CONTRATO DE LINEA DE RESERVA CON GLC (PERSONA MORAL)
ENTRE:
BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MÚLTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-01063-2, con su domicilio y asiento social en la ciudad del Distrito Nacional, en el edificio "Torre Popular", marcado con el número 20 de la avenida John F. Kennedy, esquina avenida Máximo Gómez, y con sucursal en la ciudad de_________________________________ , República Dominicana, debidamente representada por __________________________________________ y __________________________________________ , _____________________________________________________________, mayores de edad, de estado civil ____________________ y ________________________ , funcionarios bancarios, domiciliados y residentes en esta ciudad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral números _____________________ y _____________________ quienes actúan en sus respectivas calidades de_____________________________________ y __________________________________________ de la Sucursal ________ de dicho Banco, al que en lo que sigue de este contrato se denominará EL BANCO o por su denominación social, indistintamente, de una parte, y de la otra parte;
_____________________________________________________________________ , sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de ___________________________, con su domicilio y asiento social en la calle __________________________________________________________________________________ , Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número ________________________ , representada por ____________________________________________________________________________________,de nacionalidad(es) ____________________________________ , mayor(es) de edad, de estado(s) civil(es) __________________ , de profesión(es) ____________________________________________ , con domicilio y residencia en ________________________________________________________________________________ , titular (es) de la(s) cédula(s) de identidad y electoral(es) o pasaporte número(s) _______________ , quién(es) actúa(n) en calidad de ___________________________________________________ , de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acta de Asamblea de fecha _______________________ , de esta sociedad comercial, la que en lo que sigue de este contrato de denominará LA SEGUNDA PARTE o por su denominación social indistintamente;
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto del Contrato.- EL BANCO otorga a favor de LA SEGUNDA PARTE una apertura de crédito con carácter transitorio hasta la suma de _____________________________________________________________________________ (RD$_____________________ ), que será productiva de intereses a razón del _______________________________________________ por ciento ( _________ %) anual.
PÁRRAFO I: La facilidad crediticia otorgada por este contrato sólo podrá ser utilizada por LA SEGUNDA PARTE a través de su (s) cuenta (s) de cheques número (s) ______________________ con EL BANCO y con el único propósito de pagar en cada caso los libramientos autorizados por LA SEGUNDA PARTE a dicha cuenta, sin contar con la provisión necesaria, con el fin de evitar devoluciones.
PÁRRAFO II: LA SEGUNDA PARTE consiente en que EL BANCO, revise las tasas de interés previstas en este contrato a partir del momento en que dichas tasas sean modificadas por la ley y cualquier resolución que emane de la Junta Monetaria. Además, ambas partes convienen expresamente que las tasas de interés aplicables a esta facilidad serán modificadas periódicamente, por EL BANCO, para adaptarlas a las fluctuaciones del mercado y/o a la realidad del costo del dinero.
PÁRRAFO III: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1154 del Código Civil, LA SEGUNDA PARTE consiente expresamente en que los intereses vencidos y no pagados por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez, nuevos intereses a favor de EL BANCO.
ARTÍCULO SEGUNDO: Créditos a la Cuenta. EL BANCO se compromete a acreditar cada vez que sea necesario, en la cuenta de cheques arriba indicada las sumas que se requieran para evitar que LA SEGUNDA PARTE se sobregire, por las causas señaladas en el Artículo Primero, hasta el monto de las facilidades concedidas, dentro de la vigencia de este contrato.
PÁRRAFO: Cada suma que EL BANCO deposite en la cuenta de LA SEGUNDA PARTE será especificada en el estado mensual correspondiente a la cuenta de cheques indicada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO: Forma de pago.- LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a debitar en su cuenta, el primer día laborable subsiguiente a la fecha de cada depósito, el monto de los depósitos realizados por este último, siempre que la cuenta refleje balance suficiente, operándose automáticamente la compensación de los saldos deudores y acreedores. Los intereses de las sumas que utilice LA SEGUNDA PARTE, de conformidad con el presente contrato, deberán ser pagados mensualmente, sin requerimiento alguno, el día _______________________ ( ___ ) de cada mes o en las fechas que en el futuro fije EL BANCO, autorizando expresamente LA SEGUNDA PARTE a que le sean debitados de su cuenta en la fecha antes fijada.
PÁRRAFO: En caso de que el balance de la cuenta de LA SEGUNDA PARTE no sea suficiente para que EL BANCO pueda debitar el monto de los depósitos realizados por éste, así como los intereses generados, es obligación de LA SEGUNDA PARTE depositar en dicha cuenta las sumas de dinero necesarias para completar el valor adeudado en un plazo no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha del depósito efectuado por EL BANCO. En caso de incumplimiento de esta obligación, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial, pudiendo EL BANCO ejecutar el presente contrato.
ARTÍCULO CUARTO: Vencimiento.- Esta línea de reserva vence el día _____________________ ( _____ ) del mes de ______________________ del año ______________________ ( _______ ) y será revisada anualmente por EL BANCO en el día y mes antes mencionado o en las fechas que en el futuro fije EL BANCO , durante la vigencia de esta facilidad. A la llegada del término o agotado el monto de esta facilidad crediticia, se suspenderán de inmediato los pagos a la cuenta de LA SEGUNDA PARTE que tengan su origen en este acuerdo, reconociendo expresamente LA SEGUNDA PARTE que será de su exclusiva responsabilidad tomar los cuidados necesarios para evitar expedir cheques que no tengan confirmada la debida provisión.
PÁRRAFO I: LAS PARTES convienen expresamente que, al momento de efectuar la revisión anual de esta facilidad crediticia, EL BANCO podrá cancelar pura y simplemente esta línea de reserva o reducir su límite, sin aviso previo y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, sobre la base de la experiencia de pagos de LA SEGUNDA PARTE o a su propia política crediticia.
PÁRRAFO II: Además, EL BANCO podrá en cualquier otro momento, con quince (15) días de anticipación, notificar a LA SEGUNDA PARTE, mediante acto de alguacil, su decisión de reducir el límite de la línea de reserva a la suma que considere de lugar. De igual manera y con igual plazo previo, EL BANCO podrá cancelar la línea de reserva en cualquier tiempo pura y simplemente, perdiendo LA SEGUNDA PARTE el beneficio del término y haciéndose exigible el pago del monto total adeudado y podrá hacerlo sin ninguna responsabilidad para él.
PÁRRAFO III: La línea de reserva cesará o terminará y el presente contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de ninguna formalidad previa, en los siguientes casos: a) En caso de quiebra de LA SEGUNDA PARTE; b) En caso de liquidación de LA SEGUNDA PARTE; c) En caso de incumplimiento de LA SEGUNDA PARTE de cualesquiera de las cláusulas de este contrato; d) En caso de mal manejo de LA SEGUNDA PARTE de la línea de reserva; e) En caso de dejar de depositar en la cuenta en un plazo de 30 días; y f) En caso de que LA SEGUNDA PARTE intervenga en cualquier tipo de demanda judicial en contra de EL BANCO , sea como demandante o demandado. Cuando la línea de reserva cese o termine por cualquiera de las causas indicadas en este párrafo, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas y se hará exigible el balance adeudado, quedando entendido en que EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna frente a LA SEGUNDA PARTE.
ARTÍCULO QUINTO: Compensación.- LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a que en cualquier momento, pueda apropiarse de cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, en cualquier otra cuenta de cheques y/o de ahorros y/o inversión y/o cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a de LA SEGUNDA PARTE, para cubrir cualquier valor en capital, intereses, o accesorios de derecho o que tengan su origen en el presente contrato.
PÁRRAFO: Cualquier compensación que efectúe EL BANCO conforme a lo antes establecido, será aplicada en el siguiente orden: en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la formalización y/o ejecución de este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL BANCO haya tenido que pagar por cuenta de LA SEGUNDA PARTE y que no formen parte de la línea de reserva propiamente dicha; en tercer lugar, a los intereses, y demás accesorios de la suma adeudada; y en cuarto lugar a las porciones del principal vencidas. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posteridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL BANCO al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
ARTÍCULO SEXTO: Resolución del Contrato. En caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones puestas a su cargo, LA SEGUNDA PARTE perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordada con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidades de ninguna formalidad judicial o extrajudicial, pudiendo EL BANCO ejecutar el presente contrato. La no utilización inmediata de parte de EL BANCO de los derechos que le otorga este artículo, de resolver o rescindir este contrato, no implica renuncia de las facultades que en este artículo le acuerda.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Del Cambio en la Clasificación Regulatoria de la Segunda Parte. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que en caso de producirse cualquier cambio en su clasificación regulatoria, ya sea por deterioro en su situación financiera, por modificaciones en la regulación existente o por pasar a ser mayor deudor por consolidación de sus deudas a nivel del Sistema Financiero Nacional, si dicho cambio requiere la constitución por EL BANCO de reservas (provisiones) mayores al tres por ciento (3%) del balance adeudado, EL BANCO le requerirá garantía real, satisfactoria y excedente para cubrir dichas provisiones. A esos fines, LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga frente a EL BANCO a, ya sea, entregar garantías reales a favor de éste último o a depositar los documentos requeridos por EL BANCO a los fines de completar los requisitos exigidos por la normativa vigente a mayores deudores o la clasificación a la cual pertenezca conforme reclasificación.
PARRAFO: En caso de que LA SEGUNDA PARTE no obtempere satisfactoriamente a los requerimientos de EL BANCO en un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la comunicación realizada, este reconoce y acepta que perderá el beneficio del término y las condiciones de pago otorgadas a la presente facilidad.
ARTÍCULO OCTAVO: De los Indicadores Financieros. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta: a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004, dictada por la Junta Monetaria se aprobó el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), y sus modificaciones, mediante el cual se establece la metodología para evaluar, provisionar y castigar los riesgos de los activos y contingentes de las entidades de intermediación financiera y establecer regulaciones en relación con el Crédito otorgados por las instituciones bancarias para regular el comportamiento, y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad del Crédito; b) Que EL BANCO utiliza indicadores financieros tales como los niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad para evaluar la calidad crediticia de cada deudor, indicadores que podrán ser ampliados cuando se precise realizar una evaluación más profunda del deudor; c) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución y para dar fiel cumplimiento a la misma, LA SEGUNDA PARTE se compromete a mantener determinados indicadores financieros básicos, en caso de que estos se incluyan en el procedimiento, ajustados a las facilidades aprobadas a LA SEGUNDA PARTE; d) Que EL BANCO se reserva el derecho de suspender automáticamente el desembolso de las facilidades otorgadas si dichos niveles no son alcanzados, en virtud de lo establecido en el Reglamento antes mencionado.
ARTÍCULO NOVENO: Gastos Legales.- LA SEGUNDA PARTE se obliga a pagar todos los gastos legales, costos y honorarios profesionales que se produzcan con motivo de la formalización y/o ejecución del presente contrato. De igual forma, EL BANCO queda autorizado a avanzar, en caso necesario, los gastos que por estos conceptos se requieran, debiendo LA SEGUNDA PARTE cancelar estas sumas antes del próximo vencimiento de las comisiones y los intereses establecidos en el presente acto; en el entendido de que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses al ______________________________________________________________________ por ciento ( ____________ %) anual. Los montos avanzados por EL BANCO serán exigibles contra la presentación de las copias de los recibos o facturas correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO: Fianza Solidaria.- Interviene(n) en el presente acto ______________________________________________________, de nacionalidad(es) __________________________________ , mayor(es) de edad, de estado civil _____________________, de profesión(es) ______________________________ , domiciliado(s) y residente(es) en _______________________________________________________________ , titular (es) de la(s) cédula(s) de identidad y electoral(es) o Pasaporte (s) número(s) ________________ , quien(es) se constituye(n) en FIADOR SOLIDARIO INDIVISIBLE de todas las obligaciones asumidas por LA SEGUNDA PARTE y, por tanto, suscribe además el documento de EL BANCO denominado "Garantía Limitada y Continua" (G.L.C.), el cual forma parte integrante de este contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Información.- En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA SEGUNDA PARTE así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. LA SEGUNDA PARTE declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando tanto a éste como a su casa matriz, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de este último, y a sus subsidiarias, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros de ley y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación de secreto profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA SEGUNDA PARTE consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a la casa matriz de EL BANCO, Grupo Popular, S. A., a las empresas filiales de éste último, a sus subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO y LA SEGUNDA PARTE, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PARRAFO I: Asimismo, LA SEGUNDA PARTE autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA SEGUNDA PARTE.
PARRAFO II: LA SEGUNDA PARTE de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Derecho Común.- Para lo no previsto en el presente acto, expresamente las partes se remiten al derecho común de la materia.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Elección de domicilio.- Para su ejecución y/o cualquier controversia que resulte del mismo, hacen elección de domicilio de la manera siguiente: EL BANCO en su asiento social indicado al inicio de este contrato; y LA SEGUNDA PARTE en su domicilio indicado en este contrato.
Hecho y firmado en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes firmantes. En la ciudad de ______________________________________ , República Dominicana, a los ________________________________ ( _____ ) días del mes de ________________________ del año ________________________________________ ( ______ ).
POR EL BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A.,
BANCO MÚLTIPLE :
______________________________________ ____________________________________
POR LA SEGUNDA PARTE:
Nombre Cliente:_______________________________________________________________________
RNC:_________________________________________________________________________________
Representante:________________________________________________________________________
Cédula o Pasaporte:_______________________________________________________________
Dirección:_____________________________________________________________________________
Teléfono:_____________________________________________________________________________
Nombre Cliente:_______________________________________________________________________
RNC:_________________________________________________________________________________
Representante:________________________________________________________________________
Cédula o Pasaporte:___________________________________________________________________
Dirección:_____________________________________________________________________________
Teléfono:_____________________________________________________________________________
Yo, __________________________________________, Notario-Público de los del Número _____________________________________________, CERTIFICO Y DOY FE que por ante mí comparecieron lo señores ______________________________________________ y ______________________________________________________ , en representación de EL BANCO y _____________________________________________________________________ , en representación de ___________________________________________________________________________________ , por si, de generales y calidades que constan en este acto, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie del mismo han sido puestas por ellos libre y voluntariamente y que es así como acostumbran firmar todos sus actos, por lo que merece entera fe y crédito. En la ciudad de ____________________________ , República Dominicana, a los ________________________ ( ___ ) días del mes de ______________________ del año ________________________ ( ______ ).
_______________________________________
Abogado Notario Público