¿Conoces las alternativas para obtener un ahorro adicional que te garantice una mejor calidad de vida para tu vejez?
Si quieres vivir un buen futuro, tienes que construirlo hoy. En las finanzas personales se debe prevenir. Como dice el saber popular y recuerda el especialista en finanzas personales Diego Sosa, “en octubre el hogar de leña cubre".
Lo más importante es conocer cómo funciona el sistema de pensiones.
La Ley 87-01, que establece la edad de retiro y el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estipula las vías alternativas de ahorro que posee el sistema previsional.
De entrada, la ley diseña la existencia de una Cuenta de Capitalización Individual, propiedad de cada afiliado en exclusiva, que es administrada por una AFP.
Esta cuenta recibe las contribuciones periódicas del trabajador y del porcentaje que también le corresponde aportar al empleador. Ambas aportaciones son obligatorias y provienen del salario pactado por ambas partes.
El conjunto de cuentas de capitalización individual conforma el fondo de pensiones administrado por cada AFP. Dicho fondo genera una rentabilidad, gracias a las inversiones que realiza la AFP en diferentes instrumentos, de acuerdo a los límites y regulaciones de la Superintendencia de Pensiones.
Los fondos de pensiones diversifican sus inversiones en mercados y sectores de interés nacional, con el objetivo de lograr la mejor rentabilidad posible, algo que de hecho consiguen por el gran volumen de recursos que manejan en nombre de todos los afiliados del sistema de pensiones.
La Cuenta de Capitalización Individual va acumulando las aportaciones y la rentabilidad generada a lo largo de la vida laboral del afiliado, hasta su edad de retiro, momento en el que puede disfrutar de ese monto al cesar en su etapa activa.
Es importante conocer que la ley también contempla la posibilidad del ahorro voluntario. El artículo 11 establece este tipo de aportaciones, que pueden ser ordinarias, si se hacen de forma periódica, o extraordinarias, si son esporádicas. Estos aportes se efectúan a través de descuentos en la nómina del trabajador.
El afiliado, de este modo, obtendría una prestación superior o complementaria a la prevista.
Esta forma de inversión para mejorar su retiro futuro tiene una gran ventaja fiscal: pues los fondos de pensiones están exentos de todo impuesto o cargo, según recoge la Ley 87-01, por lo cual ese aporte voluntario se invierte íntegramente en los instrumentos definidos por el fondo de pensiones en cada momento.
Las pensiones de jubilación se construyen con aportes, tiempo y frecuencia. Mientras más aportes empieces a realizar, y mayor sea la frecuencia con que lo hagas, mayor será el monto que tendrás.
De este modo, los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social cuentan con una importante alternativa para hacer crecer sus ahorros para un retiro próspero. Solo hay que pensar en el mañana.