CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto del contrato. El presente convenio tiene por objeto regir los términos y condiciones de EL BANCO y de EL CLIENTE en relación con la apertura y manejo de los productos y servicios para: Cuenta de Ahorros con Libreta o Electrónica, Cuenta Corriente, Canales Alternos, Extracredito y Tarjeta de Crédito. EL CLIENTE podrá activar cualquiera de los productos mencionados en el presente artículo por las vías en que LAS PARTES estimen pertinentes, sea por escrito o utilizando los canales que ofrece EL BANCO para tales fines. Queda convenido que este contrato regirá para todos los productos de cuentas de depósito que EL CLIENTE posea en EL BANCO, así como para los productos de préstamos enlazados a cuenta, sin necesidad de que firme un nuevo contrato con cada apertura de los productos a los que se contrae el presente convenio.
ARTÍCULO SEGUNDO. Duración y Terminación: El presente contrato se pacta por tiempo indefinido y entrará en vigor cuando EL CLIENTE firme la Declaración del Depositante en presencia de los representantes autorizados de EL BANCO.
2.1.- EL CLIENTE reconoce que EL BANCO se reserva el derecho sobre la activación de cualquiera de los productos contenidos en el presente contrato una vez sea(n) solicitado(s) por EL CLIENTE, quien exonera de responsabilidad a EL BANCO por la no activación del (los) mismo(s).
2.2.- EL BANCO podrá poner término a este Acuerdo suspender o cancelar cualquiera de los productos contenidos en el mismo, en cualquier momento, mediante aviso por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación realizado por vía electrónica, por correo o por los medios que estime conveniente,
este plazo no operará cuando el cierre se deba a disposición de autoridad competente o disposiciones regulatorias.
2.3.- Con este contrato EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderle cualquier tipo de producto por los medios que EL BANCO disponga.
2.4.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y AVISO A LOS CLIENTES: El presente contrato podrá ser modificado en cualquier momento por EL BANCO, quien mantendrá actualizado a EL CLIENTE previamente mediante comunicación escrita y/o por los canales que dispone.
2.5.- EL CLIENTE notificará al Banco por escrito cuando cambie de residencia, correo electrónico o teléfono. En tal sentido, EL BANCO no se responsabiliza en caso de que EL CLIENTE no reciba algún tipo de información relativa a los servicios contenidos en el presente contrato.
2.6.- EL BANCO actuará como agente de retención de impuestos en los casos en que la ley lo exija; de lo contrario, EL CLIENTE será el responsable de pagar los impuestos que afecten los productos a los que se contrae el presente contrato.
2.7.- Del Tarifario de Servicios: EL BANCO percibirá comisiones conforme al tarifario de servicios vigente. EL CLIENTE recibirá a la firma del presente Contrato un ejemplar del Tarifario de Servicios vigente a la fecha de suscripción del mismo, debiendo EL BANCO informar a EL CLIENTE cuando se efectúe un cambio en dicho tarifario a través de los canales que tiene a su disposición. EL CLIENTE reconoce y acepta que los montos consignados en el Tarifario de Servicios pueden variar de tiempo en tiempo, siendo responsabilidad de EL CLIENTE mantenerse actualizado sobre la información contenida a través de los canales que EL BANCO pone a disposición de sus clientes (Internet Banking, Móvil Banking
o Telebanco Popular) y en las oficinas de EL BANCO.
CAPÍTULO SEGUNDO
CLÁUSULAS COMUNES A TODAS LAS CUENTAS DE DEPÓSITO
ARTÍCULO TERCERO: Las siguientes estipulaciones regirán para las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE, en cuanto a todos los productos de cuentas de depósito.
3.1.- EL BANCO admite depósitos iniciales de ahorro en monedas de curso legal en la República Dominicana o en moneda extranjera, de conformidad con sus políticas y procedimientos. El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor al monto mínimo requerido por EL BANCO, a pena de incurrir en los cargos estipulados en el tarifario de servicios vigente. EL BANCO se reserva el derecho
de limitar los saldos de los clientes.
3.2.- Los valores (cheques u otros documentos) recibidos, en moneda local o extranjera, en calidad de depósito en cuentas de ahorros o cuenta corriente, serán registrados en la misma. Dicho registro será provisional hasta tanto sean cobrados en efectivo por EL BANCO
3.3.- EL BANCO no efectuará pago alguno hasta que se hayan transcurrido los tránsitos establecidos conforme a las políticas internas de la institución o las resoluciones dictadas por el Banco Central de la Republica Dominicana, la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
En caso de que EL BANCO, a su opción, decida liberar el monto del depósito realizado en cheque, y posteriormente el cheque no es honrado en su pago por EL BANCO librado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas (corrientes o ahorro) o certificados de depósitos, el importe del cheque no pagado mas los cargos que pudieran generar
la devolución del Cheque. EL CLIENTE reconoce que en caso de que se constate que el cheque depositado en su cuenta es falso, EL BANCO podrá, dentro de los plazos establecidos por las leyes y resoluciones de los organismos competentes y acuerdos internacionales vigentes, reversar el importe del cheque de cualquiera de las cuentas o productos que EL CLIENTE posea en EL BANCO, más el importe de recargos que se generen.
3.4.- EL CLIENTE podrá, personalmente, realizar retiros de su(s) cuenta(s). También podrán realizar retiros de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE aquellas personas debidamente autorizadas por EL CLIENTE mediante poder debidamente legalizado.
3.5.- NOMBRE DE LA CUENTA. LA CUENTA podrá ser abierta a nombre de dos (2) o más personas físicas, separado cada nombre por la conjunción “y”, se entenderá que los clientes son propietarios mancomunados frente a EL BANCO. Por lo que los clientes, firmando conjuntamente podrán, si no existiere oposición a pago o embargo notificado contra uno o ambos depositantes, fallecimiento
o interdicción, girar y disponer sobre los fondos de la cuenta, cancelar y retirar el balance disponible al momento de la cancelación. Al momento de la apertura de LA CUENTA, los clientes deberán indicar a EL BANCO la instrucción de la firma entre los co-propietarios.
3.6.- LA CUENTA podrá ser abierta a favor de dos (2) o más personas físicas, separados cada nombre por la disyunción “o”; se entenderá que los clientes declaran y aceptan que existe solidaridad entre ellos frente a EL BANCO, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones de los artículos 1197 y 1198 del
Código Civil Dominicano. Por lo que, no existiendo impedimento legal contra uno o todos los clientes, cualquiera de ellos podrá girar o disponer del balance total de los fondos, cancelar LA CUENTA y recibir la totalidad del balance disponible al momento del cierre, y realizar cuantas acciones posibles en relación a LA CUENTA, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO frente a los otros depositantes. Todos y cada uno de los depósitos que se efectúen por y para los titulares, podrán ser afectados y acreditados por EL BANCO a LA CUENTA. En caso de que existiere balance deudor en LA CUENTA, los titulares serán solidaria e indivisiblemente responsables frente a EL BANCO, del pago
que por dicho motivo se adeudare a EL BANCO, quien está en la libertad de perseguir el cobro a cualquiera de sus titulares o a todos a la vez.
3.7.- En caso de notificación de embargo retentivo u oposición a pago, en perjuicio de un co-titular de cuentas con las disyunción “Y” u “O”, EL BANCO deberá retener el balance de dicha (s) cuentas en la indisponibilidad que indique el acto de embargo u oposición, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, en cuanto a la validez de dicha reclamación o de dicho embargo. EL BANCO, queda autorizado a debitar el monto del embargo de LA CUENTA y asentar el mismo en una cuenta distinta, conservando los fondos hasta que se produzca una cualquiera de las siguientes situaciones:
(1) el levantamiento del embargo retentivo u oposición por notificación del embargante; (2) sentencia
que valide el embargo y ordene a EL BANCO la entrega de los fondos embargados o sentencia dictada por el Juez de los Referimientos que ordene a EL BANCO el levantamiento del embargo.
3.8.- La (s) firma (s) de (los) EL CLIENTE (S), o su apoderado, registrada (s) en la tarjeta de firma, en poder de EL BANCO se tomarán como correctas para los retiros. Para el caso del manejo de la(s) cuenta(s) a través de los canales alternos de EL BANCO, se entenderá que todas las transacciones que se efectúen a
través de los mismos han sido realizadas por EL CLIENTE.
3.9.- PRIMER DEPÓSITO. EL BANCO se reserva el derecho de efectuar pago alguno hasta que hayan transcurrido treinta (30) días de haberse hecho el primer depósito o a aplicar las penalidades que establezca el tarifario de servicios vigente. EL CLIENTE declara bajo juramento: a) que los fondos que entrega en depósito a EL BANCO provienen de fuentes lícitas y que por lo tanto no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Ley sobre Sustancias Controladas, Código Penal y demás Leyes Penales vigentes en la República Dominicana o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; b) que se obliga a mantener un seguimiento a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar se efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delitos por las Leyes Penales vigentes, o en cualquier
otra Ley o disposición que las modifique o complemente; c) que no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con actividades ilícitas.
3.10.- CÓMPUTO DE INTERESES. Los saldos de la(s) cuenta(s), si aplica, devengarán intereses que serán acreditados a la misma por EL BANCO, de acuerdo al tarifario de servicios vigente en las Oficinas, en la página web, y en todos los canales de servicios que pone a disposición EL BANCO.
3.11.- RECLAMACIONES DE VALORES POR FALLECIMIENTO DE DEPOSITANTES. En el caso de fallecimiento de cualquier depositante, el saldo se entregará a la persona que deba recibirlo legalmente, luego de cumplir los requisitos establecidos por EL BANCO para el reclamo de fondos.
3.12.- DEPÓSITO A NOMBRE DE MENORES E INTERDICTOS. Los padres o tutores de menores y los curadores de interdictos o cualquier otra persona pueden efectuar depósitos a nombre de estos. Los depósitos hechos a nombre de o por menores o interdictos, sólo podrán ser retirados durante la vida de estos por sus representantes legales y mientras no cesen la minoridad o la interdicción. Los menores no emancipados no podrán retirar los depósitos hechos por ellos o en sus nombres sin la asistencia de sus tutores. EL TUTOR O CURADOR tendrá la obligación de actualizar la cuenta de EL CLIENTE menor de edad, una vez este último alcance la mayoría de edad o haya cesado la causa de la interdicción. En caso de no procederse con la actualización correspondiente, EL BANCO podrá cerrar LA CUENTA sin incurrir en ninguna responsabilidad.
3.13.- EL BANCO se reserva el derecho de, en cualquier momento, cerrar y devolver el saldo de la cuenta a EL CLIENTE. Si EL CLIENTE no es localizado en la dirección registrada en EL BANCO, dicha cuenta será cerrada y los fondos serán conservados por EL BANCO hasta que se produjese el reclamo o solicitud de EL CLIENTE, por el tiempo que establezcan las normas bancarias vigentes para ello.
PÁRRAFO I: Una vez transcurrido el plazo legal, sin que EL CLIENTE reclame los fondos, los mismos serán remitidos por EL BANCO, en cumplimiento de las normas regulatorias vigentes al Banco Central de la República Dominicana por concepto de ‘Cuenta Abandonada’, por lo que en caso de que EL CLIENTE
desee reclamar dichos fondos, deberá remitirse al Banco Central de la República Dominicana y en tal sentido descarga desde ya a EL BANCO de cualquier reclamación por la entrega de los fondos.
3.14.- EL CLIENTE reconoce que la(s) cuenta(s) a la que se contrae el presente contrato podrán o no generar estados mensuales de transacciones, por lo que EL CLIENTE podrá acceder a los movimientos realizados en la cuenta mediante consulta por los canales designados por EL BANCO a tales fines, sean electrónicos; Internet Banking, Móvil Banking o por consulta a través de Telebanco Popular, TPago o cualquier otro medio de consulta que EL BANCO designe en el futuro.
3.15.- EL CLIENTE podrá autorizar de forma verbal o escrita transferencias automáticas entre cuentas que figuren a nombre de EL CLIENTE, cumpliendo con las disposiciones internas que ha fijado EL BANCO para dicho servicio. Si EL BANCO no recibe ninguna reclamación de EL CLIENTE, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de haberse efectuado la transacción, se entenderá que la transferencia ha sido aceptada conforme y sin reservas por EL CLIENTE.
3.16.- EL CLIENTE autoriza sin reservas a EL BANCO a cargar a LA CUENTA los créditos vencidos y no pagados, así como los gastos de cobranza, tarifas y comisiones a los que haya lugar, establecidas en el tarifario de servicios vigente de EL BANCO acorde al producto adquirido. Además, EL BANCO podrá
revisar de tiempo en tiempo el cargo y ajustar el mismo, lo que será dado a conocer en el tarifario de servicios de EL BANCO. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la(s) cuenta(s) la cantidad establecida por cada cheque que EL CLIENTE librare y que EL BANCO tuviere que devolver por insuficiencia de fondos o
cualquier otro motivo. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su Cuenta o cualquier otra Cuenta que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, las cantidades que este le adeude conforme a este contrato o a cualquier otro que EL CLIENTE haya celebrado con EL BANCO, tales como cuotas de amortización
de capital e intereses de obligaciones contraídas con EL BANCO, así como cualquier otro cargo a la cuenta que EL CLIENTE haya autorizado o cualquier otra deuda o tributo a que haya lugar. La aceptación de los términos aquí previstos por parte de EL CLIENTE se constituye suficiente autorización de débito a LA CUENTA o cualquiera otras que EL CLIENTE tenga en EL BANCO tanto para el pago de las cuotas mensuales previstas en algunos o varios contratos anteriores como para todos los gastos que se originen en el perfeccionamiento de aquellos. Para la aplicación de esta autorizaciones se consideraran como una
sola las diversas cuentas de EL CLIENTE, aunque fueren en monedas distintas, quedando facultado EL BANCO, para amortizar las cuentas deudoras con el saldo de las acreedoras, y también para retener, cualquiera que sea el concepto en que le hayan entregado, los fondos o valores pertenecientes a EL CLIENTE deudor, en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier balance deudor que de su cuenta resulte y de sus intereses y gastos.
3.17.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a verificar toda la información suministrada por él, reservándose EL BANCO en resguardo del interés público, el derecho a estimar o desestimar cualquier petición de apertura de LA CUENTA y cancelar de conformidad con este documento, las abiertas cuando lo crea
conveniente. De igual manera EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a suministrar la información requeridas por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones.
3.18.- Cuando LA CUENTA tuviese un balance en cero por más de noventa (90) días, EL BANCO tiene derecho a cerrarla sin comunicación previa. EL BANCO podrá cerrar LA CUENTA de EL CLIENTE en cualquier momento, cual que fuere su balance al crédito. Igualmente, EL BANCO podrá negarse a recibir depósitos al crédito de LA CUENTA de EL CLIENTE. Para cerrar LA CUENTA, EL BANCO deberá enviar aviso a EL CLIENTE a su última dirección de registrada en EL BANCO, informándole la decisión de cerrar LA CUENTA y requiriéndole para que retire el balance dentro del término que EL BANCO designe en la comunicación. Si EL CLIENTE no retira el balance al crédito de LA CUENTA dentro del término señalado en el aviso, EL BANCO podrá consignar el balance de la misma hasta que sea reclamada por EL CLIENTE o deba ser entregada por EL BANCO en cumplimiento del Reglamento sobre cuentas abandonadas. EL
BANCO queda autorizado para devolver sin pagar, por el motivo de cuenta cerrada, todo cheque u otra orden de pago que se presenta al cobro a partir de la fecha en que se cierre LA CUENTA. EL CLIENTE reconoce expresamente el derecho de EL BANCO de efectuar tal devolución. EL BANCO queda autorizado a compensar o aplicar en cualquier momento el balance existente al cierre de la cuenta, en todo o en parte con o / a cualquier deuda o acreencia existente de EL CLIENTE con EL BANCO.
3.19.- RETIROS Y AVISO PREVIO DE 30 DÍAS. EL CLIENTE acepta que pudieran aplicar penalidades en caso de producirse retiros de fondos de LA CUENTA, antes del cumplimiento de treinta (30) días luego de la misma haber sido aperturada. Para moneda extranjera aplicaran comisiones por retiro.
3.20.- CESIÓN DE DEPÓSITO. En caso de cesión de la acreencia de EL CLIENTE, EL BANCO estará obligado ante el cesionario en igual medida que lo estaba hacia el cedente para la entrega de los fondos. Esto, cuando haya sido notificada legalmente al Banco.
3.21.- OTRAS ESTIPULACIONES. Cuando EL BANCO reciba de EL CLIENTE entregas que incluyan cheques u otros valores al cobro, cargará al depositante si aplica en su cuenta, la comisión que corresponda a su gestión por el cobro de dichas partidas. El monto de la comisión quedará establecido en el tarifario de
servicios de EL BANCO.
CAPÍTULO TERCERO
CLÁUSULAS PARTICU LARES DE LAS CUENTAS DE AHORROS
ARTÍCULO CUARTO: LAS PARTES acuerdan que para el caso del Producto de Cuentas de Ahorro con Libreta o Electrónicas, en cualquier moneda, regirán, además de las Disposiciones Generales a todos los productos del presente contrato, así como las cláusulas comunes a todas las cuentas de depósito, los
siguientes términos y condiciones:
4.1.- CONTROL DE LOS DEPÓSITOS. De aplicar, EL CLIENTE podrá recibir una libreta con un número único al hacer el primer depósito. EL CLIENTE usará el 10 CONVENIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS número de cuenta otorgado por EL BANCO para todas sus transacciones realizadas por los diferentes canales, es decir, en las sucursales, Internet Banking o Telebanco. En esta libreta se anotarán todos los depósitos y retiros efectuados en dicha cuenta.
4.2.- RESPONSABILIDAD DE LOS CLIENTES. EL CLIENTE será responsable de la custodia de su libreta. En consecuencia, los pagos hechos a personas que las presenten y que entreguen formularios de retiro con la firma similar a la del titular de la cuenta registrada en EL BANCO, será válido y liberatorio para EL
BANCO. Esto a menos que se haya notificado a EL BANCO el fallecimiento de EL CLIENTE, la pérdida de dicha libreta, embargo retentivo u oposición a pago.
4.3.- Queda convenido que EL CLIENTE es responsable por los gastos en reposición de la libreta, en caso de pérdida, robo o deterioro.
4.4.- EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LAS LIBRETAS. En caso de pérdida o destrucción de la libreta, EL CLIENTE deberá notificarlo a EL BANCO. Este podrá entregar enseguida o quince (15) días después, nueva libreta o exigir que previamente sea anunciada en un periódico tal pérdida o destrucción. Respecto a lo anterior, EL BANCO exigirá a cualquier persona que posea dicha libreta, que la presente en un plazo de quince (15) días. Si a la expiración de este plazo la libreta no ha sido presentada, se considera cancelada la cuenta. En este caso, EL BANCO se reserva el derecho de entregar una nueva libreta o abrir una cuenta nueva. En todo caso EL CLIENTE deberá entregar al Banco una declaración
jurada en la cual deberá afirmar la pérdida o destrucción de la libreta y las circunstancias en que ha ocurrido. EL BANCO cobrará a EL CLIENTE la suma especificada en su tarifario de servicios por reposición de la nueva libreta emitida y por las reposiciones futuras de la libreta.
4.5.- SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LIBRETA. En caso de pérdida o destrucción de la libreta cuya cuenta de ahorro sea mancomunada (“o”), EL BANCO podrá hacer entrega a cualquier de los titulares de la misma, indistintamente. En caso de que no se pueda consignar la firma de un (os) de los co-titulares, será valida la firma registrada en EL BANCO al momento de la apertura de la cuenta. Para el caso de los cuenta (“y”), deberán presentarse en EL BANCO los titulares al momento de solicitar la reposición de la libreta, por la causa que fuere.
CLÁUSULAS PARTICU LARES A LA CUENTA DE AHORRO EN EUROS:
ARTÍCULO QUINTO: EL BANCO aceptará depósitos iniciales en euros de conformidad con sus políticas y procedimientos. Al hacer el primer depósito queda entendido que El Depositante acepta todos los términos y condiciones del presente Convenio. EL BANCO se reserva el derecho de efectuar pago alguno
hasta que hayan transcurrido cuarenta (40) días laborales de haberse efectuado el primer depósito en cheque.
5.1- EL BANCO sólo recibirá depósitos en cheques girados contra plazas en los países europeos.
5.2- EL BANCO sólo recibirá por correo cheques a la orden del Banco Popular Dominicano S. A.- Banco Múltiple, los cuales al cobrarse serán acreditados según las instrucciones contenidas en el cheque a la cuenta de EL CLIENTE.
5.3- Cuando EL CLIENTE realice un depósito en euros igual o mayor al equivalente a DIEZ MIL DOLARES (US$10,000.00), en efectivo, El Depositante autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades competentes sobre el depósito realizado, a fin de dar cumplimiento a las leyes y reglamentos vigentes en la República Dominicana.
5.4- Si EL CLIENTE indica a EL BANCO que tiene interés en recibir el monto retirado en PESOS ORO (RD$), este último venderá los euros depositados a la tasa de cambio del mercado privado de divisas y entregará los PESOS ORO (RD$) resultantes a El CLIENTE.
Recomendamos descargar los términos y condiciones del Convenio de Productos y Servicios donde encontrará información específica y detallada de los productos y servicios ofrecidos por Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple.