Ayúdanos a brindarte un mejor servicio

Reclamar tus derechos como cliente nos ayuda a mejorar cada dia.

Ayúdanos a brindarte un mejor servicio

Reclamar tus derechos como cliente nos ayuda a mejorar cada dia.

¿Cómo realizar un debido proceso de reclamación?

Contacte a su entidad bancaria a través de los distintos canales de recepción de reclamación disponibles. Si puede proveer algún documento que facilite el proceso o identifique la reclamación, infórmelo al personal de la entidad bancaria. La entidad bancaria deberá entregarle un documento con el número de reclamación.

Conforme a la normativa, el plazo de respuesta de la entidad bancaria varía de 30 a 45 días calendarios, dependiendo la complejidad del reclamo. En caso de reclamos asociados a tarjetas de crédito, en cuya solicitud deban intervenir marcas internacionales, el plazo es de hasta 180 días.

En caso de que no sea satisfactoria la respuesta otorgada, el usuario posee un plazo de 60 días para presentar su reclamación ante la Superintendencia de Bancos, a través del Departamento de Protección al Usuario (ProUsuario).

¿ Cómo realizar tus reclamaciones por el App Popular ?

  • Pregunta 1

  • Pregunta 1

  • Pregunta 1

Protección al usuario

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cómo notificar el fallecimiento de tu familiar? Para ello, debe acercarse a cualquier sucursal del Banco Popular Dominicano con los siguientes documentos:
  • Copia del acta de defunción del familiar.
  • Copia del documento de identidad vigente (cédula o pasaporte).
2. ¿Cómo solicito la certificación para el pago del impuesto sucesoral dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)?
    Debe realizar la solicitud vía oficina, aportando los siguientes documentos, dependiendo de quién sea el solicitante:
  • Hijo/a: copia del acta de nacimiento;
  • Esposa/o: copia del acta de matrimonio, expedida posterior al fallecimiento del cliente;
  • Madre/padre: copia del acta de nacimiento del fallecido (si en el acta de defunción se indica el nombre de los padres);
  • Hermano/a: copia del acta de nacimiento del solicitante y del fallecido;
  • Apoderado: copia del acta en la cual podamos validar la calidad del poderdante (copia del poder de representación);
  • Concubina/o: declaración jurada de unión libre debidamente notariada.
Nota: para todos los casos debe ser aportada la copia de la identificación vigente de cada solicitante.
3. ¿Cómo obtener información sobre los seguros de préstamos y tarjetas de créditos? Puede obtenerla en cualquier oficina del banco, aportando copia del acta de defunción y copia del documento que valide la calidad para recibir la información (ver respuesta pregunta 2).
4. Una vez recibida la certificación dirigida a DGII, ¿cuál es el siguiente paso? Pagar el impuesto sucesoral ante la DGII aportando dicha certificación.
5. ¿Cuál es la tasa a pagar ante la DGII por concepto del impuesto sucesoral? La tasa a pagar es de un 3% sobre el patrimonio del finado. Es decir, activos totales menos pasivos totales de la persona fallecida.
6. ¿Dónde obtengo información del proceso para el pago del impuesto sucesoral? Puede obtener información en el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesImpuestos/Paginas/impuestosSucesiones.aspx
7. ¿Qué hacer para solicitar el 50% de los valores como cónyuge superviviente, cotitular o coaccionista del fallecido? Cotitular: depositar original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE), más la copia de la identificación. Si se trata de un certificado de depósito o certificado de acciones, se requiere el original del(los) mismo(s);

Cónyuge superviviente: deberá depositar original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE) y original del acta de matrimonio, expedida con posterioridad al fallecimiento, legalizada por la Junta Central Electoral (JCE) y el documento de identidad vigente (cédula o pasaporte).
8. Documentos necesarios para la reclamación de valores:
  • Original del acta de defunción del (la) finado(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);
  • Compulsa del acto de notoriedad, instrumentada por un notario público o juez de paz del último domicilio del (la) finado(a), legalizada la firma del notario en Procuraduría General de la República Dominicana. En este documento, siete (7) comparecientes declaran lo siguiente:
    1. Que conocieron al (la) fallecido(a);
    2. Fecha en la cual falleció;
    3. Último domicilio del (la) fallecido(a);
    4. Estado civil al momento de fallecer;
    5. Si estaba casado(a), incluir el nombre del (la) cónyuge;
    6. Quiénes son sus únicos herederos;
    7. Hacer la salvedad de que no tuvo otros descendientes directos o indirectos, ascendientes o colaterales; ni hijos adoptivos; si dejó testamento o murió ab intestato (sin testamento).
  • Original de las actas de nacimiento, dependiendo de quienes son los herederos: descendientes o ascendientes y colaterales, en el segundo caso sólo se requieren las actas de nacimiento de los colaterales y del (la) fallecido(a), legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE);

    Nota: En caso de que haya un(a) heredero(a) fallecido(a) y haya dejado descendencia, es necesario que depositen:
    1. Compulsa del acto de notoriedad, con las mismas condiciones especificadas en el literal b;
    2. Original del acta de defunción del (la) heredero(a) fallecido(a), legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);
    3. Original de las actas de nacimiento de los (las) herederos(as) de este último, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
  • Impuesto sucesoral: copia del recibo de pago del impuesto sucesoral y declaración donde figuran los bienes relictos; copia del pliego de modificaciones; original de la carta de autorización de entrega de valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
9. ¿Cuáles son los requisitos para entregar certificados de títulos en garantía del banco a nombre de un fallecido? Son los mismos documentos mencionados en el punto anterior, exceptuando los relativos al pago del impuesto sucesoral.
10. ¿Dónde obtengo información del proceso para el pago del impuesto sucesoral? En caso de que el (la) finado(a) haya fallecido en el extranjero, cuyo último domicilio haya sido en el exterior, la compulsa deberá ser emitida por un notario público del país de su último domicilio con las mismas previsiones indicadas en literal B numeral 6. Este documento deberá encontrarse debidamente apostillado.

Toda documentación que provenga del extranjero deberá encontrarse debidamente apostillada, y, en su defecto, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

Si la documentación está en un idioma distinto al español, debe ser traducida por un intérprete judicial o traductor oficial designado por la Suprema Corte de Justicia (en este caso hay que anexar el original del documento en otro idioma y la traducción correspondiente), y la misma debe de estar legalizada por la Procuraduría General de la República Dominicana. Si la traducción es del extranjero, deberá encontrarse apostillada.
Estamos a tu lado, siempre.
Por ello, escoge la manera de contacto que prefieras.

Ayúdanos a mejorar cada día y continuar brindándote un servicio memorable en cada oportunidad.

BPD.Accessibility

Compartir en: