Términos y condiciones
CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE MUEBLE NO. ______________
ENTRE:
_________________, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, en _____________________, RNC__________________, debidamente representada para los fines y consecuencias del presente acto por ____________________________________, de nacionalidad ______________________, mayor de edad, de estado civil ___________(a), de ocupación _________________, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.__________________, quien actúa en su calidad de ______________ de dicha institución, la que en lo que sigue de este contrato se denominará EL VENDEDOR; y
__________________, de nacionalidad ______________________, mayor de edad, de estado civil ___________(a), de ocupación ________________, domiciliado(a) y residente en la calle/avenida ____________________________, portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral No.___________________, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR;
POR CUANTO: EL COMPRADOR está interesado en la adquisición del vehículo que más adelante se describe y EL VENDEDOR está dispuesto a venderlo, en el expreso entendido de que la venta estará regida, y en ello consienten ambas partes de manera formal, por la Ley No. 483 del año 1964, denominada "Ley Sobre Ventas Condicionales de Muebles";
POR TANTO y en el entendido de que el presente preámbulo es parte integrante de este contrato;
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende a EL COMPRADOR, quien acepta, el vehículo que se describe a continuación, bajo la condición de que el mismo llegará a ser propiedad de EL COMPRADOR cuando haya pagado en su totalidad el precio de venta:
CLASE DE VEHICULO __________________ MARCA _________, MOTOR ________________________, CHASIS________________, MODELO_________________, AÑO ________, COLOR___________, REGISTRO Y PLACA No. ________________.
SEGUNDO: El precio de venta convenido es de _____________________________________ (RD$__________________), que será pagado por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR en la forma siguiente:
A) La suma de __________________ (RD$_______________), que será pagada a más tardar en fecha ____________(______) del mes de _______________ del año _________________ (________), y
B) La suma de ________________ (RD$ ___________) mediante ______________ (____) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de capital, ascendentes a _________________ (RD$______________) cada una, contentivas de proporciones de precio, pagadera la primera el día _________________ (_____) del mes de ______________ (_____) del año ____________ (________), las sucesivas el día _________________ (_____) de cada mes subsiguiente, y la última el _______________ (____) de _______________ del año ____________ (________).
TERCERO: EL COMPRADOR consiente expresamente que EL VENDEDOR podrá, sin necesidad de notificación previa, vender, descontar, ceder, endosar o de cualquier modo disponer en todo o en parte de los derechos y acciones que se deriven del presente contrato y del registro del mismo.
CUARTO: Todos los pagos deberán ser hechos por EL COMPRADOR en las oficinas de EL VENDEDOR o en las oficinas de sus cesionarios en esta ciudad o en cualquier lugar que EL VENDEDOR o sus cesionarios designen unilateralmente, en los días indicados para cada cuota, sin necesidad de requerimiento alguno.
PARRAFO I: La falta de pago a vencimiento de una cuota generará un cargo por mora adicional de un cinco (5%) mensual sobre el monto del atraso, a título de cláusula penal, sin perjuicio del derecho que le asiste a EL VENDEDOR o a sus cesionarios de optar por exigir la totalidad adeudada.
PARRAFO II: En caso de que EL COMPRADOR dejara de efectuar uno de los pagos, o de cumplir algunas de las obligaciones que le impone este contrato, toda la porción del precio y sus accesorios que no haya sido pagada vendrá a ser inmediatamente exigible, perdiendo el beneficio del término. En tales casos, EL VENDEDOR o sus cesionarios tendrán derecho, a su opción, a perseguir el cumplimiento de las obligaciones por cualquier medio legal que estime conveniente, o a proceder en conformidad con las disposiciones de los artículos diez y siguientes de la Ley de Ventas Condicionales. En consecuencia, EL VENDEDOR o sus cesionarios podrán notificar a EL COMPRADOR una intimación para efectuar el pago, o de cumplir la obligación de que se trate, en el término de diez (10) días francos. De no obtemperar, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando obligado EL COMPRADOR a entregar el vehículo a EL VENDEDOR o a sus cesionarios inmediatamente, pudiendo éste perseguir la reivindicación del mismo en la forma prevista por la Ley. Todos los accesorios y equipos que sean incorporados al vehículo o que se encuentren en éste se considerarán parte del mismo y sujetos a la obligación de entrega de parte de EL COMPRADOR, así como a la reivindicación cuando hubiere lugar.
PARRAFO III: La aceptación de uno o más pagos parciales después que EL COMPRADOR esté en falta o el otorgamiento de cualquier prórroga por EL VENDEDOR o sus cesionarios a EL COMPRADOR para el pago de cualquiera de las partes del precio, no podrán ser interpretadas como renuncia de EL VENDEDOR o sus cesionarios al beneficio de esta cláusula. Queda convenido que el pago parcial que EL VENDEDOR o sus cesionarios acepten recibirle, se imputará de la siguiente manera: Primero: a saldar cualquier suma de dinero que por cualquier concepto EL COMPRADOR tenga que pagar a EL VENDEDOR o a sus cesionarios, ya sea en virtud de este contrato o de sus anexos o de cualquier contrato que modifique al presente; Segundo: a los gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios incurridos para obtener el pago del precio; Tercero: a los accesorios de este precio; y Cuarto: al precio de venta adeudado. La renuncia expresa o implícita al beneficio de esta cláusula, o la circunstancia de que EL VENDEDOR o sus cesionarios se abstengan de ejecutarla, no podrá ser interpretada como renuncia al ejercicio de sus derechos con motivo de cualquier otra falta subsiguiente.
PARRAFO IV: EL COMPRADOR autoriza a EL VENDEDOR o a sus cesionarios, a su opción, a que en cualquier momento puedan apropiarse cualesquiera dineros que estén actualmente o en el futuro en manos de EL VENDEDOR o sus cesionarios, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL COMPRADOR, para con los mismos cubrir cualquier valor en capital, comisiones, intereses o accesorios de derecho o que tengan su origen en este contrato o en cualquier otro acto que sea anexo, supletorio o modificatorio del presente contrato. Además, para cumplir con la forma de pago establecida en la parte capital del presente artículo, EL COMPRADOR hace constar expresamente que autoriza al _______________________ a DEBITAR mensualmente el monto de las cuotas indicadas en el citado Artículo a las cuentas de cheques y/o de ahorros de las cuales es titular EL COMPRADOR y a ENTREGAR dichos valores a EL VENDEDOR o a sus cesionarios.
QUINTO: Esta venta es convenida en el entendido de que la propiedad definitiva del vehículo no será adquirida por el comprador sino cuando éste haya pagado totalmente: a) el precio convenido por la venta; b) los accesorios del precio; c) cualquier suma de dinero que por cualquier concepto EL COMPRADOR tenga que pagar a EL VENDEDOR o a sus cesionarios, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro acto que sea anexo, supletorio o modificatorio del presente contrato; y c) los gastos judiciales y extrajudiciales necesarios para obtener el pago de dicho precio. Queda estipulado que EL COMPRADOR asume todas las obligaciones y responsabilidades consignadas a cargo del comprador condicional de muebles y que EL VENDEDOR o sus cesionarios podrán ejercer los derechos y acciones que la Ley 483 del año 1964 reconoce a los vendedores condicionales de efectos mobiliarios.
SEXTO: El vehículo vendido ha sido examinado y encontrado en buen estado de funcionamiento en todas sus partes por EL COMPRADOR, por lo que reconoce que no podrá en ningún tiempo exigir a EL VENDEDOR indemnización o reparación por desperfectos que resultaran ulteriormente, salvo lo estipulado en los términos y condiciones de la garantía que el importador del vehículo haya ofrecido.
SEPTIMO: Desde la fecha de este contrato, quedan a cargo de EL COMPRADOR los riesgos del vehículo, siendo responsable de la pérdida, destrucción o deterioro que sufra, así como de los daños que cause. En consecuencia, EL VENDEDOR o sus cesionarios no podrán en ningún caso ser responsable de cualquier daño u otras responsabilidades en que incurra EL COMPRADOR respecto de terceras personas, por accidentes ni por cualquier otra causa, obligándose expresa e irrevocablemente EL COMPRADOR a tomar a su cargo las obligaciones que por tal concepto pudieran perseguirse contra EL VENDEDOR o sus cesionarios y a indemnizar a éstos de cualquier desembolso que tuviere que hacer, incluyendo los costos de cualquier litigio que EL VENDEDOR o sus cesionarios se vieran obligados a sostener.
OCTAVO: EL COMPRADOR se obliga a contratar una póliza de seguro del tipo "full" para el vehículo que le es vendido, por un monto que no podrá ser inferior al precio de venta del vehículo y cuyos derechos deberá ceder mediante endoso a EL VENDEDOR o a los cesionarios de este último, en calidad de beneficiario irrevocable. Dicha póliza deberá ser contratada por un período de tiempo igual a la vigencia de este contrato, debiendo pagar la totalidad de la prima correspondiente a ese período al momento de suscribir el presente acto. En caso de que se produzca el siniestro, EL VENDEDOR o sus cesionarios aplicarán el monto del seguro al precio adeudado, así como a las comisiones, intereses, gastos y avances efectuados. En caso de que EL VENDEDOR o sus cesionarios acepten que la póliza tenga una vigencia menor a la de este contrato, EL COMPRADOR se compromete a renovarla sucesivamente al llegar su fecha de expiración para mantenerla vigente hasta el vencimiento de este contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL COMPRADOR, éste perderá el beneficio de los plazos acordados y, en consecuencia, toda la porción del precio de compra-venta que no haya sido pagada será inmediante exigible.
PARRAFO: EL VENDEDOR o sus cesionarios están autorizados, sin estar obligados a ello y sin que tengan que hacer notificación previa alguna, a pagar por cuenta de EL COMPRADOR la prima del seguro "full", en el entendido de que la suma que por este concepto avancen EL VENDEDOR o sus cesionarios devengará los intereses vigentes en ese momento. EL COMPRADOR pagará mensualmente a EL VENDEDOR o a sus cesionarios la suma prestada para el pago de la prima del seguro, en el curso de la vigencia del presente contrato, a partir de su desembolso, mediante cuotas mensuales de capital y/o cuotas de capital e intereses, las cuales serán integradas en las cuotas mensuales indicadas en el Artículo Segundo del presente acto. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de EL COMPRADOR, éste perderá el beneficio de los plazos acordados y, en consecuencia, toda la porción del precio de compra-venta y de la prima de la póliza de seguro que no hayan sido pagadas serán inmediante exigibles. En tales casos, EL VENDEDOR o sus cesionarios tendrán derecho, a su opción, a perseguir el cumplimiento de todas las obligaciones, incluyendo el pago de la prima de la póliza de seguro, de conformidad con las disposiciones de los artículos diez y siguientes de la Ley de Ventas Condicionales.
NOVENO: Queda expresamente convenido entre las partes que EL VENDEDOR o sus cesionarios están autorizados para requerir al Registro Central de Ventas Condicionales la inscripción de este acto, así como su cesión y/o cualquier otro acto anexo, supletorio o modificatorio del mismo, a fin de que surtan los efectos atribuidos por la Ley No. 483 del año 1964. Todos los impuestos, derechos y gastos requeridos para la inscripción de este contrato, su cesión y anexos, así como los que pudieren ser necesarios para la cancelación o la renovación de la misma serán por cuenta de EL COMPRADOR. Además, EL COMPRADOR queda obligado al pago de los gastos legales y honorarios que origine cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se intente por el incumplimiento de sus obligaciones.Los honorarios a que tendrán derecho los abogados de EL VENDEDOR o los abogados de los cesionarios que intervengan en los procesos de ejecución, serán de un quince porciento (15%) del valor adeudado, sin que en ningún caso el monto resultante sea menor de quinientos pesos (RD$500.00) y sin que sea necesaria una liquidación previa, independientemente de las actuaciones efectuadas. Igualmente, el pago de cualquier impuesto o derecho por concepto de la posesión, uso y traspaso del vehículo vendido, queda a cargo de EL COMPRADOR a partir de la firma de este contrato. Si cualquier documento correspondiente a dicho vehículo fuere solicitado por EL VENDEDOR o por alguien designado por él, esto no implicará que EL VENDEDOR o sus cesionarios o la persona en cuyo nombre se expida esa documentación se obliga a asumir los gastos, ni que se constituye responsable del funcionamiento y manejo del vehículo ni de cualquier daño que del mismo puedan resultar, quedando convenido que al recibir la entrega del vehículo, según este acto y desde la fecha de esa entrega, dicho vehículo queda enteramente bajo la guarda, custodia, control y manejo de EL COMPRADOR, siendo el único responsable de cualquier consecuencia que de ello se derive.
DECIMO: EL VENDEDOR o sus cesionarios tendrán el derecho de hacer examinar el vehículo por cualquier persona que a esos fines designen, cuantas veces se estime conveniente, para cerciorarse de su estado y funcionamiento y del cumplimiento de las obligaciones de EL COMPRADOR. Este a la vez se obliga a permitir en cualquier tiempo dicho examen, presentando el vehículo o permitiendo el acceso de la persona designada para examinarlo en el lugar donde se encuentre, entendiéndose que el incumplimiento de esta obligación da lugar a la resolución del contrato.
UNDECIMO: EL COMPRADOR no podrá, bajo pena de incurrir en las sanciones establecidas por el Artículo 406 del Código Penal: (a) Vender o en cualquier otra forma disponer del vehículo a que se refiere este acto antes de haber adquirido el derecho de propiedad y sin el consentimiento de EL VENDEDOR o sus cesionarios; (b) Transportar o permitir que se transporte dicho vehículo fuera del país; (c) Destruir, deteriorar u ocultar el bien vendido en perjuicio de los derechos de EL VENDEDOR o sus cesionarios; (d) Cambiar los números o señales que individualicen el vehículo, con el objeto de impedir su identificación; (e) No entregar el vehículo cuando sea requerido en forma legal, salvo por causa de fuerza mayor.
DUODECIMO: En el caso de que la venta sea rescindida y una vez el mueble haya sido entregado a EL VENDEDOR o sus cesionarios, o incautado, EL VENDEDOR o sus cesionarios tendrán derecho, sin que sea necesaria ninguna formalidad, a una compensación inmediatamente exigible, a cargo de EL COMPRADOR, por el uso del mueble durante el tiempo que éste lo haya tenido en su poder, compensación que será igual al diez por ciento (10%) del precio de venta del vehículo, más los pagos parciales efectuados hasta incluir el cuarto pago, más una suma igual al monto de los gastos legales y honorarios profesionales que se hayan causado para la incautación del mueble u otros procedimientos, más los cargos por mora sobre las sumas no pagadas a su vencimiento; todo sin perjuicio del derecho que tiene EL VENDEDOR o sus cesionarios de cobrar otras deudas que existan a cargo de EL COMPRADOR y en favor de EL VENDEDOR o sus cesionarios por cualesquiera otras causas. Si después de deducir la compensación así calculada del monto total de los pagos que haya efectuado EL COMPRADOR, más el valor del vehículo en ese momento, según tasación hecha por un perito designado unilateral y exclusivamente por EL VENDEDOR o sus cesionarios, a cuyo informe EL COMPRADOR acepta que se someterá, resultare algún excedente, éste será devuelto a EL COMPRADOR. Si de acuerdo con el ajuste de cuentas resultare un saldo deudor a cargo de EL COMPRADOR, éste quedará obligado al pago inmediato de tal saldo, reconociendo EL COMPRADOR que la hoja de ajuste firmada por el perito y por el Juez de Paz constituye título ejecutorio, por lo que EL VENDEDOR o sus cesionarios tendrán el derecho a perseguir el cobro del saldo adeudado en la forma prevista por el Párrafo II del Artículo 13 de la Ley No. 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles.
DECIMOTERCERO: En caso de que EL COMPRADOR muriese antes de haber pagado la totalidad del precio de la venta, la porción debida se hará inmediatamente exigible y EL VENDEDOR podrá pedir el pago íntegro de dicha porción. Además las partes contratantes convienen en darle carácter de individualidad a todas las obligaciones asumidas por EL COMPRADOR en este acto. Por tanto EL VENDEDOR o sus cesionarios, en caso de muerte de EL COMPRADOR antes de haber pagado el precio íntegro de la venta, podrá perseguir a uno cualquiera de los herederos de EL COMPRADOR por toda la porción del precio no pagada y podrá EL VENDEDOR o sus cesionarios, en caso de que uno cualquiera de los herederos de EL COMPRADOR no pague esa porción, proceder a la incautación del mueble vendido, dirigiendo el procedimiento contra ese solo heredero.
DECIMOCUARTO: Una vez que EL COMPRADOR haya pagado en su totalidad el precio en conformidad con los términos de este contrato, y cumplidos con las demás condiciones y obligaciones que éste pone a su cargo, EL VENDEDOR o sus cesionarios estarán obligados a otorgar documento de venta definitivo, traslativo del derecho de propiedad del vehículo vendido, cuando lo solicite EL COMPRADOR, así como a consentir en la cancelación de la inscripción del presente contrato en el Registro Central de Ventas Condicionales.
DECIMOQUINTO: Interviene en el presente contrato ________________________________________________, de nacionalidad __________________, mayor de edad, de estado civil_______________________, de ocupación ___________________________, domiciliado(a) y residente en ______________________, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No.______ __________ (o pasaporte No. _________________), quien se constituye fiador(a) solidario(a) indivisible de todas las obligaciones asumidas mediante este acto por EL COMPRADOR.
DECIMOSEXTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones de la Ley 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles y demás disposiciones del derecho; y, para la ejecución de este acto, las partes hacen elección de domicilio en sus domicilios reales, indicados al inicio de este acto.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte contratante y otro para ser depositado en el Registro de Ventas Condicionales de Muebles, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los _____________ (_________) del mes de _____________ del año ________________________ (__________).
POR EL VENDEDOR:
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EL COMPRADOR
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