Para ello, debe acercarse a cualquier sucursal del Banco Popular Dominicano con los siguientes documentos:
- Copia del acta de defunción del familiar.
- Copia del documento de identidad vigente (cédula o pasaporte).
Debe realizar la solicitud vía oficina, aportando los siguientes documentos, dependiendo de quién sea el solicitante:
- Hijo/a: copia del acta de nacimiento;
- Esposa/o: copia del acta de matrimonio, expedida posterior al fallecimiento del cliente;
- Madre/padre: copia del acta de nacimiento del fallecido (si en el acta de defunción se indica el nombre de los padres);
- Hermano/a: copia del acta de nacimiento del solicitante y del fallecido;
- Apoderado: copia del acta en la cual podamos validar la calidad del poderdante (copia del poder de representación);
- Concubina/o: declaración jurada de unión libre debidamente notariada.
Nota: para todos los casos debe ser aportada la copia de la identificación vigente de cada solicitante.
Puede obtenerla en cualquier oficina del banco, aportando copia del acta de defunción y copia del documento que valide la calidad para recibir la información (ver respuesta pregunta 2).
Pagar el impuesto sucesoral ante la DGII aportando dicha certificación.
La tasa a pagar es de un 3% sobre el patrimonio del finado. Es decir, activos totales menos pasivos totales de la persona fallecida.
Cotitular: depositar original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE), más la copia de la identificación. Si se trata de un certificado de depósito o certificado de acciones, se requiere el original del(los) mismo(s);
Cónyuge superviviente: deberá depositar original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE) y original del acta de matrimonio, expedida con posterioridad al fallecimiento, legalizada por la Junta Central Electoral (JCE) y el documento de identidad vigente (cédula o pasaporte).
-
Original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);
- Compulsa del acto de notoriedad, instrumentada por un notario público o juez de paz del último domicilio del (la) finado(a), legalizada la firma del notario en Procuraduría General de la República Dominicana. En este documento, siete (7) comparecientes declaran lo siguiente:
- Que conocieron al (la) fallecido(a);
- Fecha en la cual falleció;
- Último domicilio del (la) fallecido(a);
- Estado civil al momento de fallecer;
- Si estaba casado(a), incluir el nombre del (la) cónyuge;
- Quiénes son sus únicos herederos;
- Hacer la salvedad de que no tuvo otros descendientes directos o indirectos, ascendientes o colaterales; ni hijos adoptivos; si dejó testamento o murió ab intestato (sin testamento).
-
Original de las actas de nacimiento, dependiendo de quienes son los herederos: descendientes o ascendientes y colaterales, en el segundo caso sólo se requieren las actas de nacimiento de los colaterales y del (la) fallecido(a), legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE);
Nota: En caso de que haya un(a) heredero(a) fallecido(a) y haya dejado descendencia, es necesario que depositen:
- Compulsa del acto de notoriedad, con las mismas condiciones especificadas en el literal b;
- Original del acta de defunción del (la) heredero(a) fallecido(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);
- Original de las actas de nacimiento de los (las) herederos(as) de este último, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
- Impuesto sucesoral: copia del recibo de pago del impuesto sucesoral y declaración donde figuran los bienes relictos; copia del pliego de modificaciones; original de la carta de autorización de entrega de valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Son los mismos documentos mencionados en el punto anterior, exceptuando los relativos al pago del impuesto sucesoral.
En caso de que el (la) finado(a) haya fallecido en el extranjero, cuyo último domicilio haya sido en el exterior, la compulsa deberá ser emitida por un notario público del país de su último domicilio con las mismas previsiones indicadas en literal B numeral 6. Este documento deberá encontrarse debidamente apostillado.
Toda documentación que provenga del extranjero deberá encontrarse debidamente apostillada, y, en su defecto, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
Si la documentación está en un idioma distinto al español, debe ser traducida por un intérprete judicial o traductor oficial designado por la Suprema Corte de Justicia (en este caso hay que anexar el original del documento en otro idioma y la traducción correspondiente), y la misma debe de estar legalizada por la Procuraduría General de la República Dominicana. Si la traducción es del extranjero, deberá encontrarse apostillada.