CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO COMERCIALES
ENTRE:
BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MÚLTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-01063-2 y su domicilio y asiento social principal en la Avenida John F. Kennedy número veinte (20) esquina Avenida Máximo Gómez del Distrito Nacional, representada para los fines y consecuencias del presente acto por AUSTRIA MERCEDES GÓMEZ GÓNZALEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0107924-2 quien actúa en su calidad de Vicepresidente de Área de Tarjetas de Crédito, que en lo que sigue de este contrato se denominará EL BANCO o por su razón social completa, de una parte; y de la otra parte la persona designada al pie como LA EMPRESA, o por su razón social completa; cuyas generales y firmas constan en la solicitud que aparece en otras caras de este documento del cual forma parte.
PREÁMBULO
POR CUANTO: EL BANCO dentro de sus productos de servicios corporativos y empresariales provee un portafolio de tarjetas comerciales, de facturación en pesos y/o dólares, para el control de gastos y representación de los ejecutivos y empleados de las grandes y medianas sociedades;
POR CUANTO: LA EMPRESA le interesa afiliarse a uno de los servicios contenidos en el portafolio comercial de EL BANCO, por ello LAS PARTES han convenido pactar las condiciones que regirán dichos servicios.
POR TANTO: y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente contrato, LAS PARTES, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO PRIMERO: Glosario de Términos.- Para todos los fines y consecuencias del presente acuerdo y de las operaciones a que el mismo refiere, los siguientes términos tendrán las definiciones que se indican a continuación:
• LA EMPRESA: compañía, sociedad, corporación que tiene relación de negocios con EL BANCO y posee productos de Tarjetas de Crédito Comerciales.
• EL BANCO: Banco Popular Dominicano, S.A, Banco Múltiple, institución bancaria emisora de TC con la cual la Empresa tiene relación de negocios y posee productos de TC comerciales
• EL AFILIADO: Comercios donde se realizan las transacciones
ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto del Contrato.- LA EMPRESA contrata los servicios de tarjetas de créditos comerciales que provee EL BANCO, de facturación en pesos y/o dólares, para el control de gastos y representación de los ejecutivos y empleados de las grandes y medianas sociedades.
PÁRRAFO I: EL BANCO apertura a favor de LA EMPRESA un crédito reconductivo hasta la suma aprobada por EL BANCO, para ser utilizado por los funcionarios y empleados de LA EMPRESA a quienes este autorice, y quienes serán portadores de una tarjeta de crédito que les permitirá la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos adscritos a los sistemas de tarjetas de crédito de EL BANCO o donde este se encuentre afiliado.
PARRAFO II: LAS PARTES reconocen que EL BANCO se reserva el derecho de realizar cambios en los costos, comisiones o intereses del producto contratado a través de este acuerdo. Dichos cargos serán notificados previamente a los clientes de EL BANCO por los canales que este último estime pertinentes.
PARRAFO III: LA EMPRESA reconoce que se considerará válido todo consumo realizado por sus funcionarios y empleados, sin importar que haya o no firmado algún documento o comprobante de la compra de bienes y servicios. Queda entendido que el importe de los bienes, servicios y valores que se obtengan con el uso de todas y cada una de las tarjetas quedará a cargo de LA EMPRESA, en este sentido constituye una obligación exclusiva de LA EMPRESA la activación, recepción y firma de aceptación de la tarjeta de crédito.
PARRAFO IV: LA EMPRESA declara conocer el carácter legal de la firma electrónica, la cual se refiere a cualquier combinación de números y o letras elegidas por el tarjetahabiente o proporcionada por EL BANCO para su uso personal, como autorización para utilizar los servicios que estén disponibles, en el entendido de que LA EMPRESA reconoce y confiere a esta firma electrónica el mismo valor legal y efecto vinculante de una firma digital o tipográfica. Estos servicios incluyen, de manera explicativa mas no limitativa, el uso de la tarjeta de crédito con su número de identificación personal en sucursales, cajeros automáticos, terminales de puntos de ventas de débito/crédito (P.O.S.) pagos interbancarios a través de la cámara de compensación electrónica (ACH), por sus siglas en ingles) y su código de acceso personal para acceder a banca telefónica y su contraseña para acceder a servicios bancarios y transacciones a través de Internet, incluyendo el número de la tarjeta de crédito, la fecha de expiración y vencimiento, valor de verificación de la tarjeta y el código de verificación de la tarjeta (CVV/CVC respectivamente sus siglas en inglés).
PARRAFO V: LA EMPRESA declara, reconoce y acepta que EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad en caso de que algún establecimiento afiliado no acepte la tarjeta de crédito de sus funcionarios y/o empleados.
ARTÍCULO TERCERO: Duración y Terminación: LAS PARTES acuerdan que el presente contrato se pacta por tiempo indefinido y entrará en vigor a la firma del presente acuerdo, conjunto a sus anexos.
PÁRRAFO I: LA EMPRESA reconoce que EL BANCO se reserva el derecho sobre la activación de cualquiera de los productos contenidos en el portafolio de tarjetas comerciales una vez sea(n) solicitado(s) por LA EMPRESA, quien exonera de responsabilidad a EL BANCO por la no activación del (los) mismo(s).
PÁRRAFO II: EL BANCO podrá poner término a este Acuerdo suspender o cancelar cualquiera de los productos contenidos en el mismo, en cualquier momento mediante aviso por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación por los medios que estime conveniente. Este plazo no operará cuando el cierre se deba a disposición de autoridad competente o disposiciones regulatorias.
PÁRRAFO III: El presente contrato podrá ser modificado en cualquier momento por EL BANCO, previa comunicación escrita, y será notificado por los medios que EL BANCO consideré pertinente
ARTÍCULO CUARTO: Apertura de crédito.- EL BANCO otorga a LA EMPRESA, quien acepta, una línea de crédito cuyo saldo, será en Pesos Dominicanos y/o Dólares de los Estados Unidos de América según determine EL BANCO al momento de ser entregada la tarjeta y/o en sus estados de cuenta. A esta línea de crédito sólo podrá accederse a través de la utilización luego de entregada la tarjeta; y será destinada exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos afiliados.
ARTÍCULO QUINTO: Avances De Efectivo. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), podrán retirar usando la TARJETA DE CRÉDITO, sumas de dinero como avance de efectivo tanto de un cajero automático de EL EMISOR de cualquier institución financiera del mundo a la cual pertenezca la red autorizada por EL EMISOR. EL EMISOR de la tarjeta se reserva el derecho para revisar y variar la cantidad de avance de efectivo que pueda retirar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL O LOS ADICIONALES, según lo descrito en el Tarifario de Servicios. Queda entendido que el limite diario de retiro es el mismo tanto para EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como para EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL. A estos fines EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberán seleccionar un número privado de identificación personal (PIN) en cualquier sucursal de EL EMISOR en la República Dominicana o a través de cualquier otro medio puesto a disposición de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL Y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por EL EMISOR, quien se obliga a cumplir con toda medida y realizar todo esfuerzo razonable para garantizar el correcto funcionamiento de los Cajeros Automáticos y los servicios de suministro de avance de efectivo,
PÁRRAFO I: EL TARJETAHABIENTE reconoce que EL EMISOR no compromete su responsabilidad en caso de que EL TARJETAHABIENTE no pueda realizar una operación en el cajero automático debido a fallas en el equipo, interrupción del sistema electrónico y/o violación, por parte de EL TARJETAHABIENTE de las normas que rigen el uso de LA TARJETA. Además, EL TARJETAHABIENTE declara y acepta que, cuando EL EMISOR esté prestando servicios de forma parcial, es decir, por debajo de su capacidad, se le desembolsará solamente parte de los fondos solicitados en razón de la contingencia que exista.
PÁRRAFO II: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que las transacciones de avance de efectivo están sujetas al pago de los intereses que fueren aplicables al momento de la transacción, más el costo adicional por el uso de esta facilidad fijado por EL EMISOR y hasta la fecha en que el monto avanzado haya sido pagado por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en su totalidad, según lo fije EL EMISOR en el Tarifario de Servicios.
ARTÍCULO SEXTO: Crédito Reconductivo. Una vez hecho algún pago por LA EMPRESA o en su nombre para saldar o abonar a su cuenta, el (los) beneficiario(s) de la(s) tarjeta(s) podrá(n) usarla(s) nuevamente hasta el monto conjunto del saldo indicado.
ARTICULO SÉPTIMO: Particularidades de las tarjetas Pre-pagadas.- LA EMPRESA podrá incluir en el/los plástico(s) de la tarjeta(s) pre-pagadas el nombre de LA EMPRESA, así como el nombre del empleado beneficiario, y cualquier otro medio de identificación empresarial que el sistema de tarjetas permita colocar. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito a EL BANCO, previo a la emisión de la(s) tarjeta(s).
ARTÍCULO OCTAVO: Limitaciones de responsabilidad.- Queda entendido entre LAS PARTES que EL BANCO no será responsable en caso de fraude, robo, no reconocimiento del plástico por falta de autenticación contra documento de identidad personal en los casos en el que LA EMPRESA decida no incluir el nombre del tarjetahabiente identificando la persona en capacidad de uso de la(s) tarjeta(s), y a su vez decida optar por una identificación distinta.
ARTÍCULO NOVENO: Obligaciones de Pago de LA EMPRESA. LA EMPRESA deberá pagar a EL BANCO o a quien éste le indique, el importe de todas las sumas que le adeude conforme al estado de cuenta que genere EL BANCO mensualmente. Este estado de cuenta podrá ser remitido, por EL BANCO, tanto por vía electrónica como por mensajería al domicilio que tenga registrado LA EMPRESA, en tal sentido LA EMPRESA, reconoce y acepta como ciertos, líquidos y exigibles para fines de cobro judicial o extrajudicial y de la realización de actos de ejecución o medidas precautorias las sumas que adeude en cualquier momento a EL BANCO por las causas de este contrato y que le hayan sido debidamente reportadas en los estados de cuenta mensuales.
ARTÍCULO DÉCIMO: Tarifario de Servicios.- LA EMPRESA recibirá a la firma del presente Contrato un ejemplar del Tarifario de Servicios vigente a la fecha de suscripción del mismo, el cual forma parte integral del presente Contrato, debiendo EL BANCO informar a LA EMPRESA por escrito cuando se efectúe un cambio en dicho tarifario a través de los canales que tiene a su disposición. LA EMPRESA reconoce y acepta que los montos consignados en el Tarifario de Servicios pueden variar de tiempo en tiempo, siendo responsabilidad de LA EMPRESA mantenerse actualizado sobre la información contenida a través de los canales que EL BANCO pone a disposición de sus clientes (Internet Banking o Telebanco Popular) y en las oficinas de EL BANCO. LA EMPRESA se compromete a notificar al emisor por escrito cuando cambie de residencia, correo electrónico o teléfono. En tal sentido, EL BANCO no se responsabiliza en caso de que LA EMPRESA no reciba algún tipo de información relativa a los servicios contenidos en el presente contrato en el caso de que sus contactos hayan variado y no fuesen notificados.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comisiones por Servicios.- Por las transacciones realizadas por LA EMPRESA, esta deberá pagar a EL BANCO los porcentajes por concepto de: a) interés por Financiamiento; b) comisión por mora; c) comisión por sobregiro; d) comisión por avance de efectivo; e) costo de emisión; f) costo de renovación y h) costo de sustitución; lo cual será debidamente detallado en el estado de la cuenta de la tarjeta de crédito.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Imputación de los pagos hechos por LA EMPRESA: Los pagos que LA EMPRESA haga a EL BANCO se imputarán en el siguiente orden:
1. a las penalidades por moras y por gastos de cobranza, si es el caso;
2. a los intereses vencidos sin perjuicio de los corrientes;
3. a las comisiones y otros cargos contenidos en el tarifario de servicios vigente del Banco;
4. a cargos por cualesquiera otros servicios no especificados contenidos en el tarifario de servicios vigente del Banco; y
5. al monto de bienes y servicios obtenidos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cálculo de Intereses. LA EMPRESA deberá pagar a EL BANCO los porcentajes de intereses anuales que adeude LA(S) TARJETA(S), dicho porcentaje se encuentra debidamente detallado en el Tarifario de Servicios.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Pago Mínimo. LA EMPRESA podrá realizar el pago mínimo del importe vencido que consiste en el abono mínimo, expresado en moneda nacional y/o extranjera, que debe realizar LA EMPRESA a EL BANCO para mantener su Tarjeta de Crédito al día y no generar cargos por atrasos. Se calcula tomando el balance al corte y dividiéndolo entre doce (12).
ARTICULO DECIMO QUINTO: Interés por Financiamiento (IF). De no realizar el pago total del balance que refleja el estado de cuenta antes de la fecha límite de pago, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL generará intereses por financiamiento, el cual se calcula sobre el balance promedio diario de capital, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos. Los intereses por financiamiento se calculan tomando el saldo promedio diario de capital por la tasa anual y dividiéndola entre doce (12).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Saldo Promedio Diario de Capital (SPDK). Corresponde a la sumatoria de los balances diarios de capital entre los días transcurridos de la fecha de corte anterior hasta la fecha de corte actual. Es el neto de todos los consumos y débitos que afectan el capital, menos la porción de pagos y créditos aplicados al capital. Para el cálculo de dicho promedio, se toman en consideración las transacciones desde el día de posteo de las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Pagos en exceso por LA EMPRESA. Si LA EMPRESA efectuase pagos que excedan su deuda, el saldo se aplicará por compensación a cualquier suma vencida y no pagada; si este último no es el caso, el exceso se acreditará a la cuenta de LA EMPRESA para aplicarlo a pagos futuros que deba hacer a EL BANCO y no tendrá derecho a percibir intereses, pero sí podrá solicitar por escrito el reembolso del exceso.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Plazos de los pagos por LA EMPRESA. Todo pago que a EL BANCO deba hacer LA EMPRESA lo hará en un plazo de veintidós (22) días a partir de la fecha del corte o cierre del estado de cuenta en el cual figure el cargo correspondiente o en el de gracia que a su discreción le conceda EL BANCO, éste podrá dispensarlo del pago de la penalidad de los cargos por servicios, consignándolos en el estado que corresponda.
PÁRRAFO I: No obstante lo expresado en otras partes de este contrato, EL BANCO podrá conceder a LA EMPRESA pagarle su adeudo en amortizaciones mensuales más los correspondientes cargos de lugar, sin que tal concesión implique una obligación para EL BANCO. Por ser la concesión de pago mediante amortizaciones, EL BANCO podrá: a) revisar el monto de las cuotas de amortización; y b) condicionar la autorización a LA EMPRESA de pagar mediante amortizaciones.
PÁRRAFO II: Todos los pagos que LA EMPRESA deba hacer a EL BANCO por las causas previstas en este contrato, o en anexos, serán hechos por LA EMPRESA en las oficinas de EL BANCO o mediantes los canales que el mismo pone a disposición de sus clientes, sin necesidad de requerimiento. Dichos pagos deberán ser realizados en pesos (RD$) o en dólares estadounidense (US$), para aquellos casos en que las tarjetas puedan recibir el pago en dicha moneda.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Lugar y monedas de pago a EL BANCO.- Todos los pagos que LA EMPRESA deba hacer a EL BANCO pone a su disposición, sin necesidad de requerimiento. Dichos pagos deberán ser realizados en pesos dominicanos (RD$) o en dólares de los Estados Unidos de América (US$), para aquellos hacerse sobre la base del valor que representa el dólar de los Estados Unidos de América frente al peso dominicano, a la tasa de cambio vigente para la venta de dólares al público en el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE, de modo que el monto en pesos dominicanos de los pagos que reciba EL BANCO sea igual a la suma en dólares de los Estados Unidos de América que el pago correspondiente está destinado a cubrir, calculado de acuerdo con la indicada tasa de cambio prevaleciente al momento de producirse el pago.
ARTÍCULO VIGESIMO: Estados de cuenta mensuales. Mensualmente EL BANCO presentará a LA EMPRESA por escrito y por las vías que entienda pertinentes, un estado de cuenta con los datos conocidos por éste al día de su corte y cualquier otro que considere necesario o útil, además de los que se indican en otras partes de este contrato. Los estados de cuenta serán cortados, el día que libremente determine EL BANCO y los siguientes, en iguales días de los meses que sigan y serán enviados a LA EMPRESA, quien tendrá un plazo de quince (15) días a partir de dicha fecha para reclamar que no lo recibió, a falta de lo cual se reputará haberlo recibido y estar de acuerdo con sus términos. Este estado de cuenta podrá ser remitido, por EL BANCO, tanto por vía electrónica como por mensajería al domicilio que tenga registrado EL BANCO a EL TARJETHABIENTE PRINCIPAL, en tal sentido LA EMPRESA, reconoce y acepta con el mismo valor legal y como evidencia de los consumos realizados tanto el estado recibido de manera electrónica como vía mensajería.
PÁRRAFO I: LA EMPRESA reconoce que la no recepción del Estado de Cuenta por una cualquiera de las vías señaladas, no lo libera de efectuar el pago del balance pendiente en la tarjeta, ya que el tarjetahabiente podrá hacer la consulta igualmente en las oficinas y sucursales de EL BANCO, con un representante de servicios, o vía telefónica. Si LA EMPRESA comunica en el plazo de 15 días que no recibió el estado, EL BANCO le proporcionará copia del mismo, que no tendrá que ser copia fiel del original, y a partir de cuya recepción LA EMPRESA tendrá un plazo de diez (10) días para objetarlo, vencido el cual sin que lo objetare se considerará que está de acuerdo con sus términos.
PÁRRAFO II: EL BANCO podrá variar la fecha de corte avisando por escrito, por cualquier vía a LA EMPRESA con treinta (30) días de antelación.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: Reglamentaciones relativas al establecimiento de las sumas adeudadas por LA EMPRESA. EL EMISOR hará a LA EMPRESA los siguientes cargos sin prejuicios de otros resultantes en todos los casos del uso de la(s) tarjeta(s), incluso en los siguientes:
a) si se trata de compras de bienes o servicios por teléfono u otro medio no directo, en las cuales no se imprime ni firma el voucher o comprobante de la operación, la factura del afiliado será prueba suficiente.
b) si hubiera discrepancia entre el monto del cargo de un original y su copia en manos de LA EMPRESA, EL BANCO, previa consulta con EL AFILIADO de que se trate, podrá hacer el ajuste de lugar y si, no obstante esto, LA EMPRESA no quedare conforme, deberá hacer su reclamación a EL AFILIADO correspondiente;
c) LA EMPRESA acepta que EL AFILIADO realice el comprobante de entrega usando cualquier medio, siendo responsabilidad de aquél examinarlo antes de firmarlo;
d) LA EMPRESA acepta que EL AFILIADO registre el cargo mediante sistemas electrónicos o semejantes por lo cual, aun cuando se produzca, reconoce el consumo en el caso de que no pueda entregarle comprobante por falla en el dispositivo electrónico que lo aprueba;
e) defectos de impresión en los documentos que firmen los tarjetahabientes, tales como ilegibilidad del nombre del afiliado y/o del(los) tarjetahabiente(s). Ninguna de las ocurrencias anteriores exime a LA EMPRESA de sus obligaciones de pago frente a EL BANCO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Vías de cobro. Queda entendido que EL BANCO podrá ejercer todas las vías legales de cobro contra LA EMPRESA hasta obtener la satisfacción total de sus derechos. LA EMPRESA autoriza a EL BANCO a debitar en cualquier momento, de cualquiera de sus cuentas de ahorros o corrientes en pesos o en dólares o en cualquier otra moneda o cualquier producto de crédito, el importe de las sumas adeudadas en capital, intereses o accesorios que tengan su origen en el presente contrato.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Pérdida de La(s) Tarjeta(s). Si una tarjeta se perdiere a su beneficiario, LA EMPRESA así como el tarjetahabiente deberán avisarlo de inmediato por escrito, vía telefónica mediante un acceso empresarial disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana o vía Internet Banking (previamente autenticado) a EL BANCO detallándose las circunstancias del caso.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Cesibilidad de créditos.- EL BANCO queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de notificación previa o posterior a LA EMPRESA, sin embargo LA EMPRESA no podrá ceder ninguno de los derechos que surjan en su favor.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Informaciones Confidenciales.- LAS PARTES acuerdan que el presente convenio no generará mayores obligaciones que las aquí señaladas, por lo que LAS PARTES se reservan el derecho de no suministrar a la otra parte cualquier información que considere confidencial respecto a sus empleados o que viole el secreto bancario. Toda solicitud adicional de referencia o información se realizará por los procedimientos habituales.
PÁRRAFO: LAS PARTES reconocen que durante la vigencia del presente contrato tendrán a sus disposiciones informaciones que le serán reveladas por la contraparte y que tienen un carácter estrictamente confidencial. LAS PARTES se comprometen expresamente a utilizar dichas informaciones únicas y exclusivamente para el fin que le es confiada y, mediante el presente contrato, se obligan a conservar la naturaleza confidencial de estas informaciones, salvo en uno cualquiera de los casos que se enumeran a continuación:
a) Que tal información se convierta o sea de dominio público, o de público conocimiento;
b) Que sea necesario revelarlas por procedimientos administrativos o judiciales, requerimiento algún órgano regulador o por otra obligación de carácter legal;
c) Que resulte necesario revelarlas para obtener la ejecución o cumplimiento de lo aquí pactado, incluyendo la ejecución de las garantías;
d) Que Las Partes hayan podido tener conocimiento o acceso a tales informaciones de fuentes distintas de la contraparte.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Destrucción de documentos. LA EMPRESA autoriza a EL BANCO a destruir los vouchers de consumos por el uso de la(s) tarjeta(s) pasados sesenta (60) días del vencimiento de los plazos establecidos para efectuar el pago de los consumos realizados por LA EMPRESA O sus funcionarios y/o empleados, pues queda entendido entre las partes que LA EMPRESA, por el solo transcurso de dichos plazos, ha dado por buenas las cuentas presentadas a él por EL BANCO en los estados de cuenta mensuales, quedando a cargo de EL BANCO la obligación de conservar dichos comprobantes de forma electrónica durante el plazo establecido en la Ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Estipulación relativa a los gastos legales, por impuestos y cargos por conceptos semejantes. Todos los gastos legales, de registros, de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta de LA EMPRESA, aun cuando hayan sido avanzados por EL BANCO. LA EMPRESA deberá procurar ante EL BANCO un estimado del costo del proceso, previo al inicio del mismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Controversias entre LA EMPRESA y EL AFILIADO. Ningún derecho de EL BANCO será afectado por controversias entre LA EMPRESA y EL AFILIADO, quien, en cuanto a esto, será considerado tercero frente a EL BANCO por lo que LA EMPRESA no podrá ponerle la compensación ni, en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente a EL AFILIADO. Por consiguiente, LA EMPRESA responderá a EL BANCO, aún en los siguientes casos: a) falta total o parcial de entrega de mercancía, valores o de prestación de servicios adquiridos con el uso de LA(S) TARJETA(S); b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en sus calidades y cantidades; c) devaluación en el precio de mercancía, servicios o valores o ajuste de aquél, antes o después de recibirlos; d) cualesquiera otro semejantes a los anteriores. Como consecuencia de lo anterior, cualquier reclamación de LA EMPRESA deberá hacerla a EL AFILIADO y pagar a EL BANCO el precio de la mercancía, servicio o valor correspondiente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Medios de prueba. La prueba de las obligaciones de LA EMPRESA podrá hacerse por todos los medios posibles, en este caso queda formal y expresamente convenido y aceptado entre LAS PARTES que los estados de cuenta generados por EL BANCO son legalmente reconocidos por LA EMPRESA como medio válido de prueba a los fines del Artículo 1322 del Código Civil de la República Dominicana; y, además, LA EMPRESA da como medios válidos de prueba las facturas, los conocimientos de despacho de mercancía, los recibos de pago y cualquier otro documento emitido por el afiliado en los que se haga constar, bajo cualquier forma, que los bienes, mercancías y/o servicios fueron adquiridos mediante el uso de las tarjetas.
ARTÍCULO TRIGESIMO: Información.- LA EMPRESA autoriza expresa y formalmente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Penal, ni generarán ningún otro texto legal
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Información Fidedigna. LA EMPRESA asume la obligación de suministrar información veraz y fidedigna a EL BANCO en todo lo que concierne a su estatus personal, solvencia económica y demás informaciones requeridas y consideradas por EL BANCO como relevantes a los fines de este contrato. La mendacidad, inexactitud o falsedad de cualquier información suministrada, podrá dar lugar a la terminación del presente contrato, reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que semejante situación haya ocasionado a EL BANCO, sin perjuicio de las acciones penales y otras acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Planes de Lealtad.- LA EMPRESA reconoce y acepa que EL BANCO dispone como una ventaja de la Tarjeta de Crédito de la que son beneficiarios de planes que se acumulan por los consumos hechos por LA EMPRESA y son redimibles conforme a los términos y condiciones del referido plan, los cuales se encuentran disponibles en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, así como en su página Web. EL BANCO se reserva el derecho de reducir, ampliar, restringir o eliminar el plan de lealtad, así como los establecimientos, servicios y bienes por los cuales pueden ser redimibles.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Naturaleza del acuerdo.- El presente Contrato no será considerado como la creación de una empresa conjunta, sociedad de participación o de hecho, conjunto económico o como ninguna otra modalidad de relación legal diferente a la establecida de manera expresa en el objeto del mismo. Por la firma de este Acuerdo no se inferirá que ninguna de las partes es representante de la otra más allá de lo expresamente autorizado por este Contrato ni otorga el derecho a una de las partes a comprometer a la otra ni de incurrir en deudas u obligaciones en nombre de la otra.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Títulos.- Los títulos y encabezados contenidos en el presente Contrato de Servicios han sido insertados para referencia y no deberán ser considerados como parte del mismo, ni en modo alguno definir, modificar o restringir el significado o interpretación de los términos o previsiones de éste.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Leyes aplicables. El presente contrato se regirá por las leyes de la República Dominicana y, supletoriamente, por los usos en la materia, los Tribunales competentes serán los tribunales ordinarios del Distrito Nacional de la Republica Dominicana
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Ausencia de Subordinación Jurídica y Relación de Trabajo.- Queda expresamente convenido entre las partes que las relaciones que se derivan del presente contrato son de naturaleza exclusivamente comercial; y que, en consecuencia, el servicio a ser prestado en virtud del presente contrato se regirá por las disposiciones del Derecho Común; razón por la cual, ambas partes declaran que el presente convenio no es un contrato de trabajo entre LA EMPRESA y EL BANCO y que, por lo tanto, sus relaciones no estarán regidas por el Código de Trabajo de la República Dominicana.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: No exclusividad.- Es entendido y aceptado entre las partes que las mismas podrán concertar con otras empresas o personas físicas contratos de la misma naturaleza que el convenido en este Documento.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO Acuerdo completo.- Este acto incluyendo sus Anexos constituye el Acuerdo completo de LAS PARTES.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Validez del presente contrato.- El texto anterior únicamente valdrá como solicitud hecha por LA EMPRESA a EL BANCO, de obtener de éste los servicios de la tarjeta de crédito a la cual este contrato se refiere, y sólo se convertirá en contrato firme entre LA EMPRESA y EL BANCO a partir del momento y de la fecha en que los representantes de éste último lo firmen. Queda entendido, además, que en el caso de quedar formalizado este contrato, constituirán partes del mismo todas las caras del impreso en el cual el texto anterior esté escrito. El presente contrato sustituye cualquier otro entre las partes y así lo ha reconocido LA EMPRESA al firmar su representante.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO: Elección de domicilio.- Para los fines y consecuencias del presente acto, LAS PARTES hacen elección de domicilio en los indicados al inicio del presente contrato.
HECHO, LEIDO Y FIRMADO en Dos (02) originales de un mismo tenor y efecto. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los ___ (___) días del mes de _____ del año __________ (____).
POR EL BANCO:
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AUSTRIA MERCEDES GÓMEZ GÓNZALEZ,
POR LA EMPRESA:
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Cédula o Pasaporte o RNC No._________________________________
Domicilio Social______________________________________________