Es la forma de asegurar los compromisos adquiridos teniendo el mejor respaldo de la ley
El contrato mercantil es aquel que se celebra entre dos partes –una de ellas puede ser tu pyme con una persona que actúa como representación legal- con el fin de obligarse en dar o hacer alguna cosa sujetándose a la ley o a las normas de la legislación de comercio. En el ejercicio de su labor, un notario da fe de los testigos firmantes y de su identidad, de modo que firma el documento y pone su sello oficial para mostrar que tal documento es auténtico.
La firma de un notario en un contrato declara que el notario ha visto la identificación personal de los firmantes y da fe de que son quienes dicen que son. Además, una firma notarial da fe de que las personas firmaron el contrato de buena disposición, teniendo la capacidad mental y legal para hacerlo. Si aparece una firma notarial en un juramento, significa que el juramento es de la persona que firma y que el firmante cree que es verdadera y exacta.
Un contrato tiene que ser al mismo tiempo una declaración de aceptación. Por ejemplo, entre dos pymes, una parte está ofreciendo celebrar un contrato y la otra está aceptando sus términos.
Los términos deben también estar contenidos y explicados con claridad. Ambas partes deben tener capacidad legal para celebrar un contrato y el requisito final para que sea legal es la firma de las partes que indican la aceptación en los términos del acuerdo.
En las operaciones financieras de tu pyme, puede que sea necesario que el contrato debe estar notariado o que el documento esté hecho por un notario. Para cumplir con el requisito, debes encontrar a una persona que esté registrada como notario para que puedas firmar el documento frente a él. Sin embargo, no todos los contratos deben estar firmados frente a un notario para ser legales.
Como consecuencia de la declaración de un notario, el firmante ya no podrá en lo sucesivo negar ni la autenticidad de su firma, ni el reconocimiento del contenido del documento firmado. El único recurso del que dispondrá será atacar la autenticidad de la declaración del notario como medio de probar que el documento es falso. Este procedimiento requerirá la apertura de un proceso legal (juicio) del que también será parte el notario.
En resumen, la autenticación o certificación de la firma será entonces la operación legal por la cual una persona que se ha identificado previamente, pone su firma en un documento en presencia de un notario. Como consecuencia de ello, el notario declarará en el mismo documento que la firma pertenece a la persona que dice haberla puesto, que fue puesta en su presencia, y que él ha verificado la identidad de la persona. A continuación, el notario insertará su propia firma y sello en el documento.