El régimen de insolvencia empresarial es un proceso que procura proteger a la empresa, permitiendo que se restablezca luego de atravesar por un déficit económico que las arrastre a la quiebra hasta el punto de no poder cumplir con sus compromisos financieros.
Por el impacto de la pandemia COVID-19, muchas empresas se han visto en la situación de no poder cumplir con los compromisos con sus acreedores, debido al estado financiero en el que se encuentran tras la interrupción o reducción significativa de sus operaciones tras varios meses de cuarentena.
Apelar al sistema de insolvencia económica resulta útil ante esta situación, pues la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes protege tu negocio de embargos o cobro de intereses, garantizando su continuidad operativa al tiempo que protege los derechos de los acreedores en un marco de transparencia e igualdad.
De acuerdo a la esta ley, la solicitud de reestructuración se realiza ante el tribunal, de manera escrita, debidamente motivada y en cumplimiento de los requisitos previstos para su aplicación. Por otra parte, dicha solicitud puede ser realizada tanto por el deudor como por cualquiera de los acreedores siempre y cuando cumplan con las siguientes suposiciones:
I) Incumplimiento por más de noventa (90) días de al menos una obligación de pago, líquida y exigible, a favor de algún acreedor, previa intimación.
II) Cuando el pasivo corriente exceda su activo corriente por un periodo mayor de seis (6) meses.
III) Incumplimiento de pago a la administración tributaria de los impuestos retenidos, en virtud de las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, incluyendo, el impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) o cualquier otra obligación tributaria por no menos de seis (6) cuotas fiscales.
IV) Cuando haya dejado de pagar al menos dos (2) salarios de manera consecutiva a los empleados en las fechas correspondientes.
V) Cuando la administración de la empresa se oculte o quedare vacante por un período razonable, sin que se designe al frente un representante que pueda cumplir con sus obligaciones, lo que haga suponer la intención de defraudar a los acreedores.
VI) En caso de ocultación o ausencia de los administradores de un deudor, el cierre de los locales de la empresa o la cesión parcial o total de sus bienes y derechos a un tercero con el fin de que sean repartidos entre todos o algunos de sus acreedores.
VII) Cuando un deudor recurre a prácticas dolosas, fraudulentas, asociación de malhechores, abuso de confianza, falsedad, simulación o estafa para atender o incumplir las obligaciones.
VIII) Cuando se comunica a los acreedores de la suspensión de pago o intención de suspensión de pago de las deudas por parte de un deudor.