CONTRATO DE EXTRACUENTA NIVELADA
ENTRE:
BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MÚLTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su Registro Nacional del Contribuyente Número 1-01-01063-2, con su domicilio y asiento social en el edificio "Torre Popular", marcado con el número 20 de la avenida John F. Kennedy, esquina avenida Máximo Gómez del Distrito Nacional, debidamente representada en este acto por y , dominicanos(as), mayores de edad, de estado civil , funcionarios(as) bancarios(as), con domicilio y residencia en esta ciudad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y , quienes actúan en sus respectivas calidades de de dicho Banco, al que en lo que sigue de este contrato se denominará EL BANCO o por su denominación social, indistintamente, de una parte; y , entidad comercial, constituida de acuerdo con las leyes de_________________________, con su Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. , con su domicilio social autorizado en , debidamente representada por , de nacionalidad , mayor de edad, de estado civil , de ocupación , domiciliado y residente en , titular de la cédula de identidad y electoral No. , quien en lo que sigue de este contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su denominación social completa, indistintamente, de la otra parte;
POR CUANTO: LA SEGUNDA PARTE ha solicitado a EL BANCO el otorgamiento de una línea de crédito y que los fondos que sean desembolsados con cargo a dicha línea sean depositados o acreditados a una cuenta bancaria.
POR CUANTO: EL BANCO ha aceptado la solicitud de LA SEGUNDA PARTE, bajo los términos y condiciones que se consignan en la parte dispositiva de este contrato.
POR TANTO y en el entendido de que este preámbulo es parte integrante del presente contrato;
SE HA PACTADO Y CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto del Contrato. Monto del Crédito. EL BANCO concede a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, una línea de crédito según las condiciones estipuladas en este contrato, por la suma de PESOS DOMINICANOS (RD$ ), la cual será denominada en lo adelante: “Extracuenta Nivelada”. Estas facilidades tendrán un carácter reconductivo dentro del límite del crédito concedido y durante la vigencia de este contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desembolsos. El Extracuenta Nivelada sólo será recibido por LA SEGUNDA PARTE mediante uno o varios desembolsos que serán depositados o acreditados por EL BANCO a la cuenta bancaria No. , la cual será denominada en lo adelante LA CUENTA. Cada desembolso será indicado en el estado mensual correspondiente a LA CUENTA.
PÁRRAFO I: Estos desembolsos serán efectuados por EL BANCO durante la vigencia de estas facilidades, dentro del límite de crédito antes fijado, cada vez que LA SEGUNDA PARTE lo solicite por uno cualquiera de los medios siguientes: a) Mediante el acceso y uso de los canales electrónicos y/o servicios telefónicos que EL BANCO pone a disposición de sus clientes, denominados Internet Banking (servicio que permite al usuario acceder a sus cuentas bancarias y realizar transacciones vía Internet); Mobile Banking (servicio que permite al usuario acceder a sus cuentas bancarias y realizar transacciones vía telefonía celular); e Interactive Voice Responder Unit (IVR), también conocido como Telebanco o Teleservicio Popular (servicio que permite al usuario acceder a sus cuentas bancarias y realizar transacciones vía telefónica); b) Mediante la solicitud que haga personalmente en una cualquiera de las oficinas y/o sucursales de EL BANCO, por ante un oficial autorizado de EL BANCO. El acceso y procedimientos a seguir por LA SEGUNDA PARTE al utilizar los canales electrónicos estarán regidos por las disposiciones del contrato de servicio de banca electrónica suscrito por ambas partes, el cual constituye un anexo y parte integrante del presente contrato.
PÁRRAFO II: LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta libre y voluntariamente que los desembolsos que recibirá de parte de EL BANCO, con cargo al Extracuenta Nivelada, serán comprobados mediante los estados bancarios relativos a los movimientos de LA CUENTA y/o por los mensajes de datos electrónicos efectuados al ser solicitados los desembolsos por LA SEGUNDA PARTE, de conformidad con las disposiciones del contrato de servicio de banca electrónica suscrito por ambas partes, así como por la Ley No. 126-02 y el Reglamento correspondiente a dicha Ley.
PÁRRAFO III: Adicionalmente a los intereses estipulados en el Artículo siguiente, queda convenido que, al momento en que efectúe cada desembolso, EL BANCO queda facultado para cobrar y deducir del monto desembolsado un monto equivalente establecido en el Tarifario de Servicios, según el desembolso se realice via Oficina de EL BANCO, Telebanco o Internet Banking, según sea el caso. LA SEGUNDA PARTE consiente, además, que EL BANCO revise y modifique unilateralmente este monto para adaptarlo a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero.
PÁRRAFO IV: Queda convenido expresamente que una vez sea agotado el límite del EXTRACUENTA NIVELADA y/o en caso de que EL BANCO ejerza el derecho de rescisión unilateral que mediante este contrato le es otorgado, EL BANCO suspenderá de inmediato, a LA SEGUNDA PARTE, los desembolsos que tengan origen en este acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: Intereses. LA SEGUNDA PARTE pagará intereses a razón del por ciento ( %) anual. A partir del desembolso se producirán intereses calculados sobre saldos insolutos mensuales a ser pagados mensualmente por el deudor: Los intereses se calcularán sobre el capital por la tasa de interés, en base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días y el resultado se multiplicará por los días calendario (365). Es decir: i=(capital x (tasa de interés porcentual/360) x días calendario 365.
PÁRRAFO I: Los intereses serán pagados mensualmente, sin requerimiento, en las fechas que unilateralmente fije EL BANCO. Todos los pagos deben ser hechos en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad, y a falta de pago de una (1) mensualidad de intereses LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, pudiendo EL BANCO ejecutar el presente contrato, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO II: LA SEGUNDA PARTE, libre y voluntariamente, autoriza a EL BANCO a debitar de sus cuentas corrientes o de cualesquiera otras cuentas bancarias o certificados de depósito de que sea titular, a discreción de EL BANCO, el monto adeudado por concepto de capital, intereses y/o accesorios por concepto del Extracuenta Nivelada, sin necesidad de requerimiento ni puesta en mora de ninguna especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial.
PÁRRAFO III: LA SEGUNDA PARTE consiente en que EL BANCO revise las tasas de interés previstos en este contrato a partir del momento en que dichas tasas sean modificadas por la ley y/o cualquier resolución que emane de la Junta Monetaria. Además, ambas partes convienen expresamente que las tasas de interés aplicables a este préstamo serán modificadas periódicamente, por EL BANCO, para adaptarlas a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero.
PÁRRAFO IV: En caso de que LA SEGUNDA PARTE no acepte pagar la tasa de intereses resultante de la revisión efectuada, esa negativa será considerada como un incumplimiento al pago de los intereses, aún cuando LA SEGUNDA PARTE pague la tasa fijada originalmente en este acto y, por tanto, esta última perderá el beneficio del término que se le ha acordado y el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que EL BANCO tenga que hacer notificación alguna para poner en mora a LA SEGUNDA PARTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna, ni obtener decisión judicial.
PÁRRAFO V: En virtud de lo dispuesto por el Artículo 1154 del Código Civil, LA SEGUNDA PARTE consiente expresamente en que los intereses vencidos y no pagados por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez, nuevos intereses a favor de EL BANCO.
ARTÍCULO CUARTO: Pago de la Suma Prestada. LA SEGUNDA PARTE está obligada a pagar a EL BANCO los saldos insolutos de los montos desembolsados con cargo al Extracuenta Nivelada, en las oficinas de EL BANCO de esta ciudad y sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el plazo que ambas partes convengan al momento de cada desembolso que sea efectuado, bajo el entendido de que dicho plazo no podrá exceder de cinco (5) años. Estas cuotas mensuales deberán ser pagadas a partir de los treinta (30) días del primer desembolso o el día de cada mes que haya sido fijado para el o los desembolsos anteriores.
PÁRRAFO: Si LA SEGUNDA PARTE dejare de efectuar algún pago para amortización del capital y/o de los intereses, ésta se obliga a pagar a EL BANCO sumas adicionales sobre el monto del o de los pagos vencidos, a ser calculadas desde la fecha de su vencimiento hasta el día en que LA SEGUNDA PARTE realice el o los pagos, estipulación ésta que constituye una cláusula penal. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón de un por ciento ( %) mensual sobre el monto dejado de pagar, por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses del crédito y sin perjuicio del derecho de EL BANCO de resolver este contrato. Dicho porcentaje será revisado periódicamente, por EL BANCO, para adaptarlo a las fluctuaciones del mercado.
ARTÍCULO QUINTO: Duración Indefinida. El Extracuenta Nivelada tendrá duración indefinida; pero en forma periódica podrá ser revisado por EL BANCO. Sin embargo, LA SEGUNDA PARTE le otorga a EL BANCO el derecho de rescindir unilateralmente el Extracuenta Nivelada en las formas y/o bajo las condiciones que se consignan más adelante en el presente contrato.
PÁRRAFO I: Las partes convienen expresamente que, al momento de efectuar la revisión de esta facilidad crediticia, EL BANCO puede cancelar este Extracuenta Nivelada o reducir su límite, en base a la experiencia de pagos de LA SEGUNDA PARTE o a su propia política crediticia, sin tener que alegar causa alguna.
PÁRRAFO II: Además, EL BANCO puede en cualquier momento, con siete (7) días de anticipación, notificar a LA SEGUNDA PARTE, mediante acto de alguacil, su decisión de reducir el límite del Extracuenta Nivelada a la suma que considere de lugar. De igual manera y con igual plazo previo, EL BANCO podrá cancelar el Extracuenta Nivelada en cualquier tiempo. En este caso LA SEGUNDA PARTE deberá pagar el saldo insoluto en la forma y en el plazo fijados al momento de solicitar cada desembolso. Una vez vencido el plazo fijado, se hará exigible el balance total adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
PÁRRAFO III: El Extracuenta Nivelada cesará o terminará y el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa en los siguientes casos: a) en caso de quiebra o muerte de LA SEGUNDA PARTE; b) en caso de liquidación o cesación de las actividades de LA SEGUNDA PARTE; c) en caso de incumplimiento de LA SEGUNDA PARTE de cualesquiera de las cláusulas de este contrato; d) en caso de que LA SEGUNDA PARTE intervenga en cualquier tipo de demanda judicial en contra de EL BANCO, sea como demandante o demandado. Cuando la línea crédito cese o termine por cualquiera de las causas indicadas en este Párrafo, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, se hará exigible el balance adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses, y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
ARTÍCULO SEXTO: Imputación de los Pagos. Los pagos se imputarán, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la formalización y/o ejecución de este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de LA SEGUNDA PARTE y que no formen parte del EXTRACUENTA NIVELADA propiamente dicho; en tercer lugar, los intereses y demás accesorios de la suma prestada; y en cuarto lugar a las porciones del principal vencidas. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
ARTÍCULO SEPTIMO: Pagos Anticipados. LA SEGUNDA PARTE podrá pagar cualquier parte del capital prestado antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles.
ARTÍCULO OCTAVO: Compensación. LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a que en cualquier momento, pueda apropiarse cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a LA SEGUNDA PARTE, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses o accesorios de derecho o que tengan su origen en el presente contrato, sin necesidad de que EL BANCO tenga que requerir una nueva autorización o confirmación previa, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de LA SEGUNDA PARTE mantenerse pendiente de que tales cargos reducirán el balance de su(s) cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros o sus certificados de depósito.
PÁRRAFO: Cualquier compensación que efectúe EL BANCO conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el Artículo relativo a la Imputación de los Pagos.
ARTÍCULO NOVENO: Causas de Resolución del Contrato. Cualquiera de las siguientes faltas de LA SEGUNDA PARTE producirán la resolución de este contrato de pleno derecho, sin necesidad de que EL BANCO tenga que conceder plazo ni hacer notificación o puesta en mora a LA SEGUNDA PARTE, ni en general cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial:
a) Falta de pago de una (1) o más cuotas de interés y/o de amortización del capital;
b) El incumplimiento de una cualesquiera de las obligaciones contenidas en este contrato y que estén a cargo de LA SEGUNDA PARTE; y
c) El advenimiento de cualquiera de los casos previstos en el Artículo Quinto de este contrato.
PÁRRAFO: Queda entendido que LA SEGUNDA PARTE, al producirse la resolución, pierde el beneficio del término y las condiciones de pago y EL BANCO podrá proceder, a su discreción, a exigir el pago de los montos totales adeudados en capital, intereses y demás accesorios, así como a ejercer la compensación prevista en el presente contrato. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a la facultad que le acuerda este Artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO: Del Cambio en la Clasificación Regulatoria de la Segunda Parte. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que en caso de producirse cualquier cambio en su clasificación regulatoria, ya sea por deterioro en su situación financiera, por modificaciones en la regulación existente o por pasar a ser mayor deudor por consolidación de sus deudas a nivel del Sistema Financiero Nacional, si dicho cambio requiere la constitución por EL BANCO de reservas (provisiones) mayores al tres por ciento (3%) del balance adeudado, EL BANCO le requerirá garantía real, satisfactoria y excedente para cubrir dichas provisiones. A esos fines, LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga frente a EL BANCO a, ya sea, entregar garantías reales a favor de éste último o a depositar los documentos requeridos por EL BANCO a los fines de completar los requisitos exigidos por la normativa vigente a mayores deudores o la clasificación a la cual pertenezca conforme reclasificación.
PARRAFO: En caso de que LA SEGUNDA PARTE no obtempere satisfactoriamente a los requerimientos de EL BANCO en un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la comunicación realizada, este reconoce y acepta que perderá el beneficio del término y las condiciones de pago otorgadas a la presente facilidad.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: De los Indicadores Financieros. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta: a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004, dictada por la Junta Monetaria se aprobó el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), y sus modificaciones, mediante el cual se establece la metodología para evaluar, provisionar y castigar los riesgos de los activos y contingentes de las entidades de intermediación financiera y establecer regulaciones en relación con el Crédito otorgados por las instituciones bancarias para regular el comportamiento, y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad del Crédito; b) Que EL BANCO utiliza indicadores financieros tales como los niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad para evaluar la calidad crediticia de cada deudor, indicadores que podrán ser ampliados cuando se precise realizar una evaluación más profunda del deudor; c) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución y para dar fiel cumplimiento a la misma, LA SEGUNDA PARTE se compromete a mantener determinados indicadores financieros básicos, en caso de que estos se incluyan en el procedimiento, ajustados a las facilidades aprobadas a LA SEGUNDA PARTE; d) Que EL BANCO se reserva el derecho de suspender automáticamente el desembolso de las facilidades otorgadas si dichos niveles no son alcanzados, en virtud de lo establecido en el Reglamento antes mencionado.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Gastos Legales. LA SEGUNDA PARTE se obliga a pagar todos los gastos legales, costas y honorarios profesionales que se produzcan con motivo de la formalización y/o ejecución del presente contrato. De igual forma, EL BANCO queda autorizado a avanzar, en caso necesario y/o a su discreción, los gastos que por estos conceptos se requieran, debiendo LA SEGUNDA PARTE cancelar estas sumas antes del próximo vencimiento de los intereses establecidos en el presente acto; en el entendido de que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses a razón del veinte (20%) al treinta (30%) por ciento anual, a discreción de EL BANCO. Los montos avanzados por EL BANCO serán exigibles contra la presentación de las copias de los recibos o facturas correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Información.- En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA SEGUNDA PARTE así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. LA SEGUNDA PARTE declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando tanto a éste como a su casa matriz, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de este último, y a sus subsidiarias, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros de ley y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a la casa matriz de EL BANCO, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de éste último, a sus subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO y LA SEGUNDA PARTE, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PARRAFO I: Asimismo, LA SEGUNDA PARTE autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA SEGUNDA PARTE.
PARRAFO II: LA SEGUNDA PARTE de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Leyes y Tribunales Competentes.- LAS PARTES declaran que, en lo relativo a la formalización y ejecución de este contrato, se someten a las leyes dominicanas y, en especial, a las disposiciones de la Ley No. 126-02 y su Reglamento de aplicación, así como a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Elección de Domicilio.- Para los fines y consecuencias del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio de la manera siguiente: EL BANCO en su asiento social, el cual está indicado al inicio de este contrato; y LA SEGUNDA PARTE en su domicilio indicado en este contrato.
Hecho en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, firmados por cada una de las partes, uno para cada una de ellas. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil (20 ).
POR EL BANCO:
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POR LA SEGUNDA PARTE
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Yo,_____________________________________, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que por ante mí comparecieron Y , en representación de EL BANCO y en representación de LA SEGUNDA PARTE de generales y calidades que constan en este acto, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie del mismo han sido puestas por ellos libre y voluntariamente y que es así como acostumbran firmar todos sus actos, por lo que merece entera fe y crédito. En el Distrito Nacional, a los ( ) días del mes de del año dos mil (20 ).
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Notario Público