entendido que esta obligación es contraída por LA SEGUNDA PARTE a título de cláusula penal e independientemente de su obligación de pagar el principal adeudado, intereses convencionales, comisiones, así como cualesquiera otras sumas de dinero que pueda adeudar a EL BANCO. EL BANCO en cualquier momento podrá considerar resuelto el contrato aunque haya recibido el pago tardío de una cualquiera de las cuotas y exigir el pago total de los valores adeudados enunciados en el presente contrato, pues la presente cláusula penal se estipula para indemnizar a EL BANCO del simple retardo de LA SEGUNDA PARTE en el cumplimiento de su obligación. EL BANCO tendrá la facultad, a su sola opción, de revisar en tiempo el porcentaje anteriormente indicado.
ARTICULO 10.- PAGO ANTES DE TERMINO: LA SEGUNDA PARTE podrá pagar el capital de este préstamo antes del vencimiento del término estipulado, pagando mensualmente las comisiones y los intereses convenidos hasta el día en que se realice el pago total y definitivo del capital de este préstamo.
ARTÍCULO 11.- DESTINO FONDOS: LA SEGUNDA PARTE se obliga y compromete a destinar los valores provenientes de este contrato a lo siguiente: ________________________.
En caso de incumplimiento de esta obligación, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas con todas sus consecuencias de derecho, pudiendo EL BANCO ejecutar la prenda que por el presente contrato se otorga.
ARTICULO 12.- PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO: Para seguridad y garantía del pago de la suma indicada en este contrato, así como de las comisiones, los intereses y los demás accesorios que esta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato asuma LA SEGUNDA PARTE, ésta consiente en otorgar una prenda de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley No. 6186-63 del 12 de febrero de 1963, o las que la sustituyan o modifiquen y, al efecto, declara bajo la fe de juramento que el bien que pone en garantía a favor de EL BANCO, es el que se describe a continuación:
“Vehículo Privado, marca _________, Modelo _____________, Año ________, Color ____________, Chasis ________________________________, con capacidad para __________pasajeros.”
ARTICULO 13.- VALOR PRENDA: Este bien es estimado en el valor de ____________________________ Pesos Dominicano (RD$____________________).
PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE reconoce que el valor de los bienes dados en prenda antes indicado es una condición esencial sin la cual EL BANCO no habría contratado, y en consecuencia se obliga a presentar a EL BANCO bienes sustitutos si por cualquier causa los bienes prendados disminuyeran en su valor o en caso de venta de los mismos. EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cualquier bien que LA SEGUNDA PARTE ofertase, y LA SEGUNDA PARTE se mantendrá obligado a proveer bienes sustitutos hasta tanto EL BANCO acepte los mismos como garantía. Las obligaciones que contrae LA SEGUNDA PARTE se extienden al caso en que el valor estimado de venta en el mercado de los bienes dados en prenda mermase por la causa que sea.
PÁRRAFO II: LA SEGUNDA PARTE presentará a EL BANCO trimestralmente durante la vigencia del presente contrato un informe detallado acerca del estado de los bienes muebles otorgados en garantía, contentivo de una descripción de las sustituciones de que hubieren sido objeto estos bienes, de modo que en cada caso EL BANCO se encuentre en condiciones de determinar con exactitud los bienes que conforman la prenda consentida en su provecho y el valor a que éstos ascienden, que en ningún momento puede ser menor que el valor de la prenda que se establece en el presente artículo.
ARTICULO 14.- DEPRECIACIÓN DEL VALOR PRENDA: En caso de que se evidencien perdidas en el valor del mercado del instrumento dado en garantía que disminuya la cobertura real y admisible requerida por EL BANCO, éste último se encuentra en la facultad de requerir a EL CLIENTE garantías adicionales a las otorgadas en virtud del presente contrato, pudiendo de manera adicional requerir a EL CLIENTE el pago anticipado, perdiendo este el beneficio del termino por la disminución ene l valor del instrumento dado en garantía.
ARTICULO 15.- PROHIBICIÓN DE NUEVA PRENDA: LA SEGUNDA PARTE reconoce que les está prohibido constituir una nueva prenda sin desapoderamiento o cualquier otro gravamen sobre la garantía otorgada, y que tras la venta de cualquiera de los bienes que conforman la garantía deberá sustituirlos por bienes de naturaleza, cantidad, calidad y valor, a satisfacción de EL BANCO estableciéndose expresamente que si gravara de cualquier forma cualesquiera de los bienes que conforman la garantía otorgada, o si tras su venta no se sustituyen debidamente las prendas conforme se establece en este contrato, el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderán el beneficio del término y de las condiciones de pago de los préstamos antes referidos que se le otorgan mediante este Contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la presente prenda sin desapoderamiento.
ARTICULO 16.- SUSTITUCIÓN DE PRENDA: LA SEGUNDA PARTE no podrá disponer de los bienes dados en prenda salvo su sustitución por nuevos bienes de igual naturaleza, cantidad, calidad y valor de acuerdo con las especificaciones de este contrato referentes a la sustitución de los bienes prendados por bienes de igual naturaleza, valor y calidad. LA SEGUNDA PARTE se compromete a firmar todos los documentos necesarios para perfeccionar periódicamente la sustitución de los bienes prendados ante el Juzgado de Paz competente.
ARTICULO 17.- INSPECCIONES: EL BANCO podrá hacer inspecciones, de común acuerdo con LA SEGUNDA PARTE, cada ciento veinte (120) días, con notificación previa de al menos cinco (5) días antes de la inspección, para asegurarse del nivel de existencias en el inventario y para percatarse del estado de mantenimiento de los bienes. LA SEGUNDA PARTE se compromete a dar acceso a cualquier funcionario, empleado o mandatario de EL BANCO a los almacenes o lugares en que se encuentren los bienes dados en prenda, a fin de que se lleven a cabo las inspecciones mencionadas. El costo de las inspecciones dentro de está ciudad estará a cargo de LA SEGUNDA PARTE, los cuales deberán pagar o rembolsar a EL BANCO los gastos incurridos. En relación a las inspecciones fuera de esta ciudad, las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la manera en que se compartirán o no los gastos de inspección.
ARTÍCULO 18.- PROHIBICIÓN TRASLADO: Dicho bien se encuentra en manos del deudor, y siempre será mantenido y permanecerá en el mismo sitio. No podrá ser trasladado de este lugar sin el previo consentimiento escrito de EL BANCO, salvo caso de fuerza mayor, para su preservación, en cuyo caso deberá LA SEGUNDA PARTE dar aviso escrito a EL BANCO dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas.
PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE declara bajo la fe del juramente que los bienes dados en prenda en virtud de este contrato se encuentran en los lugares señalados en el Art.18 de este contrato, y que, en consecuencia, dichos bienes deberán ser mantenidos y permanecerán en esos lugares durante toda la vigencia de este contrato, no pudiendo ser trasladados de dichos lugares a menos que sean vendidos y sustituidos de acuerdo con las especificaciones de este contrato, salvo casos de fuerza mayor en que el traslado sea impuesto por la necesidad de su conservación y preservación, en cuyo caso el LA SEGUNDA PARTE, según el caso, deberá dar aviso por escrito a EL BANCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que sigan al momento en que haya cesado la causa que motivare el traslado. En caso de ventas de la prenda, LA SEGUNDA PARTE deberá cumplir con los requisitos establecidos en este contrato.
LA SEGUNDA PARTE declara que es la persona física responsable de entregar al secuestrario o al Juez de Paz los bienes dados en prenda cuando sea requerido al efecto; así como de no enajenar, gravar, renovar, destruir u ocultar todo o parte de los bienes dados en garantía en violación a la ley y a lo pactado en el presente contrato.
ARTÍCULO 19.- PROPIEDAD PRENDA: LA SEGUNDA PARTE declara bajo la fe del juramento que el bien que antecede es de su propiedad; que sobre el mismo no pesa ningún gravamen legal, convencional o judicial; y que las marcas, señales y signos que lo identifican son los que acaban de ser indicados anteriormente.
ARTICULO 20.- PÓLIZA DE SEGURO: LA SEGUNDA PARTE cederá y delegará en favor de EL BANCO, con calidad de beneficiario irrevocable, una póliza de seguro que protegerá las mejoras y/o inmuebles por destinación, y/o inventarios, y/o maquinarias y equipos de su propiedad, y en ella se hará constar la cesión y delegación así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el Artículo 1690 del Código Civil. LA SEGUNDA PARTE se obliga a mantener en vigor por renovaciones sucesivas y mientras sea deudora de EL BANCO la referida póliza destinada a la garantía que antes se estipula, en el entendido de que si LA SEGUNDA PARTE dejare de renovarla, EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de LA SEGUNDA PARTE dicha renovación, debiendo ésta cancelar los avances en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento de las comisiones bancarias y los intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido de que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses al doce (12%) por ciento anual y las comisiones bancarias vigentes serán exigibles a voluntad de EL BANCO. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía de la prenda descrita en este contrato.
En caso de que se produzca el siniestro, EL BANCO aplicará el monto del seguro al capital, comisiones, intereses, gastos y avances del préstamo. EL BANCO reembolsará a LA SEGUNDA PARTE cualquier diferencia que existiere a su favor.
ARTICULO 21.- PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN: LA SEGUNDA PARTE reconoce que le está totalmente prohibido enajenar o constituir una nueva prenda o cualquier otro gravamen sobre la garantía otorgada a menos que obtenga previamente autorización de EL BANCO, estableciéndose expresamente que si enajenara o gravara de cualquier forma la garantía otorgada, sin el consentimiento por escrito de EL BANCO, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la prenda descrita anteriormente.
ARTICULO 22.- COMPENSACIÓN: LA SEGUNDA PARTE autoriza y faculta a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento pueda apropiarse cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a LA SEGUNDA PARTE, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, comisiones, intereses o accesorios convencionales o de derecho, para aplicar o imputar al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato.
ARTICULO 23.- IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todo pago que LA SEGUNDA PARTE hiciere con motivo del presente contrato y/o cualquier compensación que haga EL BANCO conforme lo establecido en este contrato, será aplicado por EL BANCO en el siguiente orden: a) a los intereses de cualesquiera avances para prima de seguros, etc., en que hubiere incurrido EL BANCO; b) a los gastos legales y honorarios profesionales en que incurra EL BANCO con motivo de este contrato; c) a las comisiones bancarias y a los intereses convencionales; y, d) al capital.
ARTICULO 24.- INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES: En caso de que LA SEGUNDA PARTE dejare de cumplir cualesquiera de las obligaciones asumidas frente a EL BANCO, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial y, en consecuencia, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago acordadas, pudiendo EL BANCO exigir el pago inmediato de la suma adeudada en principal, comisiones, intereses y accesorios haciéndose ejecutable la prenda consentida. La no-utilización inmediata de parte de EL BANCO de los derechos que le otorga este artículo, de resolver o rescindir este contrato, no implica renuncia de las facultades que en ese sentido este artículo le acuerda.
ARTÍCULO 25.- GASTOS Y HONORARIOS: LA SEGUNDA PARTE se obliga y compromete a pagar todos los gastos, costas y honorarios profesionales que se produzcan con motivo de la formalización y ejecución del presente contrato.
ARTICULO 26.- ENTREGA INFORMACIÓN: LA SEGUNDA PARTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de la disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
ARTICULO 27.- ELECCIÓN DE DOMICILIO: Las partes hacen elección de domicilio de la siguiente manera: EL BANCO en la Avenida John F. Kennedy No.20, Esquina Máximo Gómez, de la ciudad de Santo Domingo, y LA SEGUNDA PARTE en las oficinas del Juzgado de Paz de la Circunscripción de Santo Domingo Oeste, donde se aceptan todas las notificaciones que se hicieren.
Hecho en Cinco (5) originales firmados por cada una de las partes, uno para cada una de ellas y otro para el Juzgado de Paz de la Circunscripción de Santo Domingo Oeste
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, __________________ (__) del mes de _________________ del año dos mil ______________ (__________).
POR EL BANCO
______________________________ ________________________________
POR LA SEGUNDA PARTE
_________________________________________
Yo, __________________________________________________________, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, sello hábil y miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden pertenecen a los señores ______________, __________________y __________________________, cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede, quienes declaran que voluntariamente lo firmaron, y bajo la fe del juramento, que las firmas puestas por ellos son las que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, al día diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil ____ (____).
Notario Público
Matricula No.: ______________