ARTÍCULO PRIMERO: Objeto del Contrato. Monto del Crédito. BANCO POPULAR podrá conceder a EL CLIENTE, quien acepta, una línea de crédito revolvente según las condiciones estipuladas en este contrato, por la suma de _______________________ PESOS DOMINICANOS CON __/100 (RD$___________), la cual será denominada en lo adelante EXTRAHOGAR POPULAR. Esta facilidad tendrá un carácter reconductivo dentro del límite del crédito concedido y durante la vigencia de este contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desembolsos. El EXTRAHOGAR POPULAR sólo será recibido por EL CLIENTE mediante uno o varios desembolsos que serán depositados o acreditados por BANCO POPULAR a la cuenta bancaria No. ______________ de EL CLIENTE, la cual será denominada en lo adelante LA CUENTA. Cada desembolso será indicado en el estado mensual correspondiente a LA CUENTA.
PÁRRAFO I: Estos desembolsos serán efectuados por BANCO POPULAR durante la vigencia de estas facilidades, dentro del límite de crédito antes fijado, cada vez que EL CLIENTE lo solicite por cualquiera de los medios siguientes: a) Mediante el acceso y uso de los canales electrónicos y/o servicios telefónicos que BANCO POPULAR pone a disposición de sus clientes, denominados Internet Banking, Móvil Banking e Interactive Voice Responder Unit (IVR), también conocido como Telebanco o Teleservicio Popular b) Mediante la solicitud que haga EL CLIENTE personalmente en una cualquiera de las oficinas y/o sucursales de BANCO POPULAR, por ante un oficial autorizado de BANCO POPULAR.
PÁRRAFO II: EL CLIENTE reconoce y acepta libre y voluntariamente que los desembolsos que recibirá de parte de BANCO POPULAR, con cargo al EXTRAHOGAR POPULAR, serán comprobados mediante los estados bancarios relativos a los movimientos de LA CUENTA y/o por los mensajes de datos electrónicos efectuados al ser solicitados los desembolsos por EL CLIENTE, de conformidad con las disposiciones del presente contrato, así como por la Ley No. 126-02 y el Reglamento correspondiente a dicha Ley.
PÁRRAFO III: Queda convenido expresamente que una vez sea agotado el límite del EXTRAHOGAR POPULAR y/o en caso de que BANCO POPULAR ejerza el derecho de rescisión unilateral que mediante este contrato le es otorgado, BANCO POPULAR suspenderá de inmediato, a EL CLIENTE, los desembolsos que tengan origen en este acuerdo.
PÁRRAFO IV: EL CIENTE acepta que los fondos provenientes del PRODUCTO EXTRAHOGAR que serán desembolsados por BANCO POPULAR según este contrato, serán depositados en la cuenta bancaria indicada precedentemente. En ese sentido, EL CLIENTE descarga a BANCO POPULAR de toda reclamación y/o acción originada, fundada o relacionada con lo señalado en este párrafo.
ARTÍCULO TERCERO: Intereses. EL CLIENTE pagará intereses a razón del _______ por ciento (__%) anual. Estos intereses serán calculados sobre saldos insolutos mensuales a ser pagados mensualmente por el deudor: Los intereses se calcularán sobre el capital por la tasa de interés, en base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días y el resultado se multiplicará por los días calendario (365). Es decir: i=(capital x (tasa de interés porcentual/360) x días calendario 365.
PÁRRAFO I: Los intereses serán pagados mensualmente, sin requerimiento, en las fechas que fije BANCO POPULAR. Los pagos deben ser realizados por Internet Banking, Telebanco Popular, Móvil Banking o en cualquiera de las oficinas de BANCO POPULAR, y a falta de pago de una (1) mensualidad de intereses EL CLIENTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, pudiendo BANCO POPULAR ejecutar el presente contrato, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO II: LAS PARTES convienen expresamente, conforme a lo previsto en el presente Contrato, que las tasas de interés aplicables a este préstamo serán modificadas periódicamente por BANCO POPULAR, para adaptarlas a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero.
PÁRRAFO III: En caso de que EL CLIENTE no acepte pagar la tasa de intereses resultante de la revisión efectuada, esa negativa será considerada como un incumplimiento al pago de los intereses, aun cuando EL CLIENTE pague la tasa fijada originalmente en este acto y, por tanto, esta última perderá el beneficio del término que se le ha acordado y el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que BANCO POPULAR tenga que hacer notificación alguna para poner en mora a EL CLIENTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna, ni obtener decisión judicial.
PÁRRAFO IV: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 1154 del Código Civil, EL CLIENTE consiente expresamente en que los intereses vencidos y no pagados por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez, nuevos intereses a favor de BANCO POPULAR.
ARTÍCULO CUARTO: Pago de la Suma Prestada. EL CLIENTE está obligado a pagar a BANCO POPULAR los saldos insolutos de los montos desembolsados con cargo al EXTRAHOGAR POPULAR, en las oficinas de BANCO POPULAR y/o los canales que BANCO POPULAR pone a su disposición y sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el plazo que ambas partes convengan al momento de cada desembolso que sea efectuado, bajo el entendido de que dicho plazo no podrá exceder de diez (10) años. Estas cuotas mensuales deberán ser pagadas a partir de los treinta (30) días del primer desembolso o el día de cada mes que haya sido fijado para el o los desembolsos anteriores.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE libre y voluntariamente autoriza a BANCO POPULAR, a la llegada de la fecha de pago de cada cuota mensual contentiva de capital, intereses y demás accesorios, a debitar de sus cuentas corrientes o de cualesquiera otras cuentas bancarias o certificados de depósito de que sea titular, a única discreción de BANCO POPULAR, el monto adeudado en capital por concepto de esta EXTRAHOGAR POPULAR, sin necesidad de requerimiento ni puesta en mora de ninguna especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO II: Si EL CLIENTE dejare de efectuar algún pago para amortización del capital y/o de los intereses, ésta se obliga a pagar a BANCO POPULAR sumas adicionales sobre el monto del o de los pagos vencidos, a ser calculadas desde la fecha de su vencimiento hasta el día en que EL CLIENTE realice el o los pagos, estipulación ésta que constituye una cláusula penal. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón de un sesenta por ciento (60%) anual sobre el monto dejado de pagar, por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses del crédito y sin perjuicio del derecho de BANCO POPULAR de resolver este contrato. Dicho porcentaje será revisado periódicamente, por BANCO POPULAR, para adaptarlo a las fluctuaciones del mercado.
ARTÍCULO QUINTO: Del Vencimiento y Revisión. Una vez activado, el EXTRAHOGAR POPULAR tendrá una duración de diez (10) años a partir del momento de la suscripción del presente contrato; y podrá ser revisable por BANCO POPULAR cada cinco (05) años o en las fechas que en el futuro fije BANCO POPULAR. Sin embargo, EL CLIENTE le otorga a BANCO POPULAR el derecho de rescindir unilateralmente el EXTRAHOGAR POPULAR en las formas y/o bajo las condiciones que se consignan más adelante en el presente contrato.
PÁRRAFO I: LAS PARTES convienen expresamente que, al momento de efectuar la revisión de esta facilidad crediticia, BANCO POPULAR puede cancelar este EXTRAHOGAR POPULAR o reducir su límite, en base a la experiencia de pagos de EL CLIENTE o a su propia política crediticia, sin tener que alegar causa alguna.
PÁRRAFO II: Además, BANCO POPULAR puede en cualquier momento, con siete (7) días de anticipación, notificar a EL CLIENTE, por cualquier vía, su decisión de reducir el límite del EXTRAHOGAR POPULAR a la suma que considere de lugar. De igual manera y con igual plazo previo, BANCO POPULAR podrá cancelar el EXTRAHOGAR POPULAR en cualquier tiempo. En este caso EL CLIENTE deberá pagar el saldo insoluto en la forma y en el plazo fijados al momento de solicitar cada desembolso. Una vez vencido el plazo fijado, se hará exigible el balance total adeudado, pudiendo BANCO POPULAR iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
PÁRRAFO III: El EXTRAHOGAR POPULAR cesará o terminará y el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa en los siguientes casos: a) en caso de quiebra o muerte de EL CLIENTE; b) en caso de liquidación o cesación de las actividades de EL CLIENTE; c) en caso de incumplimiento de EL CLIENTE de cualesquiera de las cláusulas de este contrato; d) en caso de que EL CLIENTE intervenga en cualquier tipo de demanda judicial en contra de BANCO POPULAR, sea como demandante o demandado. Cuando la línea crédito reconductiva cese o termine por cualquiera de las causas indicadas en este Párrafo, EL CLIENTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, se hará exigible el balance adeudado, pudiendo BANCO POPULAR iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses, y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
ARTÍCULO SEXTO: Imputación de los Pagos. Los pagos se imputarán, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la formalización y/o ejecución de este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que BANCO POPULAR haya tenido que pagar por cuenta de EL CLIENTE y que no formen parte del EXTRAHOGAR POPULAR propiamente dicho; en tercer lugar, los intereses y demás accesorios de la suma prestada; y en cuarto lugar a las porciones del principal vencidas. BANCO POPULAR se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de BANCO POPULAR al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Pagos Anticipados. EL CLIENTE podrá pagar cualquier parte del capital prestado antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles.
ARTÍCULO OCTAVO: Garantía.- Para seguridad y garantía del pago de la suma indicada en este contrato, así como los intereses, y los accesorios que el crédito otorgado devengue y demás obligaciones que por el presente contrato asuma EL CLIENTE, este consiente en gravar con una hipoteca, por la suma de ________________________ PESOS DOMINICANOS CON ___/100 (RD$_________), a favor de BANCO POPULAR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Descripción del inmueble”
PÁRRAFO I: El inmueble descrito en el presente artículo se encuentra ubicado en _____________________________.
PÁRRAFO II: La hipoteca comprende todas las mejoras existentes, así como las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por los actuales propietarios, herederos o cesionarios. Además, todos los inmuebles por destino quedan hipotecados, así como los que en el futuro también fueren incorporados.
PÁRRAFO III: EL CLIENTE justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito en virtud del Certificado de Título Matrícula No. _________________, expedido por el Registrador de Títulos de __________________, haciendo entrega de dichos documentos a BANCO POPULAR, de manera que éste lo deposite en el Registro de Títulos correspondiente y/o Tribunal de Tierras.
PÁRRAFO IV: En consecuencia, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a requerir del Registrador de Títulos correspondiente la inscripción de la hipoteca en el Certificado de Título que ampara el derecho de propiedad del inmueble descrito precedentemente, conforme la tasa de interés fijada en este contrato, la cual estará sujeta a revisión mediante carta remitida a tal efecto por BANCO POPULAR al Registrador de Títulos, quien de manera expresa y formal se encuentra autorizado por esta escritura a realizar esta inscripción en el Certificado de Título que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble hipotecado en virtud de este contrato, debiendo EL CLIENTE depositar inmediatamente dicho certificado en las Oficinas del Registrador de Títulos correspondiente, en caso de que este funcionario lo requiera. A falta de depositar los Certificados de Títulos inmediatamente para los fines de la inscripción de la modificación de la tasa de interés, se hará exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable la hipoteca que en virtud de este acto se otorga en favor de BANCO POPULAR.
PÁRRAFO V: Por este mismo acto EL CLIENTE autoriza expresamente a BANCO POPULAR a retirar de las oficinas del Registrador de Títulos correspondiente los Duplicados del Dueño de los Certificados de Títulos que ampara el derecho de propiedad del inmueble hipotecado, pudiendo el Registrador válidamente entregar el mismo en manos de BANCO POPULAR. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a mantener en custodia el referido Certificado de Título correspondiente al Duplicado del Dueño, hasta la cancelación total del préstamo.
PARRAFO VI: EL CLIENTE reconoce y acepta que la garantía hipotecaria aquí consentida se mantendrá a favor de BANCO POPULAR, hasta la cancelación total por parte de EL CLIENTE de la facilidad crediticia otorgada en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO NOVENO: Tasación.- A los fines de cumplir con la regulación vigente en la materia, BANCO POPULAR, en los casos en que aplique, podrá solicitar a EL CLIENTE la renovación de la tasación del inmueble dado en garantía. Por lo anterior, EL CLIENTE por medio del presente acuerdo autoriza expresamente a BANCO POPULAR a debitar de cualesquiera de sus cuentas abiertas en BANCO POPULAR, bien sea en calidad de depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL CLIENTE, los gastos y costos incurridos por concepto de actualización de la tasación del bien dado en garantía en virtud del presente contrato, incluyendo pero no limitado a honorarios del tasador.
ARTÍCULO DÉCIMO: Autorización para Enajenar y/o Constituir otro Gravamen.- EL CLIENTE reconoce que les está totalmente prohibido enajenar a cualquier título que fuese o constituir una nueva hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la garantía otorgada o modificar sus estructuras o variarlas de manera que produzca un cambio sustancial en el valor o uso de la misma, a menos que obtenga previa autorización de BANCO POPULAR, estableciéndose expresamente que si enajenara o gravara de cualquier forma la garantía constituida, sin el consentimiento por escrito de BANCO POPULAR, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, EL CLIENTE perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la garantía descrita anteriormente. Al respecto, EL CLIENTE autoriza formalmente al Registrador de Títulos correspondiente y a cualquier otro funcionario público o autoridad competente, a efectuar la correspondiente anotación de esta prohibición.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE deberá poner en conocimiento de BANCO POPULAR, inmediatamente después de producido, cualquier hecho que afecte la propiedad hipotecada y/o disminuya su valor o sus derechos sobre la misma o perjudique los intereses de aquellos y especialmente cuando este hecho menoscabe o prive a EL CLIENTE de la posesión real del inmueble. En tal caso BANCO POPULAR procederá, si lo creyere necesario, a la defensa de sus derechos como lo juzgue conveniente, exigiendo la cancelación del préstamo o procediendo al embargo inmobiliario.
PÁRRAFO II: En caso de existir fraude o connivencia de EL CLIENTE para perjudicar a BANCO POPULAR, éste tendrá la facultad incontestable de exigir la inmediata cancelación del préstamo o proceder al embargo de la propiedad hipotecada, independientemente de reclamar por las vías judiciales correspondientes, la reparación de dichos perjuicios o incoar las acciones penales que el caso amerite.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Seguro de Plan de Seguridad del Deudor. EL CLIENTE reconoce y acepta que la facilidad otorgada por el BANCO POPULAR a EL CLIENTE contará con una póliza de seguro deudor a cargo de este último, pagadera mensualmente, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de póliza correspondiente.
PÁRRAFO I: El seguro de riesgo de muerte de EL CLIENTE se regirá por las disposiciones contenidas en la póliza y por las siguientes condiciones: a) Será por el plazo del préstamo y por una suma igual al balance decreciente del préstamo; b) En caso de fallecimiento de EL CLIENTE durante la vigencia del seguro, la indemnización será pagada al asegurado que es EL BANCO; c) El monto de la indemnización se establecerá conforme al saldo no amortizado correspondiente a cuotas no vencidas; d) EL CLIENTE deberá proveer a EL BANCO y al asegurador los requisitos e informaciones necesarios para cubrir el riesgo de su muerte bajo la póliza; e) En caso de muerte de EL CLIENTE existiendo cuotas de amortización vencidas y no pagadas, los causahabientes o herederos no tendrán derecho a ser liberados de la obligación de pagar el préstamo en capital, intereses accesorios por efecto del pago de la suma asegurada, por lo que EL BANCO podrá ejecutar la hipoteca y cobrar la deuda. No obstante, EL BANCO se reserva la facultad de aplicar la indemnización al pago del préstamo, sin que su decisión necesite ser justificada.
PÁRRAFO II: EL CLIENTE reconoce que la póliza del seguro deudor no cubre la muerte del asegurado causada por o como consecuencia de: a) Suicidio, estando o no EL CLIENTE en uso de sus facultades mentales, ocasionando dentro de los dos (2) años de la fecha efectiva de la inclusión del riesgo en la póliza; b) Manejar, operar o viajar en cualquier clase de aparato aéreo, excepto que se trate de una nave aérea perteneciente a una línea aérea comercial con horario e itinerario regular; c) Guerra declarada o no, guerra civil, revolución o cualquier otro tipo de acción bélica; d) Servicio militar, naval o aéreo, en tiempo de guerra declarada o no, mientras EL CLIENTE se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público o por accidentes propios de su profesión como miembro de las fuerzas armadas; e) Arresto practicado por un representante de la Ley; f) Asalto, asesinato o reyerta participando EL CLIENTE como autor de tales hechos, excepto actos en los cuales el asegurado actúe en defensa propia: g) Comisión de un delito; y h) Certámenes o exhibiciones de velocidad o de alto riesgo sobre ruedas y/o aparatos impulsados por fuerza motriz.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Seguro de Propiedad. El seguro de propiedad de las mejoras hipotecadas queda sujeto a las siguientes disposiciones: a) Será contratado por el plazo de la facilidad y por la suma de ________________________________ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$_____________), valor estimado de dicho bien inmueble en el momento de la contratación de esta facilidad, tomando EL CLIENTE a su cargo la obligación de revisar periódicamente dicha suma y de informar a BANCO POPULAR cualquier variación; b) Los riesgos cubiertos bajo la póliza son incendio y/o rayo, daños por agua a consecuencia de explosión, terremoto y/o temblor de tierra, ciclón y daños físicos e incendio por agua a consecuencia de ciclón, cuya cobertura entrará en vigor a partir de la firma del presente contrato; c) Las primas se pagarán de acuerdo a lo estipulado en el contrato de póliza correspondiente; d) Si se produce algún siniestro y sin perjuicio de la denuncia a la autoridad competente, EL CLIENTE deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a BANCO POPULAR; e) Evaluados los daños reales y arribado al arreglo del importe que será pagado por la compañía aseguradora, el pago será realizado a BANCO POPULAR como beneficiario, entendiéndose que dicho pago no libera a EL CLIENTE de su obligación de pagar el préstamo en principal, intereses y accesorios, siempre que dicho pago no cubra el total del préstamo en principal, intereses y accesorios, o en su defecto el valor de mercado del inmueble al momento del siniestro; no obstante, si la compañía aseguradora paga en manos de BANCO POPULAR el total del préstamo en principal, intereses y accesorios, EL CLIENTE quedará eximido de la responsabilidad de pago de estos conceptos; f) la ocurrencia del siniestro hace exigible por todos los medios las sumas adeudadas, considerándose vencido el término para pago del préstamo; g) BANCO POPULAR siempre podrá perseguir el cobro del saldo vencido y exigible por parte de EL CLIENTE, hasta tanto la compañía aseguradora le pague el total del préstamo en principal, intereses, accesorios y cualquier otra suma adeudada; h) BANCO POPULAR podrá optar por destinar el monto de la indemnización a la reconstrucción o restablecimiento de lo destruido o afectado; i) La reconstrucción, en caso de optar BANCO POPULAR por la misma, la realizarán EL CLIENTE bajo supervisión de BANCO POPULAR y por el sistema de cubicaciones.
PÁRRAFO: EL CLIENTE reconoce y acepta que la proporción del seguro de propiedad del Extra Hogar, en caso de que la tasación haya sufrido algún aumento relacionado a la edificación del inmueble, será cargada a la cuota del préstamo hipotecario en Primer Rango que EL CLIENTE mantiene con BANCO POPULAR. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que, en caso de que este cancele su préstamo hipotecario antes que el producto Extra Hogar, deberá continuar con el pago de las cuotas de dicho seguro, pago que será atribuido a las cuotas del Extra Hogar hasta la cancelación total de esta facilidad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Compensación . EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a que en cualquier momento, pueda apropiarse cualesquier suma que estén actualmente o en el futuro en manos de BANCO POPULAR, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL CLIENTE, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses o accesorios de derecho o que tengan su origen en el presente contrato, sin necesidad de que BANCO POPULAR tenga que requerir una nueva autorización o confirmación previa, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE mantenerse pendiente de que tales cargos reducirán el balance de su(s) cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros o sus certificados de depósito.
PÁRRAFO: Cualquier compensación que efectúe BANCO POPULAR conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el Artículo relativo a la Imputación de los Pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: No cesión. EL CLIENTE no podrán ceder, ni traspasar, ni delegar ni transferir en todo ni en parte sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato o bajo cualquiera de los Documentos del Préstamo, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de BANCO POPULAR. Cualquier intento de efectuar un traspaso, cesión o transferencia sin dicho consentimiento será nulo automáticamente de pleno derecho y constituirá un Evento de Incumplimiento. BANCO POPULAR podrá ceder en todo o en parte el Crédito y sus derechos y obligaciones resultantes del presente contrato, de conformidad con lo previsto en este contrato, así como pignorar a favor de cualquier entidad financiera o prestamista sus derechos e intereses respecto del Crédito y las transacciones aquí contempladas.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Causas de Resolución del Contrato. Las siguientes faltas de EL CLIENTE producirá la resolución del contrato de pleno derecho, sin necesidad de que BANCO POPULAR tenga que conceder plazo, ni hacer notificación o puesta en mora a EL CLIENTE, ni en general cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial.
a. Falta de pago de una (1) o más cuotas de interés, primas de seguros y/o cuotas de amortización del capital;
b. Consentimiento de nuevos gravámenes en favor de terceros sobre el bien que garantiza el préstamo, sin la autorización previa y escrita de BANCO POPULAR; y,
c. El incumplimiento de una cualesquiera de las obligaciones contenidas en este contrato y que estén a cargo de EL CLIENTE.
PÁRRAFO I: Queda entendido que EL CLIENTE, al producirse la resolución, pierde el beneficio del término y las condiciones de pago y será ejecutable la garantía correspondiente. Sin embargo, BANCO POPULAR se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le acuerda este Artículo.
PÁRRAFO II: La sanción a cualquier incumplimiento EL CLIENTE consistirá en la resolución de pleno derecho del contrato, la pérdida del beneficio del plazo para pagar y la consiguiente ejecutoriedad de las garantías otorgadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Nulidad de Cláusulas. Es convenido formal y expresamente entre LAS PARTES que en caso de fuese declarada la nulidad o inexigibilidad de alguna cláusula o disposición del presente contrato, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones del presente documento, las cuales continuarán vigentes entre LAS PARTES con toda su fuerza y vigor.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Acuerdo Completo. El presente contrato contiene el acuerdo completo de LAS PARTES en relación con el financiamiento de EL CLIENTE, por lo que sustituyen, sobreseen, y dejan sin ningún valor ni efecto cualesquiera acuerdos, entendimientos, compromisos o pactos, verbales o escritos, en relación con el Crédito.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Información. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a consultarlos en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que BANCO POPULAR considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL CLIENTE así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a BANCO POPULAR, facultando tanto a éste como a su casa matriz, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de este último, y a sus subsidiarias, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros de ley y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de BANCO POPULAR y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL CLIENTE consiente y autoriza a BANCO POPULAR a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a la casa matriz de BANCO POPULAR, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de éste último, a sus subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL CLIENTE, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PÁRRAFO I: Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a BANCO POPULAR a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a BANCO POPULAR de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL CLIENTE.
PÁRRAFO II: EL CLIENTE de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a BANCO POPULAR, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
PÁRRAFO III: EL CLIENTE declaran y reconocen que BANCO POPULAR podría estar obligado a cumplir con las reglas de captación, procesamiento y reporte de información, establecidas por la Ley Fiscal de Cuentas en el Extranjero de los EEUU denominada como “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA). En consecuencia, EL CLIENTE autoriza a BANCO POPULAR a suministrar información sobre éste y sus productos bancarios al Internal Revenue Service o, en forma abreviada, IRS.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Gastos Legales. EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos legales, costas y honorarios profesionales que se produzcan con motivo de la formalización y/o ejecución del presente contrato. De igual forma, BANCO POPULAR queda autorizado a avanzar, en caso necesario, los gastos que por estos conceptos se requieran, debiendo EL CLIENTE cancelar estas sumas antes del próximo vencimiento de los intereses establecidos en el presente acto; en el entendido de que las sumas que por este concepto avance BANCO POPULAR devengarán intereses a la tasa del mercado al momento del pago. Los montos avanzados por BANCO POPULAR serán exigibles contra la presentación de las copias de los recibos o facturas correspondientes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Derecho Común, Elección de Domicilio y Jurisdicción Aplicable. Para lo no previsto en el presente acto, LAS PARTES se remiten al derecho común y para su ejecución y/o cualquier controversia que resulte del mismo, hacen elección de domicilio en las direcciones previstas en el inicio del presente contrato. Para todos los fines y consecuencias del presente acto, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo; LAS PARTES se someten a la competencia de los tribunales ordinarios del Distrito Nacional, República Dominicana.