La tarjeta de débito. EL CLIENTE podrá utilizar la tarjeta de débito para adquirir bienes, avance de efectivo y servicios en ciertos establecimientos comerciales y/o financieros que hayan celebrado previamente acuerdos para aceptar el empleo de esta tarjeta de débito, así como hacer transacciones de retiros, depósitos, pagos y otras operaciones a través de la red de cajeros automáticos de EL BANCO y/o en cualesquiera otra red de cajeros automáticos con la que EL BANCO haya celebrado acuerdos a tales fines.
PÁRRAFO I: La operación en los cajeros automáticos se realizará mediante la presentación de la tarjeta de débito y la introducción de un número secreto o pin que servirá como firma electrónica de EL CLIENTE.
PÁRRAFO II: Cuando la operación sea efectuada en los establecimientos afiliados a EL BANCO y/o a CARDNET, EL CLIENTE entregará su tarjeta de débito en los referidos establecimientos y cubrirá los requisitos necesarios con su firma, igual a la que utiliza o tiene registrada en el reverso de la tarjeta, pudiéndole ser exigida o no la inserción de su número secreto o pin, estos requisitos dependerán del tipo de equipo de que esté dotado el establecimiento.
PÁRRAFO III: En caso de alguna reclamación por el motivo que fuere, por algún inconveniente en el uso de la tarjeta de débito, EL CLIENTE se deberá dirigir a EL BANCO para realizar su reclamación por escrito.
PÁRRAFO IV: EL CLIENTE, a su sola discreción, podrá conceder poder a la(s) persona(s) que considere pertinente para el manejo de la cuenta enlazada a esta tarjeta de débito, en cuyo caso EL BANCO emitirá una tarjeta con otro número que tendrá acceso a la misma cuenta de EL CLIENTE. Esto así para poder identificar con cual de las tarjetas se hizo una determinada transacción en dicha cuenta. EL CLIENTE reconoce que será responsable de todas las transacciones y operaciones efectuadas por su(s) apoderado(s) mediante el uso de la tarjeta de débito.
PÁRRAFO V: Las operaciones de la tarjeta de débito estarán sujetas a los términos y condiciones del presente acuerdo firmado por EL CLIENTE al momento de abrir dichas cuentas.
Firma al Dorso de la Tarjeta. Su propiedad. Cada tarjeta y la(s) que la(s) sustituya(n) será(n) firmada(s), al ser emitida (s), por la persona cuyo nombre figure en ella(s), la cual será un beneficiario único. EL CLIENTE reconoce expresamente que la tarjeta es propiedad de EL BANCO, al cual la devolverá a la terminación del contrato, excepto si es autorizado por EL BANCO a destruirla.
Código secreto. EL CLIENTE elegirá un número o código de su exclusivo conocimiento, el cual será intransferible, para poder acceder a los cajeros automáticos a fin de depositar y retirar fondos disponibles y/o efectuar cualquier otra operación mediante los cajeros automáticos. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad resultante por el uso indebido de este número o la usurpación por parte de terceros, uso de chantaje, violencia física o moral, entre otros. EL BANCO, por su parte se compromete a cumplir y verificar las medidas y procedimientos necesarios para la seguridad de las operaciones.
Uso de la tarjeta.- El uso de la tarjeta de débito queda sujeto al balance que esté disponible al momento de la transacción, en la cuenta corriente y/o ahorros, pues todo consumo y/o retiro de fondos será cargado o debitado inmediatamente a su cuenta corriente y/o de ahorros. EL CLIENTE reconoce expresamente que el otorgamiento de esta tarjeta no le confiere derecho a crédito alguno. Queda convenido entre LAS PARTES que siempre que EL CLIENTE utilice su tarjeta de débito de la República Dominicana o en el extranjero, contrae la obligación de pago de dólares de los Estados Unidos de América cuyo equivalente en pesos dominicanos (RD$) será cargado a su cuenta corriente y/o de ahorros según la tasa de cambio vigente del dólar en el mercado privado de divisas en relación con la moneda nacional al momento de la transacción. Dicho cargo incluirá las comisiones de cambio de EL BANCO, así como cualquier impuesto, tarifa de cambio y comisiones por uso internacional o local que existan en el uso bancario, en el tarifario de servicios de EL BANCO o fijen las autoridades monetarias.
Exoneración de responsabilidad. Salvo vicios en los servicios contratados, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no compromete su responsabilidad en caso de que EL CLIENTE no pueda realizar una operación en el cajero automático debido a fallas en el equipo, interrupción del sistema electrónico y/o violación, por parte de EL CLIENTE de las normas que rigen el uso de la tarjeta. Por su parte EL BANCO se obliga a cumplir con toda medida y realizar todo esfuerzo razonable para garantizar el correcto funcionamiento del equipo. Además, EL CLIENTE declara que acepta que, cuando EL BANCO esté prestando servicios de forma parcial, es decir, por debajo de su capacidad, se le desembolsará solamente parte de su dinero en razón de la contingencia que exista.
PÁRRAFO: Este artículo se aplica también a las transacciones que se realicen en los comercios afiliados a EL BANCO y/o a CARDNET y/o a cualquier establecimiento radicado en el extranjero que acepte este tipo de tarjeta.
Límite de retiro diario.- EL BANCO podrá fijarle a EL CLIENTE, quien acepta, un límite máximo diario para los retiros en efectivo que realice en los Cajeros Automáticos, descrito en su Tarifario de Servicios, el cual podrá ser revisado y ajustado por EL BANCO.
Débitos a su(s) cuenta(s).- EL CLIENTE autoriza formalmente a EL BANCO a debitar de su cuenta corriente y/o de ahorros el monto de los consumos efectuados en los establecimientos afiliados y/o de las operaciones efectuadas a través de los cajeros automáticos. Estos débitos serán efectuados el mismo día que autoriza cada consumo u operación o posteriormente si EL BANCO lo considera pertinente. EL BANCO procederá a indicarle el débito correspondiente a EL CLIENTE en el próximo estado de LA CUENTA corriente o de ahorros según el caso. Los estados de LA CUENTA corriente o de ahorros a la cual son debitados los retiros, pagos y consumos efectuados mediante la tarjeta de débito, serán remitidos a EL CLIENTE en la forma y en los plazos estipulados en el presente contrato. Si los débitos reflejados en cada estado de cuenta no son objetados por EL CLIENTE mediante notificación por escrito recibida por EL BANCO, dichos débitos serán considerados correctos y aceptados por EL CLIENTE, en caso de que EL BANCO no reciba la referida notificación, quedando entendido que EL CLIENTE acepta como bueno y válido el estado y los débitos efectuados por EL BANCO a LA CUENTA correspondiente. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por el uso indebido de la tarjeta de débito o la usurpación por parte de terceros, uso de chantaje, violencia física o moral, etc., o en el caso de que EL BANCO no autorice el consumo o transacción, aunque exista provisión de fondos en la(s) cuenta(s) debido a desperfectos ocasionados en los sistemas cuando EL BANCO haya realizado los esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, por interrupción del servido electrónico o por EL CLIENTE o su apoderado haber violado las normas que rigen el uso de la tarjeta de débito.
PÁRRAFO I: Los débitos a las cuentas se harán en las condiciones indicadas en este acto.
PÁRRAFO II: El día que se recibe el comprobante del consumo, ya sea físico o electrónico, en caso de existir una diferencia entre el monto del mismo y el monto de la autorización requerida por el establecimiento afiliado, se producirá un débito o crédito a LA CUENTA de EL CLIENTE, mediante el aviso que remitirá EL BANCO, lo cual es aceptado por EL CLIENTE y por lo cual exonera de toda responsabilidad a EL BANCO, condiciones estas sin las cuales no se firmaría el presente contrato.
PÁRRAFO III: De igual manera, si no se recibiera el comprobante físico o electrónico, de la transacción efectuada con la tarjeta de débito en el plazo establecido para esos fines, EL BANCO procederá a reversar los fondos a EL CLIENTE a través del aviso de crédito correspondiente.
PÁRRAFO IV: Igualmente, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, y este último queda autorizado a debitar a LA CUENTA corriente y/o de ahorros de EL CLIENTE: a) las cuotas por emisión y renovación de la tarjeta de débito y cualesquiera otros costos relacionados con este servicio según las tarifas establecidas por EL BANCO en su tarifario de servicios, además de los intereses y comisiones aprobados por la autoridad monetaria y financiera para la emisión de tarjetas de débito en la República Dominicana; y b) los intereses convencionales y moratorios vigentes para los montos adeudados como resultado del uso de este tipo de tarjeta de débito.
PÁRRAFO V: En caso de que el balance de LA CUENTA de EL CLIENTE no sea suficiente para que EL BANCO pueda debitar el monto de cualquier transacción o comisión, es obligación de EL CLIENTE depositar en dicha cuenta las sumas de dinero necesarias para completar el valor adeudado en un plazo no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que haya sido registrada cada transacción o comisión. En caso de incumplimiento de esta obligación, EL BANCO podrá dar por resuelto el presente contrato cerrando la cuenta y cancelando la Tarjeta de Debito y EL CLIENTE perderá cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas con todas sus consecuencias de derecho, previa notificación por escrito de EL BANCO a EL CLIENTE y sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial, pudiendo EL BANCO efectuar el cobro del monto adeudado por las vías legales correspondientes.
Reglamentaciones relativas al establecimiento de las sumas adeudadas por EL CLIENTE. EL BANCO hará a EL CLIENTE los siguientes débitos (cargos) a su cuenta corriente y/o de ahorros, sin perjuicio de otros resultantes en todos los casos del uso de la tarjeta de débito: a) si se trata de compras de bienes o servicios por teléfono u otro medio no directo, en las cuales no se imprime ni firma el voucher o comprobante de la operación, la factura del establecimiento afiliado será prueba suficiente; b) igualmente, la factura del establecimiento afiliado será prueba suficiente si un voucher o documento suscrito por EL CLIENTE, o su(s) apoderados, tuviere defectos de impresión por causas mecánicas o de otra índole, aún cuando se trate del (de los) nombre(s) de EL CLIENTE y/o de su(s) apoderado(s) y/o del establecimiento afiliado; no obstante lo anterior, si hubiera discrepancia entre el monto del débito (cargo) de un original y su copia en manos de EL CLIENTE, EL BANCO, previa consulta con el establecimiento afiliado de que se trate, podrá hacer el ajuste de lugar y si, no obstante esto, EL CLIENTE no quedare conforme, deberá hacer su reclamación al establecimiento afiliado correspondiente para que éste sea quien haga un crédito a favor de EL CLIENTE; c) EL CLIENTE acepta que el establecimiento afiliado prepare el comprobante de entrega usando cualquier medio razonable, siendo responsabilidad de aquél examinarlo antes de firmarlo; d) EL CLIENTE acepta que el establecimiento afiliado y/o EL BANCO registre el débito (cargo) mediante sistemas electrónicos o semejantes por lo cual, en el caso de que ocurra, no podrá entregarle comprobante; e) EL CLIENTE no podrá rechazar, impugnar o desconocer ningún débito a su cuenta corriente y/o de ahorros por los siguientes casos: 1) Falta total o parcial de entrega de mercancías, de valores o de prestación de servidos adquiridos con el uso de la tarjeta de débito; 2) entrega de mercancías o de prestaciones de servidos defectuosos o inexactitud en sus calidades y cantidades; 3) devaluación en el precio de mercancías, servicios o valores o ajustes de aquel, antes o después de recibirlos; 4) en caso de que se utilice por error involuntario o no una factura o voucher correspondiente a cualesquiera entidades distintas de EL BANCO. 5) los indicados al inicio del presente Artículo; y 6) cualquiera otro semejante a los anteriores, pues la anterior enumeración no es limitativa sino simplemente enunciativa. Como consecuencia de lo anterior cualquier reclamación EL CLIENTE deberá hacerla al establecimiento que se trate y aceptar el débito efectuado por EL BANCO.
Fondos disponibles. EL CLIENTE reconoce expresamente que para efectuar cualquier consumo, pago, retiro o cualquier otra transacción debe tener los fondos disponibles en la(s) cuenta(s) de cheques y/o de ahorros. Para ello EL CLIENTE reconoce y acepta que si otorga un cheque y el mismo es devuelto por utilizar los fondos mediante consumos o transacciones efectuados mediante la tarjeta de débito, los cheques que sean devueltos por insuficiencia de fondos serán su responsabilidad.
Controversias con terceros. Ningún derecho de EL BANCO será afectado por controversias entre EL CLIENTE y un establecimiento, los cuales en cuanto a esto serán considerados terceros frente a EL BANCO, por lo que EL CLIENTE no podrá oponerle la compensación ni en general ningún derecho o excepción que tuviere frente al establecimiento. El BANCO, en los casos que fuese necesario podrá verificar de la validez, regularidad o legitimidad de los pagos o los consumos imputados a EL CLIENTE por los establecimientos afiliados, sin contraer responsabilidad frente a ellos o EL CLIENTE.
Pérdida de la(s) tarjeta(s). Si una tarjeta se perdiere a su beneficiario, EL CLIENTE deberá avisarlo de inmediato, detallándose las circunstancias del caso.