CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
-EXTRACUENTA POPULAR-
ENTRE:
El BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MÚLTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, en el edificio "Torre Popular", marcado con el número 20 de la avenida John F. Kennedy, esquina avenida Máximo Gómez, debidamente representada en este acto por y , dominicanos(as), mayores de edad, de estado civil _____________ y _____________________, respectivamente, funcionarios(as) bancarios(as), con domicilio y residencia en esta ciudad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números - - y - - , quienes actúan en sus respectivas calidades de y dicho Banco, al que en lo que sigue de este contrato se denominará EL BANCO o por su denominación social, indistintamente, de una parte; y , sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de ________________________, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, en , Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número , debidamente representada para los fines y consecuencias del presente acto por , de nacionalidad , mayor de edad, de estado civil_________________, de ocupación , domiciliado y residente en esta ciudad, titular de la cédula de identidad y electoral o Pasaporte No. , quien(es) actúa(n) en su calidad de de dicha sociedad, la que en lo que sigue de este contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su denominación social, indistintamente, de la otra parte;
POR CUANTO: LA SEGUNDA PARTE ha solicitado a EL BANCO el otorgamiento de una línea de crédito y que los fondos que sean desembolsados con cargo a dicha línea sean depositados o acreditados a una cuenta bancaria.
POR CUANTO: EL BANCO ha aceptado la solicitud de LA SEGUNDA PARTE, bajo los términos y condiciones que se consignan en la parte dispositiva de este contrato.
POR TANTO y en el entendido de que este preámbulo es parte integrante del presente contrato;
SE HA PACTADO Y CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: Monto del Crédito. EL BANCO concede a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, una línea de crédito según las condiciones estipuladas en este contrato, por la suma de PESOS DOMINICANOS (RD$ ). Estas facilidades tendrán un carácter reconductivo dentro del límite del crédito concedido y durante la vigencia de este contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desembolsos. Este crédito sólo será recibido por LA SEGUNDA PARTE mediante uno o varios desembolsos que serán depositados o acreditados por EL BANCO a la cuenta bancaria No. , la cual será denominada en lo adelante LA EXTRACUENTA. Cada desembolso será indicado en el estado correspondiente a LA EXTRACUENTA.
PÁRRAFO I: Estos desembolsos serán efectuados por EL BANCO durante la vigencia de estas facilidades, dentro del límite antes fijado, cada vez que ocurra una cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando le sea presentado al cobro un cheque girado por LA SEGUNDA PARTE contra LA EXTRACUENTA; y b) Cuando LA SEGUNDA PARTE efectúe una transferencia de fondos de la EXTRACUENTA a otra cuenta bancaria, ya sea mediante mediante carta o mediante el acceso y uso de los canales electrónicos y/o servicios telefónicos que EL BANCO pone a disposición de sus clientes, denominados Internet Banking (servicio que permite al usuario acceder a sus cuentas bancarias y realizar transacciones vía Internet); Mobile Banking (servicio que permite al usuario acceder a sus cuentas bancarias y realizar transacciones vía telefonía celular); e Interactive Voice Responder Unit (IVR), también conocido como Telebanco o Teleservicio Popular (servicio que permite al usuario acceder a sus cuentas bancarias y realizar transacciones vía telefónica. El acceso y procedimientos a seguir por LA SEGUNDA PARTE al utilizar los canales electrónicos estarán regidos por las disposiciones del contrato de servicio de banca electrónica suscrito por ambas partes, el cual constituye un anexo y parte integrante del presente contrato.
PÁRRAFO II: LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta libre y voluntariamente que los desembolsos que recibirá de parte de EL BANCO, con cargo a esta línea de crédito, serán comprobados mediante los estados mensuales de LA EXTRACUENTA previstos en el Artículo Noveno de este contrato que contiene las disposiciones que regirán LA EXTRACUENTA y/o por los cheques que gire LA SEGUNDA PARTE contra LA EXTRACUENTA y/o por las copias de los referidos cheques que sean escaneadas y/o microfilmadas por EL BANCO y/o por los mensajes de datos electrónicos efectuados al ser solicitados los desembolsos por LA SEGUNDA PARTE, de conformidad con las disposiciones del contrato de servicio de banca electrónica suscrito por ambas partes, así como por la Ley No. 126-02 y el Reglamento correspondiente a dicha Ley.
ARTÍCULO TERCERO: Intereses y Comisiones. LA SEGUNDA PARTE pagará intereses y comisiones a razón del por ciento ( %) anual. A partir del desembolso se producirán intereses calculados sobre saldos insolutos mensuales a ser pagados mensualmente por el deudor: Los intereses se calcularán sobre el capital por la tasa de interés, en base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días y el resultado se multiplicará por los días calendario (365). Es decir: i=(capital x (tasa de interés porcentual/360) x días calendario 365.
PÁRRAFO I: Los intereses y comisiones serán pagados mensualmente, sin requerimiento, el día veinticinco (25) de cada mes o en las fechas que unilateralmente en el futuro fije EL BANCO, a partir de los treinta (30) días de cada desembolso. Todos los pagos deben ser hechos en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad, y a falta de pago de una (1) mensualidad de intereses y/o comisiones LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, pudiendo EL BANCO ejecutar el presente contrato y cerrar LA EXTRACUENTA, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO II: LA SEGUNDA PARTE, libre y voluntariamente, autoriza a EL BANCO a debitar de sus cuentas corrientes o de cualesquiera otras cuentas bancarias o certificados de depósito de que sea titular, a discreción de EL BANCO, el monto adeudado por concepto de capital, intereses, comisiones y/o accesorios por concepto de esta línea de crédito, sin necesidad de requerimiento ni puesta en mora de ninguna especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO III: LA SEGUNDA PARTE consiente en que EL BANCO revise las tasas de interés y comisiones previstas en este contrato a partir del momento en que dichas tasas sean modificadas por la ley y/o cualquier resolución que emane de la Junta Monetaria. Además, ambas partes convienen expresamente que las tasas de interés y/o comisiones aplicables a este préstamo serán modificadas periódicamente, a sola opción de EL BANCO, para adaptarlas a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero.
PÁRRAFO IV: En caso de que LA SEGUNDA PARTE no acepte pagar la tasa de intereses y comisiones resultante de la revisión efectuada, esa negativa será considerada como un incumplimiento al pago de los intereses y comisiones, aún cuando LA SEGUNDA PARTE pague la tasa fijada originalmente en este acto y, por tanto, esta última perderá el beneficio del término que se le ha acordado y el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho y LA EXTRACUENTA quedará cerrada, sin que EL BANCO tenga que hacer notificación alguna para poner en mora a LA SEGUNDA PARTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna, ni obtener decisión judicial.
PÁRRAFO V: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 1154 del Código Civil, LA SEGUNDA PARTE consiente expresamente en que los intereses y comisiones vencidos y no pagados por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez, nuevos intereses y comisiones a favor de EL BANCO.
ARTÍCULO CUARTO: Pago de la Suma Prestada. LA SEGUNDA PARTE está obligada a pagar anualmente a EL BANCO los saldos insolutos de los montos desembolsados con cargo a esta línea de crédito, en las oficinas de EL BANCO de esta ciudad y sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, a la llegada de la fecha de cada revisión anual de esta facilidad crediticia, la cual se indica en el Artículo siguiente de este contrato.
PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE libre y voluntariamente autoriza a EL BANCO, a la llegada de cada fecha de revisión anual de esta facilidad crediticia, a debitar de sus cuentas corrientes o de cualesquiera otras cuentas bancarias o certificados de depósito de que sea titular, a única discreción de EL BANCO, el monto adeudado en capital por concepto de esta línea de crédito, sin necesidad de requerimiento ni puesta en mora de ninguna especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO II: Si LA SEGUNDA PARTE dejare de efectuar algún pago para amortización del capital y/o de los intereses y/o comisiones, ésta se obliga a pagar a EL BANCO sumas adicionales sobre el monto del o de los pagos vencidos, a ser calculadas desde la fecha de su vencimiento hasta el día en que LA SEGUNDA PARTE realice el o los pagos, estipulación ésta que constituye una cláusula penal. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón del por ciento mensual establecido en el Tarifario de Servicios, sobre el monto dejado de pagar, por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses y comisiones del crédito y sin perjuicio del derecho de EL BANCO de resolver este contrato y cerrar LA EXTRACUENTA. Dicho porcentaje será revisado periódicamente, a sola opción de EL BANCO, para adaptarlo a las fluctuaciones del mercado.
ARTÍCULO QUINTO: Vencimiento. Revisión Anual. Esta línea de crédito vence el día ( ) del mes de del año ¬ ( ); y será revisada anualmente por EL BANCO el día y mes antes mencionados; o en las fechas que unilateralmente en el futuro fije el Banco. A la llegada del término y/o en caso de que EL BANCO ejerza el derecho de rescisión unilateral que mediante este contrato le es otorgado o agotado el límite de esta facilidad crediticia, EL BANCO suspenderá de inmediato, a LA SEGUNDA PARTE, los desembolsos que tengan origen en este acuerdo.
PÁRRAFO I: Las partes convienen expresamente que, al momento de efectuar cada revisión anual de esta facilidad crediticia, EL BANCO puede cerrar LA EXTRACUENTA y cancelar pura y simplemente esta línea de crédito o reducir su límite, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en base a la experiencia de pagos de LA SEGUNDA PARTE o a su propia política crediticia, sin tener que alegar causa alguna.
PÁRRAFO II: Además, EL BANCO puede en cualquier momento, con quince (15) días de anticipación, notificar a LA SEGUNDA PARTE, mediante acto de alguacil, su decisión de reducir el límite de la línea de crédito a la suma que considere de lugar. De igual manera y con igual plazo previo, EL BANCO podrá cancelar la línea de crédito y cerrar LA EXTRACUENTA en cualquier tiempo pura y simplemente. En este caso LA SEGUNDA PARTE deberá pagar el saldo insoluto a la llegada de la fecha de revisión anual, pasada la cual EL BANCO podrá iniciar el procedimiento de ejecución del presente contrato de conformidad con la ley.
PÁRRAFO III: La línea de crédito cesará o terminará y el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa y a sola opción de EL BANCO, en los siguientes casos: a) en caso de quiebra o muerte de LA SEGUNDA PARTE; b) en caso de liquidación o cesación de las actividades de LA SEGUNDA PARTE; c) en caso de incumplimiento de LA SEGUNDA PARTE de cualesquiera de las cláusulas de este contrato; d) en caso de mal manejo de la EXTRACUENTA por parte de LA SEGUNDA PARTE: e) en caso de que la SEGUNDA PARTE intervenga en cualquier tipo de demanda judicial en contra de EL BANCO, sea como demandante o demandado. Cuando la línea crédito cese o termine por cualquiera de las causas indicadas en este Párrafo, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, se hará exigible el balance adeudado y LA EXTRACUENTA quedará cerrada, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses, comisiones y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
ARTÍCULO SEXTO: Imputación de los Pagos. Los pagos se imputarán, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la formalización y/o ejecución de este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de LA SEGUNDA PARTE y que no formen parte de la línea de crédito propiamente dicha; en tercer lugar, los intereses, comisiones y demás accesorios de la suma prestada; y en cuarto lugar a las porciones del principal vencidas. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
ARTÍCULO SEPTIMO: Pagos Anticipados. LA SEGUNDA PARTE podrá pagar cualquier parte del capital prestado antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses y comisiones exigibles.
ARTÍCULO OCTAVO: Compensación . LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a que en cualquier momento, a su opción, pueda apropiarse cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a LA SEGUNDA PARTE, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, comisiones, intereses o accesorios de derecho o que tengan su origen en el presente contrato, sin necesidad de que EL BANCO tenga que requerir una nueva autorización o confirmación previa, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de LA SEGUNDA PARTE mantenerse pendiente de que tales cargos reducirán el balance de su(s) cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros o sus certificados de depósito.
PÁRRAFO: Cualquier compensación que efectúe EL BANCO conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el Artículo relativo a la Imputación de los Pagos.
ARTÍCULO NOVENO: LA EXTRACUENTA.- Queda expresamente convenido entre las partes que la apertura, operación y cierre de LA EXTRACUENTA estarán regidos exclusivamente por las disposiciones siguientes:
1. LA SEGUNDA PARTE reconoce que no podrá efectuar depósito alguno a LA EXTRACUENTA ya que la provisión de la misma se nutrirá exclusivamente de los fondos desembolsados por EL BANCO con cargo a esta línea de crédito, los cuales serán acreditados exclusivamente a LA EXTRACUENTA. Por tanto, LA SEGUNDA PARTE declara y acepta expresamente que EL BANCO rechazará y se negará a recibir, sin comprometer en forma alguna su responsabilidad, todo depósito que LA SEGUNDA PARTE o cualquier tercero intente efectuar a LA EXTRACUENTA.
2. En caso de que por cualquier inobservancia o error de uno de sus cajeros, empleados o funcionarios, reciba un depósito para ser acreditado a LA EXTRACUENTA, El BANCO procederá a depositar esos valores en la cuenta No. o en cualquier otra cuenta que LA SEGUNDA PARTE posea en dicha institución bancaria o EL BANCO podrá, a su opción, emitir un cheque a favor de LA SEGUNDA PARTE por los valores recibidos. En todo caso, EL BANCO comprobará únicamente el efectivo depositado. Cuando el depósito contenga cheques, el receptor no comprobará la certeza ni la disponibilidad de los fondos de los cheques que reciba en depósito.
3. LA SEGUNDA PARTE podrá girar contra LA EXTRACUENTA mediante el libramiento de cheques o a través de Internet Banking, siendo esta última parte regida por el contrato establecido para estos fines.
4. EL BANCO queda relevado de la obligación de pagar libramientos que sobrepasen el monto del balance disponible de LA EXTRACUENTA y/o del límite de la línea de crédito, pero en caso de que lo hiciera, de ningún modo ello supondrá que el presente convenio pueda considerarse ni se haya constituido en un contrato de cuenta corriente recíproca. EL BANCO podrá rehusar el pago, sin incurrir en responsabilidad para con LA SEGUNDA PARTE, de cualesquiera valores, órdenes de pago y/ o libramientos para los cuales no exista la debida provisión como consecuencia de LA SEGUNDA PARTE haber excedido el límite de su línea de crédito o por el hecho de ésta haber vencido o haber sido cancelada o reducido su límite. El pago por parte de EL BANCO de estos instrumentos no constituirá renuncia del derecho que EL BANCO se reserva de rehusar el pago.
5. EL BANCO podrá rehusar el pago, sin incurrir en responsabilidad para con LA SEGUNDA PARTE, de cualesquiera libramientos u órdenes de pago que no estén expedidos de conformidad con las prácticas normales y corrientes relativas a fecha, cantidad, endoso y firma de dicho libramiento u orden de pago. El rehusar el pago por cualquiera de estos conceptos no constituirá renuncia por parte de EL BANCO al derecho de pagar cualquier libramiento de esta índole cuando así lo crea conveniente a los mejores intereses de LA SEGUNDA PARTE y de EL BANCO.
6. Todos los cheques para girar contra LA EXTRACUENTA serán suministrados a LA SEGUNDA PARTE por EL BANCO.
7. LA SEGUNDA PARTE releva a EL BANCO expresamente de toda responsabilidad en que pueda incurrir al rehusar el pago de cualquier libramiento u otra orden de pago que no estén hechos en los impresos de EL BANCO, en la manera específicamente prevista por este último, o por el hecho de los cajeros automáticos y/o sistemas de EL BANCO estar fuera de servicio.
8. La(s) firma(s) del (de los) titular(es) de LA EXTRACUENTA registrada(s) en la tarjeta de firma se tomará(n) como correcta(s) para el pago de los cheques emitidos.
9. En caso de devolución indebida, a causa de error o equivocación por parte de EL BANCO, de cualquier cheque u otro libramiento, sin distinción del motivo que EL BANCO exprese como razón de la devolución y las demás circunstancias que concurran, EL BANCO responderá a LA SEGUNDA PARTE únicamente de los daños reales y efectivos que esta última sufra. No se presumirán daños a la reputación de LA SEGUNDA PARTE ni estará EL BANCO obligado a pagar indemnizaciones por angustias y sufrimientos de LA SEGUNDA PARTE, ni se presumirán daños a los negocios y actividades de esta última. Los daños reales y efectivos que cubrirá EL BANCO serán aquellos sobre los que LA SEGUNDA PARTE presente prueba clara y concluyente y sobre los cuales establezca una medida cierta en dinero.
10. LA SEGUNDA PARTE renuncia al derecho de suspender el pago de cheques y otras órdenes de pago libradas contra LA EXTRACUENTA, excepto en los impresos o en la forma que al efecto provea EL BANCO y con sujeción a las condiciones que este último señale en los mismos. EL BANCO queda relevado de toda obligación de aceptar órdenes de suspensión de pagos contenidas en cualquier otro documento o dadas de palabra.
11. Una vez vencida la línea de crédito objeto de este contrato o en caso de que EL BANCO decida dar por resuelto el presente acto, LA EXTRACUENTA quedará cerrada de pleno derecho, sin necesidad de aviso alguno ni formalidad previa, ya que LA EXTRACUENTA carecerá de provisión debido a que los fondos de la misma no provienen de depósitos efectuados por LA SEGUNDA PARTE, sino de los desembolsos que sean hechos por EL BANCO en LA EXTRACUENTA con cargo a la referida línea de crédito. Además, EL BANCO tendrá derecho a cerrar LA EXTRACUENTA en cualquier momento, cualquiera que fuere su balance o crédito. Para cerrar LA EXTRACUENTA, EL BANCO deberá enviar aviso a LA SEGUNDA PARTE, por correo ordinario o por correo electrónico o vía fax a su última dirección conocida o al último número telefónico registrado o conocido, comunicándole el propósito de cerrar LA EXTRACUENTA y requiriéndole para que retire el balance dentro del término que EL BANCO designe en la comunicación escrita. Si LA SEGUNDA PARTE no retira el balance disponible de LA EXTRACUENTA dentro del término señalado en el aviso, EL BANCO podrá, sin incurrir en responsabilidad, cerrar LA EXTRACUENTA mediante envío de cheque por el balance de la misma a la última dirección de LA SEGUNDA PARTE conocida por EL BANCO. EL BANCO, además, queda autorizado para devolver sin pagar, por el motivo de cuenta cerrada, todo cheque u otra orden de pago que se presenta al cobro a partir de la fecha en que se cierre LA EXTRACUENTA. LA SEGUNDA PARTE releva expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad que pueda originarse con tal devolución. EL BANCO, a su opción, queda autorizado a compensar o aplicar en cualquier momento el balance, en todo o en parte, a cualquier deuda o acreencia existente o futura, líquida o no, exigible o no, de LA SEGUNDA PARTE con EL BANCO.
12. LA SEGUNDA PARTE expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a debitar de cualesquiera otras cuentas bancarias de las que sea titular, la comisión que tenga establecida para cheques librados contra otras plazas que erróneamente depositare en LA EXTRACUENTA, los intereses por créditos a LA EXTRACUENTA que EL BANCO, a su opción le concediera, así como los cargos y comisiones por devolución de cheques y por servicios y mantenimiento que EL BANCO fije y determine de tiempo en tiempo. La tarifa vigente se considerará aceptada por LA SEGUNDA PARTE por la mera apertura de LA EXTRACUENTA. EL BANCO notificará a LA SEGUNDA PARTE cualquier cargo adicional y, transcurridos cinco (5) días desde la fecha de notificación, LA SEGUNDA PARTE quedará obligado a consentir el cargo en sus cuentas bancarias. Las notificaciones de cambios y alteraciones en las tarifas se harán mediante envío de aviso escrito por correo ordinario o por correo electrónico o vía fax a su última dirección conocida o al último número telefónico conocido de LA SEGUNDA PARTE. EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna por la devolución de cheques y otros instrumentos por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de los cargos que, como consecuencia del uso de LA EXTRACUENTA, efectúe en cualesquiera de las otras cuentas bancarias que sea titular LA SEGUNDA PARTE.
13. EL BANCO queda autorizado para enviar a LA SEGUNDA PARTE, según los reglamentos, costumbre y práctica de EL BANCO, por correo ordinario o por mensajero, a riesgo de LA SEGUNDA PARTE, a la última dirección conocida de esta última o aquella dirección que ésta señale por escrito, un estado de cuenta por el período de tiempo inmediatamente precedente no cubierto por un estado de cuenta anterior, conjuntamente con la evidencia de cargos en LA EXTRACUENTA durante el período de tiempo a que el estado de cuenta se refiere. En ausencia de aviso escrito a EL BANCO, objetando LA SEGUNDA PARTE cualquier crédito o cualquier cargo o débito efectuado mediante cheques o el concepto de dicho cargo o crédito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el estado de cuenta se deposite en el correo o se entregue por mensajero a LA SEGUNDA PARTE, el estado de cuenta se considerará correcto y aceptado por LA SEGUNDA PARTE, quien renuncia a todo y a cualquier derecho de impugnar el estado de cuenta una vez transcurrido el término de tiempo antes asignado. LA SEGUNDA PARTE autoriza formal e irrevocablemente a EL BANCO a retener los cheques pagados y cancelados con cargo a LA EXTRACUENTA, ya que éstos constituyen uno de los medios de prueba de los desembolsos efectuados con cargo a la línea de crédito objeto de este contrato, pudiendo EL BANCO, a su opción, prescindir de esta retención y proceder, si así lo considera, a escanear o microfilmar dichos cheques.
14. LA SEGUNDA PARTE es custodia de su talonario de cheques y será por tanto responsable de todas las consecuencias que se produzcan en caso de pérdida o extravío, especialmente en lo relativo al sistema operacional de la contabilidad de EL BANCO. En consecuencia, los pagos hechos a personas que presenten al cobro esos cheques serán válidos.
15. En caso de que LA SEGUNDA PARTE sea una o varias personas físicas, queda expresamente convenido que LA SEGUNDA PARTE no podrá otorgar poder alguno a terceros para operar LA EXTRACUENTA, en vista de los términos y condiciones especiales que la rigen.
16. Al terminar por cualquier causa que fuere el presente contrato, LA SEGUNDA PARTE deberá remitir, sin necesidad de requerimiento, el talonario de cheques a EL BANCO, con las hojas sin usar debidamente canceladas o mutiladas.
17. En caso de que LA EXTRACUENTA esté abierta a nombre de dos o más personas físicas o jurídicas, sus titulares convienen solidariamente que todos los fondos o valores depositados o acreditados en la misma, ahora o en el futuro, son o serán créditos solidarios de los titulares de LA EXTRACUENTA. Los fondos así depositados estarán sujetos a disposición o retiro, en todo o en parte, por cheques, órdenes o instrucciones escrita según corresponda a LA EXTRACUENTA en la forma especificada por sus titulares en las tarjetas de firma; Todo sin perjuicio de la autoridad que LA SEGUNDA PARTE le confiere a EL BANCO para que, a su opción, en cualquier tiempo apliquen o compensen dichos fondos, en todo o en parte, con cualquier deuda existente o futura de cualesquiera de los titulares de LA EXTRACUENTA con EL BANCO, independientemente de que la deuda estuviera o no vencida.
18. En el caso de que LA SEGUNDA PARTE sobregirara LA EXTRACUENTA en cualquier momento, sus titulares consienten desde ahora y para siempre en ser responsables solidarios e indivisibles, así como sus sucesores y/o causahabientes, del pago de cualquier suma que por dicho motivo se adeudare a EL BANCO, entendiéndose que esta responsabilidad se hará extensiva a todos sus bienes, aún en el caso de la muerte de cualquiera de los titulares de LA EXTRACUENTA, hasta la suma que LA SEGUNDA PARTE adeudare a EL BANCO en capital, intereses, comisiones y accesorios.
ARTÍCULO DÉCIMO: Del Cambio en la Clasificación Regulatoria de la Segunda Parte. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que en caso de producirse cualquier cambio en su clasificación regulatoria, ya sea por deterioro en su situación financiera, por modificaciones en la regulación existente o por pasar a ser mayor deudor por consolidación de sus deudas a nivel del Sistema Financiero Nacional, si dicho cambio requiere la constitución por EL BANCO de reservas (provisiones) mayores al tres por ciento (3%) del balance adeudado, EL BANCO le requerirá garantía real, satisfactoria y excedente para cubrir dichas provisiones. A esos fines, LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga frente a EL BANCO a, ya sea, entregar garantías reales a favor de éste último o a depositar los documentos requeridos por EL BANCO a los fines de completar los requisitos exigidos por la normativa vigente a mayores deudores o la clasificación a la cual pertenezca conforme reclasificación.
PARRAFO: En caso de que LA SEGUNDA PARTE no obtempere satisfactoriamente a los requerimientos de EL BANCO en un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la comunicación realizada, este reconoce y acepta que perderá el beneficio del término y las condiciones de pago otorgadas a la presente facilidad.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: De los Indicadores Financieros. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta: a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004, dictada por la Junta Monetaria se aprobó el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), y sus modificaciones, mediante el cual se establece la metodología para evaluar, provisionar y castigar los riesgos de los activos y contingentes de las entidades de intermediación financiera y establecer regulaciones en relación con el Crédito otorgados por las instituciones bancarias para regular el comportamiento, y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad del Crédito; b) Que EL BANCO utiliza indicadores financieros tales como los niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad para evaluar la calidad crediticia de cada deudor, indicadores que podrán ser ampliados cuando se precise realizar una evaluación más profunda del deudor; c) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución y para dar fiel cumplimiento a la misma, LA SEGUNDA PARTE se compromete a mantener determinados indicadores financieros básicos, en caso de que estos se incluyan en el procedimiento, ajustados a las facilidades aprobadas a LA SEGUNDA PARTE; d) Que EL BANCO se reserva el derecho de suspender automáticamente el desembolso de las facilidades otorgadas si dichos niveles no son alcanzados, en virtud de lo establecido en el Reglamento antes mencionado.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Causas de Resolución del Contrato. Cualquiera de las siguientes faltas de LA SEGUNDA PARTE producirán la resolución de este contrato de pleno derecho y el cierre de LA EXTRACUENTA, sin necesidad de que EL BANCO tenga que conceder plazo ni hacer notificación o puesta en mora a LA SEGUNDA PARTE, ni en general cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial:
a) Falta de pago de una (1) o más cuotas de interés y/o comisiones y/o falta de pago de una (1) o más cuotas de amortización del capital;
b) El incumplimiento de una cualesquiera de las obligaciones contenidas en este contrato y que estén a cargo de LA SEGUNDA PARTE; y
c) El advenimiento de uno (1) cualquiera de los casos previstos en el Artículo Quinto de este contrato.
PÁRRAFO: Queda entendido que LA SEGUNDA PARTE, al producirse la resolución, pierde el beneficio del término y las condiciones de pago y EL BANCO podrá proceder al cierre de LA EXTRACUENTA, sin responsabilidad de ninguna especie, así como a exigir el pago de los montos totales adeudados en capital, intereses, comisiones y demás accesorios. Igualmente, EL BANCO podrá ejercer, a su discreción, la compensación prevista en el presente contrato. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le acuerda este Artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Gastos Legales. LA SEGUNDA PARTE se obliga a pagar todos los gastos legales, costas y honorarios profesionales que se produzcan con motivo de la formalización y/o ejecución del presente contrato. De igual forma, EL BANCO queda autorizado a avanzar, en caso necesario y/o a su discreción, los gastos que por estos conceptos se requieran, debiendo LA SEGUNDA PARTE cancelar estas sumas antes del próximo vencimiento de las comisiones y los intereses establecidos en el presente acto; en el entendido de que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses y comisiones al veinticuatro por ciento (24%) anual. Los montos avanzados por EL BANCO serán exigibles contra la presentación de las copias de los recibos o facturas correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Información.- En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA SEGUNDA PARTE así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. LA SEGUNDA PARTE declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando tanto a éste como a su casa matriz, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de este último, y a sus subsidiarias, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros de ley y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a la casa matriz de EL BANCO, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de éste último, a sus subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO y LA SEGUNDA PARTE, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PARRAFO I: Asimismo, LA SEGUNDA PARTE autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA SEGUNDA PARTE.
PARRAFO II: LA SEGUNDA PARTE de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Leyes y Tribunales Competentes.- Las partes declaran que, en lo relativo a la formalización y ejecución de este contrato, se someten a las leyes dominicanas y, en especial, a las disposiciones de la Ley No. 126-02 y su Reglamento de aplicación, así como a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana.
PÁRRAFO: LA SEGUNDA PARTE renuncia a requerir la fianza del extranjero transeúnte (“iudicatum solvi”) y las fianzas o cualquier otra clase de garantías que puedan exigir las leyes procesales incoar cualquier demanda que tenga su origen en este contrato.
ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Elección de Domicilio. Para los fines y consecuencias del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio de la manera siguiente: EL BANCO en su asiento social, el cual está indicado al inicio de este contrato; y LA SEGUNDA PARTE en su domicilio indicado en este contrato.
Hecho en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, firmados por cada una de las partes, uno para cada una de ellas. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año ( ).
POR EL BANCO:
___________________________________ ___________________________________
POR LA SEGUNDA PARTE
Nombre Compañía
RNC:
___________________________________ ___________________________________
Yo, ____________________________________, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que por ante mí comparecieron , de generales y calidades que constan en este acto, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie del mismo han sido puestas por ellos libre y voluntariamente y que es así como acostumbran firmar todos sus actos, por lo que merece entera fe y crédito.
En la ciudad de , República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año ( ).
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Notario Público