Principios de gobierno

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO​

1. OBJETIVO. La presente Declaración de Principios de Gobierno Corporativo (en adelante la “Declaración de Principios” o la “Declaración”) tiene la finalidad de establecer de forma explícita los principios que sustentan el marco de fijación y ejecución de las prácticas de gestión interna, así como, las bases de la arquitectura institucional y de las reglas para el logro de los objetivos corporativos, alineados en todo momento, a los valores y estándares de conducta de Banco Popular Dominicano, S.A. -Banco Múltiple (en adelante "Banco Popular" o la “Sociedad”). 
 
Esta Declaración, al mismo tiempo, sirve de guía para asegurar un entorno corporativo basado en las buenas prácticas societarias y empresariales, la ética y la responsabilidad

2. ADHESIÓN. Mediante la presente Declaración, Banco Popular, como sociedad filial del Grupo Popular S.A. (en adelante el “Grupo” o "Grupo Popular"), adopta formalmente los principios de gobierno corporativo que de manera integral ha establecido Grupo Popular, mediante la Declaración de Principios de Gobierno Corporativo que ha adoptado su Consejo de Administración en veintidós (22) de diciembre de 2022 (en adelante "Declaración de Principios del Grupo"), ajustados a los criterios particulares que le son aplicables a Banco Popular.

3. ALCANCE. Esta Declaración compromete, en cuanto a su aplicación y reconocimiento, a Banco Popular como sociedad y, en especial, a su Consejo de Administración, como órgano máximo de administración, sus miembros, los miembros de la Alta Gerencia y colaboradores en sentido general.

4. APLICACIÓN. La adopción de la presente Declaración conlleva:
  • El compromiso por parte de Banco Popular a mantener en todo momento sus principios en consonancia con aquellos establecidos a nivel del Grupo; 
  • La trasposición de los principios a las normas internas de la sociedad; 
  • Fomentar su conocimiento y manejo mediante una real aplicación y difusión por parte de todos aquellos grupos de interés vinculados a la sociedad; y, 
  • Evaluar periódicamente la correlación entre el mandato de los principios y la ejecución efectiva por parte de la sociedad. 


​​​Principio I PROPÓSITO DEL MARCO DE GOBIERNO CORPORATIVO​

El marco de gobierno corporativo de Banco Popular sirve como herramienta fundamental del sistema de administración integral, y por tanto base fundamental sobre la que descansan las condiciones en que las que este asume y ejecuta sus actuaciones de control y gestión para el logro de sus objetivos estratégicos y la creación de valor. 

En este sentido, el Banco Popular se organiza, diseña y ejecuta su estrategia y sus operaciones en torno a su marco de gobernabilidad. Esto, reforzado por la misión, visión y los valores corporativos, fundamenta la forma en la que Banco, como entidad de intermediación financiera, y como parte de las Entidades que componen el Grupo Popular, se relaciona con sus grupos de interés, incluyendo los mercados y la comunidad. Este propósito, a su vez, es el reflejo de las prácticas de gobierno corporativo que a través de los años ha forjado el Banco Popular como persona jurídica individual, y como miembro del Grupo Popular, así como del compromiso empresarial y social asumido, y de su visión de buena gobernanza a mediano y largo plazo.

 

Principio II ADMINISTRACIÓN OBJETIVA, RESPONSABLE, CAPAZ​ Y PRUDENTE
El eje fundamental del sistema de gobierno corporativo de Banco Popular descansa sobre su Consejo de Administración y la alta gerencia, por lo que éstos deben proveer una efectiva gobernabilidad interna, actuando con liderazgo responsable y objetividad fundada en la independencia de criterio y el equilibrio de los diferentes grupos de interés que se relacionan con la Sociedad.

El Consejo de Administración, sus órganos de apoyo, sus miembros, y la alta gerencia, deben asumir, cumplir y hacer cumplir los deberes fiduciarios en la forma en que la legislación y las normas exigen. Esta obligación implica que el Banco Popular mantenga alineada su normativa interna con dichos requerimientos y fines. Las reglas internas escritas y la cultura de gobierno de la Sociedad debe fomentar, en todo momento, un ejercicio responsable de los cargos de administración y gestión, lo que incluye el debido cuidado en su desempeño, la profundización del conocimiento de manera continua, la administración basada en criterios de gestión prudente, la conducta ética, y la idoneidad, tanto de manera individual de las personas que asumen tales funciones, como de manera general respecto al conglomerado de personas que conforman los órganos de administración. 

La gestión de la Sociedad, en definitiva, debe ser el producto de un ejercicio equilibrado de los diferentes deberes y prerrogativas de sus responsables y los fines y fundamentos de ésta y del Grupo Popular.​

Las funciones y responsabilidades de los cargos de administración y gestión, incluyendo las del Consejo de Administración, sus comités de apoyo, sus miembros y la alta gerencia, deben estar claramente definidas y ser de conocimiento de quienes corresponda. Quienes asumen estos cargos deben enfocar su gestión en la visión estratégica, conocimiento y manejo de los riesgos inherentes al negocio, y en apoyar la mejora continua.​

 


Principio III  PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS ACCIONISTAS
Si bien el Banco Popular, como parte de un conglomerado, fundamenta su régimen de gobierno corporativo en la protección equilibrada de los intereses de los diferentes grupos de interés, la actuación en favor y defensa de los intereses de sus accionistas es esencial para el logro de los objetivos corporativos.

Esta protección y defensa debe partir del reconocimiento de la igualdad entre accionistas, así como del establecimiento de mecanismos para fomentar y proteger el trato equitativo y el ejercicio de los diferentes derechos. Banco Popular, y en particular su Consejo de Administración, debe fomentar la transparencia y el acceso a la información de todos sus accionistas, como mecanismo para promover el trato igualitario, el ejercicio de sus derechos y la disciplina de mercado. Esta actuación, en todo momento, debe cumplir con los requerimientos mínimos que la legislación aplicable establece.

Principio IV GRUPOS DE INTERÉS
Banco Popular fundamenta su sistema de gobierno corporativo en la noción moderna y amplia que toma en consideración los diferentes grupos de interés (stakeholders). Es decir, aquellos grupos que están expuestos y/o afectados directa o indirectamente por sus actuaciones. En consecuencia, la Sociedad debe alinear sus prácticas de gobernabilidad para lograr un equilibrio razonable entre los diferentes intereses legítimos.
 
Respecto del régimen de inversión, Banco Popular, y en particular su Consejo de Administración y su alta gerencia, reconocen la responsabilidad que como sociedad financiera asume la entidad en la canalización del ahorro o los excedentes hacia la inversión. En este sentido, reconoce que sus actuaciones constituyen parte del eje fundamental para el desarrollo económico y social de la nación y se compromete con el desarrollo de políticas, productos y servicios socialmente responsables.

A modo indicativo, cuando la Declaración se refiere a grupos de interés, se refiere a: 

Accionistas: propietarios de todo o parte del capital accionario del Banco Popular o detentadores de los derechos de decisión respecto de este. Banco Popular debe, al menos, establecer y aplicar los criterios previstos en el principio sobre Protección y Defensa de los Intereses de los Accionistas de la presente Declaración.

Clientes/usuarios: quienes interactúan con Banco Popular como receptores de los bienes o servicios producidos, comercializados, distribuidos o servidos por éste, independientemente de que su calidad jurídica sea la de consumidor o no. Banco Popular reconoce que debe desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando los intereses de los clientes o usuarios como si fuesen propios y dando prioridad absoluta a dichos intereses. En este sentido, Banco Popular debe adoptar normas internas que, como mínimo, incluyan todas las previsiones regulatorias necesarias para proteger los intereses de los clientes o usuarios que utilicen sus productos y servicios. Como regla general, Banco Popular se relaciona con los clientes o usuarios en base a los principios de trato justo, equidad, transparencia y responsabilidad. Banco Popular garantiza la igualdad de trato entre los clientes o usuarios en similares condiciones y profundiza sus reglas de protección en aquellas relaciones basadas en un régimen de adhesión. Banco Popular reconoce que la violación de las normas regulatorias del mercado en el que opera puede constituir afectaciones de los derechos e intereses de los clientes o usuarios, por lo que se obliga a tomarlos en consideración en el desarrollo de sus políticas internas, en la aplicación de las reglas vinculantes a ésta y en cualquier operación o actividad que desarrolle.

De manera específica, como mecanismo de asegurar los derechos de los clientes o usuarios, Banco Popular se compromete a hacer absoluta aplicación y cumplimiento de las normas que sobre protección al usuario de los servicios financieros ha adoptado la Administración Monetaria y Financiera y cualquier órgano competente en la materia. A su vez, Banco Popular asume dicho compromiso sin coartar su derecho de exigir, a su vez, los derechos que como proveedor de productos y servicios financieros le son reconocidos por la Constitución y las leyes.

Miembros del Consejo: personas miembros del Consejo de Administración de Banco Popular, sin distinción por la categoría legal, regulatoria o interna asignada o correspondiente. 

Colaboradores: personas bajo relación laboral con Banco Popular, a cualquier nivel. Banco Popular se compromete en aplicar las previsiones de la presente Declaración vinculados con el personal o empleomanía. En particular, Banco Popular se compromete con el respeto y cumplimiento de los más altos estándares en materia laboral y de seguridad social, lo que implica la construcción de relaciones laborales dignas y justas, que promuevan el desarrollo profesional en un entorno físico, profesional y ético adecuado.

Proveedores: quienes suplen bienes o servicios para el logro directo o indirecto de los fines corporativos u organizacionales de Banco Popular. Banco Popular se compromete con extender sus prácticas de buena gobernabilidad a la relación con sus proveedores de bienes y servicios. En este sentido, Banco Popular se compromete con establecer reglas de contratación de proveedores, las cuales se fundamentarán en el trato justo, equitativo, transparente y responsable. Para ello se tomarán en consideración, como mínimo, las reglas de contratación previstas en la normativa monetaria y financiera aplicable. Cuando estos proveedores sean personas naturales o jurídicas que entren en la categoría de partes vinculadas, la entidad debe aplicar las políticas internas al respecto, que 4 deben ser coherentes con las normas reguladoras del sistema y las adoptadas con criterio integral por el Grupo. 

Reguladores: organismos públicos o privados con capacidad legal o reglamentaria para establecer reglas o condiciones vinculantes a Banco Popular. Como sociedad especialmente regulada, Banco Popular se compromete, más allá del cumplimiento de la regulación aplicable, con el mantenimiento de una relación con los reguladores basada en los principios de información constante, transparencia, cooperación, compromiso y responsabilidad.

Comunidad: conjunto de personas e instituciones que forman parte de la comunidad o sociedad donde opera Banco Popular, o donde sus actuaciones tienen efectos directos. Las políticas y actuaciones de Banco Popular deben estar alineadas con los intereses generales de la sociedad dominicana. Banco Popular se compromete en aplicar, en la medida de lo posible, los criterios de ciudadanía corporativa, responsabilidad social corporativa y de inversión socialmente responsable que se encuentran previstos en la presente Declaración. Banco Popular podrá desarrollar criterios particulares en la materia, siempre y cuando respeten y sean consistentes con los principios y criterios establecidos a nivel del Grupo.

Banco Popular debe, a su vez, como sociedad filial del Grupo Popular, tomar en consideración los grupos de interés vinculados en sentido general a éste y no solo los vinculados a la sociedad de manera particular. En este sentido, la Sociedad también actuará en la forma antes descrita respecto de los grupos de interés relativos al Grupo, siempre y cuando ello no se contraponga a las obligaciones primarias respecto de los intereses directos de la Sociedad.

Principio V CIUDADANÍA CORPORATIVA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

 

Banco Popular es consciente de que las empresas y organizaciones forman parte esencial del desarrollo social y económico. Por tanto, es consciente de que sus actuaciones no sólo se supeditan al cumplimiento de reglas o condiciones como persona jurídica, sino que se basan en un comportamiento integral como ciudadano corporativo. ​

Banco Popular reconoce la importancia de llevar a cabo sus actuaciones empresariales y operaciones financieras en un marco de ciudadanía corporativa y responsabilidad social. En este sentido, éste se compromete con la comunidad, actuando como un buen ciudadano corporativo y cumpliendo y llevando a cabo de manera voluntaria, iniciativas y proyectos de desarrollo social, cultural, de salud, educativo, deportivo, y medioambiente, así como liderar actuaciones basadas en la diversidad, equidad e inclusión, y desarrollar e implementar progresivamente políticas tendentes a proyectar estos valores en sus actividades organizacionales y de negocios.

De igual manera, Banco Popular se compromete con el respeto y cumplimiento de los más altos estándares en materia laboral y de seguridad social, teniendo en cuenta y valorando en la forma más digna y justa a sus colaboradores, promoviendo con ello un apropiado y sano desarrollo profesional dentro del marco de sus actividades, en un entorno físico y laboral humano adecuado. 

Respecto del régimen de inversión, Banco Popular, y en particular su Consejo de Administración y su alta gerencia, reconocen la responsabilidad que como entidad financiera asume la Sociedad en la canalización del ahorro o los excedentes hacia la inversión y, por tanto, es consciente de que sus actuaciones constituyen parte del eje fundamental para el desarrollo económico y social de la nación y se compromete con el desarrollo de políticas, productos y servicios socialmente responsables. 

Principio VI CONDUCTA ÉTICA

La conducta personal y profesional de quienes forman parte de Banco Popular, así como su ética, resultan esenciales para el logro de los objetivos corporativos de la Sociedad, y forma parte esencial de su sistema de gobierno corporativo. A su vez, Banco Popular reconoce que el desarrollo de una conducta ética forma parte fundamental de su naturaleza como entidad de intermediación financiera. En este sentido, sus miembros, independientemente de la posición o cargo que ocupen, deben tener el más alto nivel de conducta ética personal y profesional, y se comprometen a que todas las operaciones se lleven a cabo bajo altos estándares éticos y en atención a la defensa de los intereses y derechos de los clientes o usuarios.
 
En adición, la Sociedad se compromete a la aplicación y ejecución de todas las normas regulatorias en materia de conducta, y a desarrollar políticas internas tendentes al aseguramiento de operar en sentido ético. De manera particular, Banco Popular se compromete con adoptar un Código de Conducta Ética, en cuyas disposiciones debe reglamentar, como mínimo, las situaciones de conflictos de interés entre quienes asumen cargos de dirección o sus familiares y la entidad, el deber de confidencialidad sobre la información reservada de la entidad, la explotación de oportunidades de negocios y uso de activos pertenecientes a la entidad en beneficio de quienes administran, la prohibición de trabajo en empresas competidoras y la obligación de todo miembro de revelar situaciones personales o profesionales relevantes para la actuación de éstos frente a la Sociedad.​

 

Principio VII GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
Las situaciones de real o potenciales conflictos de interés requieren ser tratadas de la forma adecuada para mitigar los posibles efectos adversos en la normal operación y actuación de la Sociedad. En consecuencia, Banco Popular se organiza de la forma en que mejor pueda para reducir estos riesgos y adopta políticas explícitas que definen y valoran los procedimientos a agotar para la correcta gestión de los casos donde existan o surjan reales o potenciales conflictos, de cara a la toma de decisiones empresariales, comerciales o de manejo habitual del negocio o la actividad propia de Banco. En este sentido, el Consejo de Administración es responsable de adoptar políticas explícitas que: i) definan las diferentes situaciones donde se considere la existencia de un conflicto real o potencial entre los intereses de la sociedad y alguno o algunos de sus miembros; y, ii) que establezcan los procedimientos a seguir en cada caso, incluyendo los mecanismos de solución en casos detectados. Estas reglas deben contener aquellas previsiones establecidas por la normativa monetaria y financiera y la legislación societaria general. Como mínimo, estas reglas establecen la obligación de revelar el real o potencial conflicto de intereses (deber de informar), la no participación del miembro involucrado en el debate y decisión del tema (deber de abstenerse), que la decisión se tome en condiciones de mercado (trato igualitario) y que la situación se registre e informe a los niveles y por los mecanismos correspondientes (transparencia).

Las reglas sobre conflictos de interés deben abarcar aquellos casos donde una de las partes intervinientes es una sociedad vinculada a Banco Popular o al Grupo Popular. Las políticas y reglas internas deben establecer condiciones expresas para la prevención de este tipo de conflictos, así como el procedimiento para el tratamiento y resolución, incluyendo los mecanismos de remediación en los casos en que su ocurrencia no haya podido ser evitada. Estos últimos deben probarse como casos excepcionales. En todo caso, y salvo los previstos por la normativa aplicable, las partes vinculadas deben recibir el mismo trato que los terceros no vinculados a la sociedad o al Grupo. Es decir, que debe asegurarse de que cualquier actuación dentro de este marco sea realizada, cuando sea permitido, en condiciones habituales y de mercado
 
Banco Popular asume el compromiso de informar a los órganos reguladores correspondientes, en la forma que estos determinen, de cualquier vinculación económica y relación contractual con terceros que pudieran suscitar conflicto de intereses. 

 

Principio VIII INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Un claro régimen de información y transparencia es base esencial para un correcto sistema de gobierno corporativo. Banco Popular reconoce la relevancia que posee el manejo de la información y la transparencia en el sistema financiero, tanto respecto de sus accionistas, como de los demás grupos de interés, en especial, sus accionistas, clientes o usuarios, reguladores y el mercado en sentido general. En este sentido, Banco Popular se compromete con cumplir con todos los requerimientos regulatorios en materia de información y transparencia, e incorporarlos en sus políticas internas. En particular, se compromete con el envío al órgano regulador competente de la información que sea previamente determinada, incluyendo todo hecho o situación no habitual que, por su importancia, pueda afectar el desenvolvimiento de sus negocios o sus responsabilidades en el mercado.
 
El régimen de información de Banco Popular debe tomar en consideración como eje central su protección, tanto en el manejo y tratamiento de información sensible, confidencial y de datos personales, como respecto de la seguridad de ésta ante la exposición que sufre por actos criminales realizados, en especial, vía las nuevas tecnologías. Estos criterios, en adición a los que la legislación o regulación vigente pueda establecer, deben ser tomados en cuenta como contrapeso al sistema de revelación de información y transparencia.
 
Tomando en consideración la naturaleza de Banco Popular y los grupos de interés relacionados, los pilares que fundamentan el régimen de información de la Sociedad son, al menos: i) el carácter preciso de los datos; ii) la forma entendible o comprensible de su formato; iii) la constancia de su presentación, ya sea habitual o periódica (según aplique); y, iv) la capacidad de acceso.
 
Asimismo, Banco Popular se compromete con establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la información de la entidad de carácter reservado, así como de sus clientes o usuarios protegidas por las disposiciones de confidencialidad que rigen el sistema bancario. Asimismo, se compromete en asegurar que dispondrá de toda la información necesaria sobre sus clientes o usuarios conforme requieran las regulaciones aplicables, y mantener a éstos adecuadamente informados. Banco Popular mantiene a disposición del órgano regulador correspondiente los datos pertinentes relativos a las operaciones que haya llevado a cabo por el período de tiempo mínimo establecido por las normas aplicables y en los formatos previstos.​

 

Principio IX  SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO


Banco Popular reconoce que el debido control y estructuración de los sistemas de auditoría, control interno y administración de riesgos financieros y no financieros son herramientas esenciales para el logro de un robusto sistema de gobierno interno y un entorno prudente de administración. En este marco, Banco Popular se compromete a cumplir con los lineamientos regulatorios aplicables, establecer regímenes internos que permitan la auditoría y control de sus procesos, la medición de sus diferentes riesgos y, en consecuencia, su mitigación y exposición, tanto como Sociedad, como en su calidad de filial del Grupo Popular.

Banco Popular reconoce el carácter regulatorio y la obligatoriedad de contar con adecuados sistemas de control de riesgos, mecanismos independientes de control interno y establecimiento claro y por escrito de sus políticas administrativas, así como 7 de esquemas institucionales para la conducción de estas funciones. En este sentido, se compromete a contar con políticas escritas actualizadas en todo lo relativo a la concesión de créditos, régimen de inversiones, evaluación de la calidad de los activos, suficiencia de provisiones y administración de los diferentes riesgos. Debe, asimismo, contar con un manual interno de procedimiento, y desarrollar las políticas escritas de conocimiento del cliente a efectos de evaluar su capacidad de pago y de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones que prohíben el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. 

Banco Popular, a su vez, cuenta con procesos integrales que incluyen la administración de los diversos riesgos a que puede quedar expuesto, y con los sistemas de información adecuados. Este compromiso incluye el deber de estructurar los órganos necesarios para la obtención de una supervisión contable y de procedimientos de control interno efectivos que permitan analizar la situación financiera y operativa de la entidad y controlar adecuadamente los riesgos involucrados en las operaciones. A su vez, mantiene un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus actividades. ​

Para la consecución de los anteriores fines y la realización de las auditorías internas y externas independientes, Banco Popular se compromete a establecer comités especiales que se encarguen de trazar, evaluar y hacer ejecutar las políticas sobre auditoría, control interno y administración de riesgos establecidas. Todas estas políticas, así como sus órganos y los procedimientos para su concretización deben establecerse de manera explícita como fomento de la transparencia, la información y los deberes de cumplimiento.

 

Principio X CUMPLIMIENTO REGULATORIO


El cumplimiento regulatorio se asocia a las posibles contingencias legales, contractuales, financieras y reputacionales que produce el incumplimiento del marco normativo que rige las actuaciones, gestión y operaciones de la Sociedad. En este sentido, Banco Popular, en adición a observar las reglas grupales en la materia -que prevén las responsabilidades de cumplimiento como parte del núcleo principal del sistema de gobierno corporativo-, debe alinear su sistema de cumplimiento regulatorio a la naturaleza de sus operaciones y su objeto. 
 
Banco Popular reconoce que como entidad de intermediación financiera forma parte de un sistema especialmente regulado y sujeto al cumplimiento de requerimientos regulatorios particulares. En este sentido, se compromete con adoptar los lineamientos internos correspondientes para garantizar una gestión prudente y capaz de prevenir los incumplimientos regulatorios. Banco Popular establece un marco y una estructura interna de cumplimiento regulatorio de acuerdo con las reglas previstas en la normativa nacional y, en la medida que no se aparte de ésta, alineada con la estructura y políticas integrales de cumplimiento regulatorio previstas por el Grupo. En todo caso, ese debe marco debe permitirle medir su nivel de exposición a este riesgo, así como, permitirle establecer las medidas de mitigación y gestión oportunas y procedentes para cada tipo de obligación regulatoria.
 
A su vez, debido a los efectos sociales y económicos que implican las prácticas corruptas en cualquier ámbito y nivel, Banco Popular debe agotar todas las medidas requeridas por ley, así como mediante autorregulación, para impedir o sancionar cualquier tipo de acción o intento de acción que implique o pudiera implicar una actividad o práctica corrupta. 
Banco Popular se compromete, sin condición alguna, a aplicar las disposiciones en materia de prevención de lavado de activos o blanqueo de capitales, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva previstas por la regulación nacional, las mejores prácticas internacionales y las políticas establecidas en 8 el marco del Grupo. Este compromiso abarca incorporar dentro de sus políticas internas todas las previsiones necesarias para el logro de los objetivos regulatorios del sistema de prevención previsto. Estas políticas deben desarrollarse como parte del sistema de cumplimiento de conducta ética de la Sociedad y del Grupo. Por lo tanto, constituye un deber primordial fomentar un entorno laboral e institucional de cumplimiento de las mismas, así como dar a conocer el sentido de protección a la sociedad y los ciudadanos que tiene la prevención de estas prácticas criminales.

Como parte de lo anterior, Banco Popular se compromete a verificar la identidad y capacidad legal de cada cliente o usuario, así como determinar, previo a la ejecución de cualquier operación, que éstos se ajustan al perfil adecuado al tipo de operación requerida. Asimismo, como mecanismo de control e información en materia de prevención y control del lavado de activos, Banco Popular mantiene en todo momento a disposición del órgano regulador correspondiente los datos pertinentes relativos a las operaciones realizadas e informará en el momento y por la forma legal y reglamentariamente prevista aquellas situaciones de riesgo o sospecha de operaciones de lavado de activo o financiación del terrorismo.

Banco Popular se compromete con establecer la estructura interna necesaria y requerida para la aplicación de las políticas y regulaciones en materia de prevención y control del lavado de activos o blanqueo de capitales, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. 
 
 
BPD.Accessibility

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